SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00465-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184730

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00465-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00465-00
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA





IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA / COSA JUZGADA FRAUDULENTA - No acreditada


[L]a S. pone de relieve que el accionante, señor [O.G.T.], en ningún momento está denunciando la comisión de un fraude que sitúe a las sentencias (…) en el escenario de la “cosa juzgada fraudulenta”, y tampoco la S. de Decisión evidencia que las referidas decisiones judiciales hayan sido dictadas de manera fraudulenta. Significa lo anterior que no concurren los presupuestos de procedencia de la tutela contra un fallo de igual naturaleza, comoquiera que tal posibilidad resulta excepcional (…) De otra parte, y en cuanto a las pretensiones del actor consistentes en que se le conceda: una solución de vivienda, un proyecto productivo autosostenible por 17 SMLMV, y su reubicación en el Municipio de San Carlos Antioquia, la S. advierte que tales peticiones se fundamentaron en los mismos hechos y guarda identidad de partes con el expediente de amparo con radicado número 05001-33-33-011-2020-00316-00, por lo que, adicionalmente, se configura la cosa juzgada constitucional. (…) por lo que la S. de Decisión declarará improcedente el mecanismo de amparo (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 11001-03-15-000-2021-00465-00(AC)


Actor: ORLANDO DE JESÚS GIRALDO TOBÓN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD Y OTRO




Sentencia de primera instancia


La S. decide la acción de tutela presentada por el señor Orlando de J.G.T. en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Tercera de Decisión.



  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. El ciudadano Orlando de J.G.T., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra las sentencias de 14 de diciembre de 2020 y de 25 de enero de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín y por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Tercera de Decisión, en el interior del mecanismo de amparo con radicado 05001-33-33-011-2020-00316-00/01, por considerar que le vulneraron «sus derechos fundamentales a la vivienda digna, proyecto productivo y reubicación».


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Refirió que se encuentra incluido en la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en adelante UARIV, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios.


    1. Indicó que el 28 de septiembre de 2020 solicitó a la UARIV, por correo electrónico, que le suministrara: i) una solución de vivienda, ii) un proyecto productivo autosostenible por 17 SMLMV, y iii) su reubicación residencial en el municipio de San Carlos – Antioquia. Resaltó que en el mismo escrito advirtió que, de no ser los competentes para resolver lo relacionado con el requerimiento de la vivienda, remitieran la solicitud al DPS y a Fonvivienda.


    1. Señaló que el 7 de diciembre de 2020 recibió respuesta de la UARIV, con radicado E-2020-0007-261245, en la que se le informó que no fue posible incluirlo en el listado de potenciales favorecidos con el beneficio de vivienda gratuita para el proyecto de Medellín - Antioquia, debido a que no cumplía con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de los potenciales beneficiados, ni con los criterios de priorización establecidos.


    1. Relató que respecto del proyecto productivo le informaron que «Para la vigencia de 2020, los programas no cuentan con los recursos presupuestales para iniciar una nueva inversión. Sin embargo, esperamos para la vigencia 2021 poder priorizar municipios para la atención con los programas, teniendo en cuenta la problemática social que nos expone en su comunicación para lo cual lo invitamos a estar pendiente a próximas convocatorias, las cuales se darán a conocer por medio de la página de prosperidad social».


    1. Manifestó que, en cuanto a la reubicación, la UARIV aseveró que el 1° de noviembre de 2016 firmó un documento de voluntariedad donde manifestó su intención de integrarse a la ciudad de Medellín, respecto de lo cual afirma que, si bien así ocurrió, la realidad es que no fue informado al respecto y no le dejaron leer el contenido del mismo en tanto el funcionario le indicó «firme aquí» y él procedió a cumplir la orden.


    1. Puso de presente que, al estar en desacuerdo con los desaciertos en las respuestas de la UARIV, promovió acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Medellín, despacho judicial que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y denegó las pretensiones de la demanda.


    1. Refirió que impugnó el fallo de primera instancia y que el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Tercera de Decisión, se refirió a la demanda de amparo en los mismos términos en que lo hizo el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, con poco respaldo jurisprudencial en su decisión.


    1. Expresó que los despachos de primera y segunda instancia sustentan el hecho superado con las respuestas impartidas por la UARIV, sin investigar de oficio la veracidad de las mismas, haciendo inanes sus derechos fundamentales y sus pretensiones, que tienen respaldo en las sentencias de la Corte Constitucional.


  1. PRETENSIONES



  1. La parte actora formuló, en su demanda de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] Con base en los hechos y fundamentos de derecho señalados anteriormente, solicito comedidamente, la tutela de mis derechos fundamentales a la vivienda digna, a un proyecto productivo por el valor de 17 SMLMV, o más de ser necesario según el proyecto a emprender, y a mi reubicación en el Municipio de San Carlos Antioquia, de donde soy oriundo, en consecuencia ordenar a las entidades encartadas para que se restablezcan mis derechos y por ende hacerle los cambios necesarios a cada una de las sentencias y el acto administrativo emanado de la UARIV […].



  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

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