SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03241-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 08 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03241-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
DERECHO DE PETICIÓN – Núcleo esencial / DERECHO DE PETICIÓN PARA IMPULSAR ACTUACIONES JUDICIALES - Improcedencia / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES – Procedencia frente a asuntos administrativos / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Falta de notificación de la respuesta en la dirección suministrada
[C]omoquiera que la solicitud formulada por la accionante se dirigió únicamente a obtener una constancia, la Sala considera que dicho trámite debió ser resuelto en los términos de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda vez que no requería la expedición de un pronunciamiento judicial, por lo que dicha autoridad contaba con diez 10 días para darle alcance. No obstante, se observa que transcurrieron más de 3 meses sin que la solicitante obtuviera respuesta alguna. Ahora bien, pese a ello, el secretario del Tribunal, en el informe rendido dentro de la presente acción de tutela, pidió que se declare la carencia de objeto por hecho superado, puesto que el 15 de junio de los corrientes, procedió a dar alcance a la solicitud formulada por la señora J.T., de lo cual aportó copia de la constancia de ejecutoria de las sentencias de 31 de julio de 2007 y 23 de junio de 2011. Sin embargo, no se observa dentro de los anexos allegados, constancia de envío de dicho documento al correo electrónico suministrado por la peticionaria. (…) En este contexto, emerge para la Sala que la autoridad accionada no acreditó uno de los elementos del derecho de petición, toda vez que no aportó constancia de la notificación de la respuesta dada a la solicitud formulada por la accionante, elemento que conforma el núcleo esencial de dicha prerrogativa constitucional, como lo ha señalado de manera pacífica y reiterada la Corte Constitucional(…)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03241-00 (AC)
Actor: LEDYS MARÍA JIMÉNEZ TETE
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
Tema: derecho de petición
ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta la señora Ledys María J.T. en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
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ANTECEDENTES
La accionante, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes:
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Hechos
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Dirigió demanda ejecutiva contra el distrito especial industrial y portuario de Barranquilla, que fue rechazada por falta de certificación de ejecutoria del acto o de la sentencia que sirve de base al proceso, razón por la cual solicitó al secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 12 de febrero y el 3 de marzo de 2021, la expedición de la constancia de ejecutoria del fallo, a lo que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna.
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Comoquiera que los términos judiciales actualmente no se encuentran suspendidos, requiere de manera urgente el mencionado documento a fin de interponer, dentro del término de caducidad, el respectivo medio de control.
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Por lo anterior, solicita que se ordene al secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida dentro de la acción popular con radicado 08001-23-31-000-2001- 01714-02.
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I.ones
Mediante auto de 4 de junio de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Atlántico como accionado y a la Secretaría General del Consejo de Estado...
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