SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04798-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184800

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04798-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04798-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HECHO DE LA VÍCTIMA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / CONFIGURACIÓN DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[C]orresponde a la Sala establecer si le asistió o no razón al juez de tutela de primera instancia, al negar las pretensiones de la acción de amparo por considerar que la valoración de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, en la sentencia del 21 de enero de 2021, se hizo de manera íntegra y razonable. (…) [E]sta Sala considera que en efecto se encuentra acreditada una omisión probatoria en relación con los medios de convicción aportados legal y oportunamente al proceso y que fueron relacionados en (…) este fallo de tutela, además se evidencia que estos medios de prueba eran relevantes para decidir en el caso concreto la configuración de la eximente de responsabilidad del Estado del hecho de la víctima. Por las razones expuestas en precedencia, la Sala revocará la decisión impugnada proferida el 23 de septiembre de 2021, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de [los tutelantes].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:11001-03-15-000-2021-04798-01(AC)

Actor: REINALDO DE J.S.D. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR

Temas

Acción de tutela contra providencia judicial. Requisitos especiales de procedibilidad de la acción. Defecto fáctico en su dimensión negativa por omisión. Pretensión de reparación directa por privación injusta de la libertad. El hecho de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

Primero: Negar el amparo solicitado por los señores R. de J.S.D., G.E.S.D., Ada L.S.D., M.L.S.D., Á.E.S.D., M.M.S.D., E.M.S.D., L.M.M.S. y F.J.T.S., a través de la acción de tutela que instauraron en contra del Tribunal Administrativo de Cesar y del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”[1]

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 23 de julio de 2021[2], R. de J.S.D., G.E.S.D., Ada L.S.D., M.L.S.D., Á.E.S.D., M.M.S.D., E.M.S.D., L.M.M.S. y F.J.T.S., por conducto de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso relativo a la presunción de inocencia. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones[3]:

“1. Solicito al Señor Juez de Tutela AMPARAR los Derechos Fundamentales ya descritos, de mis representados.

2. DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido en primera instancia por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VALLEDUPAR y el emitido en segunda instancia por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR el día 29 de mayo de 2018 y 26 de enero de 2021, dentro del expediente identificado con el radicado No 20-001-33-33-004-2014-00248-00 y emitir otro fallo en su reemplazo, en tiempo y de acuerdo a las consideraciones de su despacho que garanticen los derechos amparados.”

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 12 de abril de 2012, agentes de la Policía Nacional capturaron al señor R.S.D. y a otra persona (en adelante, indiciado Nro. 2). Posteriormente, fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

El 26 de abril de 2012, ante Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar con función de Control de Garantías se legalizó la captura del señor S.D. y del indiciado Nro. 2; al primero se le imputó el delito de conservación o financiación de plantaciones, mientras que al segundo se le imputó además el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma; finalmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

El 18 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con funciones de Conocimiento de Valledupar confirmó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El 28 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia en la que se declaró la preclusión de la investigación contra el señor S.D. y se dispuso su libertad inmediata.

2.2. Debido a lo anterior, en ejercicio del medio de control de reparación directa, R.S.D. y su grupo familiar presentaron demanda contra la Nación, R.J. y la Nación, Fiscalía General de la Nación para que se declarara su responsabilidad administrativa y para que se les condenara al pago de la indemnización derivada de los perjuicios de orden patrimonial y extrapatrimonial causados por la presunta privación injusta de la libertad de conformidad con el escenario fáctico antes reseñado.

Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar (radicado Nro. 20001-33-33-004-2014-00248-00) que, en sentencia del 29 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

La autoridad judicial expuso que la privación de la que fue objeto R.S.D. no resultó ser injusta dado que la actuación de las demandadas fue razonada, pues la manifestación de los agentes de la Policía Nacional daba cuenta de su captura en flagrancia cuando se encontraba trabajando en un cultivo ilícito, situación que respalda las decisiones adoptadas.

En palabras de la autoridad judicial: “Se infiere entonces, que al partir el fiscal y el Juez de Control de Garantías de la presunción que el implicado era partícipe del delito por ser capturado en el lugar de los hechos, la medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario, era procedente para asegurar que este compareciera al proceso mientras se resolvía de fondo su situación jurídica, máxime cuando se le acusaba de un delito de gran impacto en la sociedad, como lo es el de conservación o Financiación de Plantaciones ilegales.”[4]

2.3. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Expusieron que el juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar soslayó la valoración de varias piezas del proceso penal cuyo alcance desvirtuaba la tesis inicial de que el señor R.S.D. estaba adelantando un comportamiento ilegal al momento de su captura, omisión que condujo a que la autoridad judicial expusiera argumentos que no corresponden con la realidad de los hechos investigados. Por lo anterior, solicitaron que se revocara la decisión para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

2.4. En sentencia del 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la decisión de primera instancia relativa a negar las pretensiones de la demanda por encontrar probada la eximente de responsabilidad del Estado del hecho de la víctima.

La sentencia se notificó a las partes el 26 de enero de 2021 a través de su buzón de correo electrónico[5].

3. Fundamentos de la acción

La parte accionante alegó que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar desconocieron su derecho fundamental al debido proceso al declarar probada la eximente de responsabilidad del hecho de la víctima, aunque estaba acreditado en el proceso que el señor R. de J.S.D. fue absuelto en el proceso penal por juez competente y en sentencia que hizo paso a cosa juzgada.

Advirtieron que las autoridades judiciales del proceso de reparación directa omitieron la valoración de pruebas importantes del proceso a efectos de decidir la configuración de la eximente de responsabilidad del hecho de la víctima, por lo que desconocieron el principio de unidad de la prueba. Destacaron que, aunque es cierto que los agentes de policía aseguraron que el señor S.D. fue capturado en flagrancia, también lo es que en la etapa de investigación en el proceso penal estas afirmaciones se “diluyeron”.

Acusaron que no se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas practicadas por la Fiscalía en etapa de investigación: (i) interrogatorio de los indiciados; (ii) entrevista a A.C.; (iii) Informe del investigador de campo; (iv) solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la Nación; y (v) providencia de preclusión del juez penal de conocimiento. Estas pruebas, en consideración de los accionantes, llevaron a la Fiscalía General de la Nación a solicitar la preclusión del proceso por ausencia de participación del...

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