SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2013-00557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184809

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2013-00557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2013-00557-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Infundado / CAUSAL QUINTA DE REVISIÓN - Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación / CAUSAL DE REVISIÓN POR NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO – Elementos de configuración / CAUSAL QUINTA – No procede para controvertir la valoración probatoria realizada por el juez, que, a juicio del recurrente, haya resultado errada, equivocada o defectuosa / CAUSAL INVOCADA – No prospera

El actor alegó que se configuró la causal de procedencia del recurso extraordinario de revisión prevista en el artículo 250.5 del CPACA, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. […] Comprendida la causal invocada, conviene revisar sus elementos: a) Existir una nulidad, la cual puede surgir por la configuración de una de las causales previstas en el artículo 140 del CPC, vigente para la fecha en que se interpuso el recurso o por violación directa del artículo 29 Constitucional, b) la nulidad debe originarse en la Sentencia que puso fin al proceso y c) no debe proceder el recurso de apelación sobre la Sentencia. […] De la lectura del escrito de revisión, la Sala descarta la configuración de una causal de nulidad en los términos del estatuto procesal. Por el contrario, entiende que la nulidad alegada en este caso, es la violación del artículo 29 Constitucional, esto es, violación al derecho fundamental al debido proceso porque -a juicio del accionante- se hicieron afirmaciones falsas derivadas de una indebida valoración probatoria. […] El artículo 29 Constitucional respecto del tema probatorio señaló que la parte tenía derecho a “presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra” y que, era “nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. En consecuencia, el artículo 29 Constitucional prevé 3 situaciones probatorias que generarían nulidad. […] En el caso concreto no se alega ninguna de ellas, sino una indebida valoración probatoria. Para la Sala, una valoración probatoria que sea diferente a la que esperaba el demandante, no puede constituir una violación al derecho fundamental al debido proceso. […] De lo expuesto, es claro que la causal alegada, esto es, nulidad originada en la Sentencia no puede servir de medio para controvertir la valoración probatoria realizada por el juez, que, a juicio del recurrente, haya resultado errada, equivocada o defectuosa. […] Para la Sala, cuando se alegue una indebida valoración probatoria que haya llevado a una conclusión diferente a la que esperaba una de las partes, se está ante una petición para que se reexaminen las pruebas y las conclusiones del juez y, en consecuencia, ante una solicitud de revisión probatoria disfrazada de causal de procedencia del recurso de revisión que, en últimas, pretende reabrir el debate surtido ante el operador judicial natural. De estar en ese evento, es claro que el control pedido escapa a la competencia que otorga el recurso extraordinario de revisión, circunstancia que implica que se deba declarar infundado el recurso extraordinario. […] La Sala Especial de Decisión anticipa que declarará infundado el recurso extraordinario de revisión porque el motivo que alega el actor, no configura una causal de nulidad originada en la Sentencia, sino una inconformidad sustancial con una de las conclusiones del fallo cuestionado […]. [A]demás de que la inconformidad en la valoración probatoria no constituye un aspecto que pueda ventilarse en la causal de nulidad originada en la sentencia, lo cierto es que, en el caso que ocupa a la Sala, la razón principal para negar las pretensiones, no fue que el actor tuviera reconocida y que devengara una prestación, sino que no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por parte del Fondo de Previsión del Congreso. […] Por lo expuesto, se declarará infundado el recurso de revisión, toda vez que se no se acreditó la causal invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

CONDENA EN COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Procedente en el caso concreto

La Ley 1437 de 2011 no estableció una disposición en materia de costas especialmente en el marco del recurso extraordinario de revisión. Aunque la Ley 2080 de 2021, sí estableció en el artículo 70 que “si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente” no es posible aplicarlo. Lo anterior teniendo en cuenta que, el recurso fue interpuesto en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se debe regir por esa ley, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. […] En consecuencia, para resolver este asunto, la Sala debe remitirse al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011; según el cual, salvo aquellos procesos en los que ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código Procedimiento Civil, norma vigente para la época en que se interpuso el recurso de revisión. […] El numeral 1 del artículo 392 del CPC, ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión. De conformidad con el artículo 393 numeral 3 del CPC, y en los términos del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura , las agencias en derecho se tasarán hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. […] Debido a que los apoderados de las demandadas intervinieron dentro del proceso y se opusieron al recurso extraordinario de revisión, la Sala condenará en costas (agencias en derecho) a la suma equivalente de 1 salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de las demandadas, (en total 2 SMMLV) a la fecha de la presente providencia y a cargo de la parte recurrente, vencida en el trámite del presente asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta, la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada por los apoderados de las demandadas en el trámite del recurso de revisión, la cual se evidencia en el plenario.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 70 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 392 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 393 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00557-00(REV)

Actor: J.B.O.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - causal del numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 - nulidad originada en la sentencia, violación al debido proceso, indebida valoración probatoria - improcedencia.

Síntesis del caso: Se interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones expedidas por el Fondo de Previsión Social del Congreso, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la pensión de jubilación. En primera y segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado negaron las pretensiones porque, el actor no cumplió con los requisitos de ley para acceder a la prestación y porque tenía derecho a una pensión restringida de jubilación con la Federación Nacional de Cafeteros. Interpuso recurso extraordinario de revisión por considerar que, erradamente, las sentencias indicaron que a él le fue reconocida y, en consecuencia, devengaba una pensión de jubilación por parte de la Federación Nacional de Cafeteros.

La Sala resuelve el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor J.B.O. contra la Sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por la Subsección B, de la Sección Segunda, de esta Corporación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación Nº: 2500002325000200401183-00/01.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Antecedente en nulidad y restablecimiento del derecho; 1.2. Recurso extraordinario de revisión y trámite

1.1 Antecedente en nulidad y restablecimiento del derecho

  1. El 9 de febrero de 2004, el señor J.B.O. ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 628 y 1240, ambas de 2003, mediante las cuales el Fondo de Previsión Social del Congreso (F.) decidió negar el reconocimiento...

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