SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01148-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184882

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01148-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01148-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MEMORANDO 180-MEM2004-3088 DE 2020 – Expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) / CASO CONCRETO – Falta de competencia del secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – C. para expedir las medidas contenidas en el Memorando 180-MEM2004-3088 del 1 de abril de 2020 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Concepto

Visto el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de aquellos previstos para el estado de guerra exterior y de conmoción interior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el P. de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […] Asimismo, la Corte Constitucional ha considerado que este Estado de Emergencia se debe circunscribir a “[…] aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente […] el orden económico, social o ecológico […]”. […] Por último, los artículos 48, 49 y 50 regularon: i) el deber de que el Gobierno rinda informe motivado sobre las causas de la declaratoria del estado de emergencia; ii) la reforma, adición o derogación de las medidas adoptadas por parte del Congreso y iii) la prohibición de desmejora de los derechos sociales de los trabajadores.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-004 de 7 de mayo de 1992. M.D.E.C.M., expediente R.E.001; Corte Constitucional, sentencia C- 252 de 16 de abril de 2010, M.D.J.I.P.P.; expediente: R.E. 152

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad ver: Corte Constitucional, sentencia C-145 de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 91/92, ver: Corte Constitucional, sentencia C-179 de 13 de abril de 1994

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1995 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1995 – ARTÍCULO 48 / LEY 137 DE 1995 – ARTÍCULO 49 / LEY 137 DE 1995 – ARTÍCULO 50 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – Medidas administrativas

El Decreto citado supra, en sus diecinueve (19) artículos, adoptó cuatro grandes grupos de medidas administrativas aplicables a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, así: i) ampliación de términos administrativos y promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) medidas de flexibilización de trámites; iii) medidas de protección laboral y iv) medidas atinentes a la conciliación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, ver: Corte Constitucional, S.P.; sentencia de 9 de julio de 2020; M.D.L.G.G.P. y C.P.S., Ref.: Expediente RE-253

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – Bloque de Internacionalidad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, se proclamó bajo el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan el respeto a los derechos y libertades establecidas en esa declaración y aseguren, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - Bloque de Internacionalidad

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y aprobado en Colombia por el Congreso de la República mediante la Ley 74 de 26 de diciembre de 1968.

FUENTE FORMAL: LEY 74 DE 1968

CARTA CONSTITUCIONAL INTERNACION DE LOS DERECHOS HUMANOS - Bloque de Internacionalidad

La S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de 29 de octubre de 2019 , consideró que “[…] en el sistema universal de protección de los Derechos Humanos, […] la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, [son] instrumentos que hacen parte de la denominada Carta Constitucional Internacional de los Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, [los cuales] establecen mecanismos para la aplicación e interpretación de los Derechos Humanos de manera amplia o extensiva en tratándose de su reconocimiento y restringida cuando lo pretendido sea su limitación […]”

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE – Bloque de Internacionalidad

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, en el año 1948. Esta Declaración resalta que los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser la guía principalísima del derecho americano.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - Bloque de Internacionalidad

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominado Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobado mediante la Ley 16 de 30 de diciembre de 1972. […] Estos instrumentos, como parte de un Bloque de Internacionalidad , contienen principios y normas de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, que constituyen parámetros para la aplicación e interpretación de las normas en el marco de los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 16 DE 1972

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

La S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha considerado que son atribuibles al control inmediato de legalidad las siguientes características: 57.1. Se trata de un proceso jurisdiccional […]. 57.2. El control es automático […]. 57.3. El control es inmediato […]. 57.4. El control es oficioso […]. 57.5. El control es autónomo […]. 57.6. El control es integral […]. 57.7. La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa […]. 57.8. Por último, el control inmediato de legalidad es compatible y coexistente “[…] con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos […].

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Supuestos facticos de procedencia / CASO CONCRETO – Procede el control inmediato de legalidad

Conforme se indicó en acápite supra de esta providencia, la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por el cumplimiento de los siguientes supuestos fácticos: i) se trate de una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; y iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. […] En ese orden de ideas, esta S. considera que el Memorando 180-MEM2004-3088 del 1 de abril de 2020 contiene medidas de carácter general, expedidas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un Decreto Legislativo expedido durante el estado de excepción indicado supra, por lo que procede el control inmediato de legalidad y, en consecuencia, la S. realizará el examen sobre las aspectos formales y materiales del acto administrativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales / ACTO OBJETO DE CONTROL – Examen de competencia

El estudio de los aspectos formales de la medida contenida en el acto se circunscribe a revisar dos aspectos: i) la expedición del acto por una autoridad competente y ii) el cumplimiento de las condiciones formales para su expedición. […] En primer lugar, en relación con la competencia de la autoridad que dictó el acto, la S. observa que el memorando no precisó las normas con fundamento en las cuales el S. General de la Corporación...

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