SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04499-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184905

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04499-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04499-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS LOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y DE PETICIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN / OMISIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE ENTREGAR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA - No genera per se vulneración alguna de derechos fundamentales

¿Resultaron vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición de la señora [L.M.A.C.] debido a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado? (…) 1. La señora L.M.A.C. presentó la acción de tutela invocando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir la tarjeta profesional de abogado, cuya solicitud la presentó el 18 de mayo de 2021. La S. encuentra que, de acuerdo con el informe allegado por parte de la accionada a la contestación de la tutela, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme al Acta 10809 de 2021, en la que consta que a la señora L.M.A.C. se le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado 362.464, el 22 de julio de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, y a quien se le informó que la misma se le entregará a la Unidad y se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado. (…) Finalmente, la actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición en el ejercicio de la profesión, por la omisión en hacer entrega física de la tarjeta profesional que le fue asignada. Al respecto, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad no impide el ejercicio de la profesión de abogada que ostenta la actora, toda vez que su vigencia puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, tal y como quedó constatado previamente en el caso concreto de la tutelante, cuya tarjeta profesional se encuentra vigente. Por lo tanto, la S. no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por la accionante, máxime cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en su escrito de contestación informó que la tarjeta profesional de abogada de [L.M.A.C.] se encuentra en proceso de plastificación y que una vez sea entregada a la entidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre decisiones relacionadas con la carencia actual de objeto por hecho superado en la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado, pueden consultarse las siguientes decisiones de la Sección Quinta: sentencia del 12.12.19, R.. 11001-03-15-000-2019-04623-00, M.L.J.B.B.; sentencia del 512.19, R.. 13001-23-33-000-2019-00473-01, M.R.A.O.; sentencia del 15.08.19, R.. 13001-23-33-000-2019-00255-01, M.C.E.M.R.; sentencia del 6.6.19, R.. 85001-23-33-000-2019-00034-01, M.A.Y.B.; sentencia del 14.02.19, R.. 11001-03-15-000-2018-00749-01, M.L.J.B.B.; sentencia del 13.12.18, R.. 11001-03-15-000-2018-04225-00, M.C.E.M.R.; sentencia del 5.07.2019, R.. 73001-23-33-000-2018-00031-01, M.L.J.B.B.; sentencia del 5.04.18, R.. 11001-03-15-000-2018-00404-00, M.A.Y.B.; sentencia del 5.04.18, R.. 11001-03-15-000-2018-00417-00, M.A.Y.B.; sentencia del 18.12.17, R.. 08001-23-40-000-2017-00290-01, M.C.E.M.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04499-00(AC)

Actor: L.M.A.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por la señora L.M.A.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de julio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], la señora L.M.A.C., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición

  1. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 18 de mayo de 2021

  1. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió

“PRIMERO: SE AMPAREN y TUTELEN mis derechos fundamentales al (sic) petición, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo certificado.”[3].

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. El 7 de mayo de 2021, la Universidad Antonio Nariño, sede Duitama, expidió diploma y acta de grado en el cual se acredita la obtención del título profesional de abogada de la señora L.M.A.C..

  1. En consideración de lo anterior, el 18 de mayo de 2021, la tutelante radicó, a través de la plataforma SIRNA, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada, para el efecto, remitió los documentos exigidos al correo electrónico (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), trámite N°. 10881.

1.3. Fundamento de la solicitud

  1. La señora L.M.A.C. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición, comoquiera que, aun cuando se encuentra empleada, lo cierto es que no ha podido ejercer su función como abogada titulada por lo que la demora en la expedición de su tarjeta profesional le impide “cumplir con sus obligaciones”.

1.4. Trámite de la acción de tutela

  1. Mediante auto del 16 de julio del 2021[4], se admitió la acción de tutela y se dispuso su notificación el 21 del mismo mes y año, a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada.

1.5. Intervención

  1. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente, se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

  1. Con escrito remitido el 22 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo...

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