SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04964-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184941

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04964-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04964-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[El problema jurídico consiste en] [d]eterminar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado (1) aplicó indebidamente el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, sobre el requisito de convivencia mínima para la sustitución pensional, y/o (2) desconoció el precedente sobre el principio de la condición más beneficiosa en materia laboral y equidad como criterio auxiliar de la justicia, contenido en las Sentencias T-164 de 2016 de la Corte Constitucional y de 13 de julio de 2006 del Consejo de Estado, R.. 5156-05, respectivamente. (…) se tiene entonces que la parte actora, ante el juez de tutela, alegó aspectos que fueron sometidos al conocimiento del juez natural, los cuales, a su turno, fueron resueltos de forma razonable. Así, la S. considera que la [tutelante] pretendió en esta instancia, esbozar argumentos que ya fueron expuestos y controvertidos en el trámite ordinario, lo cual impide al juez de tutela pronunciarse acerca de los mismos, pues aquellos ya fueron analizados por el juez natural. Adicionalmente, en el escrito de tutela no se hizo referencia a razones que explicaran por qué la providencia enjuiciada vulneró los derechos fundamentales o la necesidad de intervención del juez constitucional. Para la S. existen razones suficientes para tener por no cumplido el requisito de relevancia constitucional y, en consecuencia, se abstendrá de estudiar los demás requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y declarará la improcedencia de la presente solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04964-00(AC)

Actor: J.C.A.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO

Síntesis del caso: La parte demandante enjuició la providencia que revocó el fallo de primera instancia que había accedido a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener el reconocimiento de una pensión de gracia.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora J.C.A.R. contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La señora J.C.A.R., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social, al considerar que, en las Sentencias de 18 de enero de 2018 y 8 de mayo de 2020, proferidas por las autoridades accionadas respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2015-03951-00/01, se incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y de desconocimiento del precedente jurisprudencial.

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso de J.C.A.R..

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración disponga dejar sin efecto la sentencia del 18 de enero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y contra la sentencia del 08 de mayo de 2020, notificada el 7 de septiembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso identificado con el No. 25000234200020150395101.

TERCERA: Ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que dentro de un término prudencial emita sentencia en la cual se atiendan y garanticen los derechos fundamentales de J.C.A.R., subsanando los defectos referidos en la presente acción de tutela.

CUARTA: Cualquier otra que considere el Juez o Jueza de tutela procedente con la finalidad de amparar los derechos fundamentales de J.C.A.R..”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) La señora J.C.A.R. presentó demanda orientada a obtener la nulidad[2] de los actos administrativos por medio de los cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional.
  2. 2) Mediante Sentencia de 18 de enero de 2018, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda ya que, la accionante no cumplió con el requisito de convivencia mínima de 5 años para ser beneficiaria de esta prestación[3].

  1. 3) La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Mediante Sentencia de 8 de mayo de 2020, la Subsección B del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que, según la parte actora, en las providencias enjuiciadas (a) se incurrió en los defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución por indebida aplicación del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, sobre el requisito de convivencia mínima para acceder a la sustitución pensional, pues, en el caso concreto, constituyó un “imposible jurídico” cumplir con los 5 años de convivencia mínima, (se trascribe) “toda vez que la única causa de separación para no cumplir con dicho requisito fue la muerte del compañero permanente”.

  1. En ese orden, la señora A.R. indicó expresamente (se trascribe)

“Perdieron de vista las autoridades judiciales, que el problema jurídico no era determinar si mi mandante, cumplía o no con el requisito de los cinco (5) años de convivencia, era verificar si por vía de excepción de inconstitucionalidad, debía ser flexibilizado para que con cuatro años tres meses de convivencia, comprobada, mi mandante pudiera acceder a la sustitución de la asignación de retiro del causante como garantía de subsistencia congrua teniendo en cuenta que la única razón por la cual no cumple con los cinco años, es la muerte y consecuente separación del señor C.G..”

  1. Igualmente, señaló que (b) se desconoció el precedente contenido en la Sentencia (1) T-164 de 2016 de la Corte Constitucional sobre el principio de la condición más beneficiosa y (2) de 13 de julio de 2006 del Consejo de Estado, R.. 5156-05, sobre la equidad como criterio auxiliar de la justicia.

1.2. Posición de la parte demanda y los terceros[4]

  1. CREMIL rindió informe en el que indicó que, la decisión adoptada por las autoridades accionadas fue proferida dentro del marco de la autonomía judicial. Agregó que la acción de tutela no puede emplearse para desplazar o suplir los mecanismos de defensa ordinarios a disposición de los administrados, más, si se tiene en cuenta, que hizo tránsito a cosa juzgada.

  1. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Cuestiones previas. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.4. Conclusión

2.1. Cuestiones previas

  1. ...

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