SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05907-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184977

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05907-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05907-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE - Publicación

La Sala advierte que, en efecto, como lo advirtió en su informe el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se expidieron unas resoluciones con el fin de modificar nombres y/o apellidos de algunos participantes de la convocatoria No. 4 de 2017 y la última de esas resoluciones fue expedida el 9 de septiembre de 2021. En esa medida, una vez se solucionó la situación advertida, se evidenció que en los primeros 5 días de octubre de 2021, se cargó a la página web de la Rama Judicial, el formato para optar a las sedes disponibles para el cargo de escribiente de juzgado municipal. Así las cosas, comoquiera que el objeto de la solicitud era la publicación de las opciones de sede en el cargo de escribiente de juzgado municipal por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y esta se publicó en los primeros días de octubre de 2021, no queda duda alguna de que se configuró un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05907-00(AC)

Actor: L.K.H.G. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado.

Síntesis del caso: Los demandantes instauraron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, en calidad de participantes de una convocatoria en el marco de un concurso de méritos de la Rama Judicial.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por L.K.H.G. y otros contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 2 de septiembre de 2021, L.K.H.G., C.D.G.M., G.A.C.P., L.C.C.O., F.A.R.C., J.K.R.M., L.F.G.M., N.D.B.S., M.G.R., L.M.A.R. y D.F.B.B., en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, con ocasión de la omisión en la publicación de la opción de sede para el cargo de escribiente municipal de la convocatoria No. 4 de 2017 de la Rama Judicial.

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“Primero. Se me amparen, protejan y guarden los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO y MINIMO VITAL, consagrados en los artículos 29, 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

Segundo. Por lo tanto se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C. – UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL, representada legalmente por su director (a) o quien para el momento de la notificación de la presente cumpla con sus funciones o haga sus veces para que el un término no superior a 24 horas, realice la publicación de la opción de sede para el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado, y de esta forma se dé inicio al proceso de nombramiento en el mes de septiembre de 2021 de conformidad con lo contenido en el No. CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017.

Tercero. En caso tal, que dicho funcionario no tenga asignada en la actualidad la competencia para realizar la publicación, se ordene a quien corresponda darle el trámite a que haya lugar.

Cuarto. Que se dé cumplimiento a la sentencia emanada de su Honorable Despacho en un término no mayor de 24 horas después de ser promulgada, para que el perjuicio que se ha causado con esta omisión no se haga más gravoso y la entidad accionada cumpla con su deber.

Quinto. Se prevenga al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C. – UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL, de cometer acciones como las realizadas en contra de mi defendido, so pena de sanción de acuerdo a la ley.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) Mediante el Acuerdo No. CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adelantó el proceso de selección y convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial (Convocatoria No. 4).

  1. 2) En dicha convocatoria, la prueba de conocimientos, aptitudes y psicotécnica se realizó el 3 de febrero de 2019 y sus resultados se dieron a conocer mediante la Resolución No. CSJBTR19-244 de 17 de mayo de 2019. Contra ese acto se presentaron recursos de reposición los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones No. CSJBTR21-14, CSJBTR21-18 y CSJBTR21-19 de 24 de febrero y 8 de marzo de 2021; y de apelación que se resolvieron mediante Resoluciones No. CJR21-0105, CJR21-0106, CJR21-0107, CJR21-0108, CJR21-0109, CJR21-0110, CJR21-0111 y CJR21-0112 todas de 2021.

  1. 3) El 24 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Resolución No. CSJBTR21-60, expidió los registros de elegibles para el cargo de escribiente de juzgado municipal – grado nominado.

  1. 4) Contra esa decisión, D.J.N. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Posteriormente, desistió de los recursos, solicitud que fue aceptada mediante Resolución No. CSJBTR21-108 del 16 de julio de 2021 de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura

  1. 5) De igual manera, O.C.C. presentó recurso de apelación, del cual desistió y se aceptó ese desistimiento mediante Resolución CJR21-0249 del 2 de agosto de 2021 de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. 6) El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de las Resoluciones CSJBTR21-106 del 14 de julio de 2021, CSJBTR21-117 del 3 de agosto de 2021 y CSJBTR21-240 del 9 de septiembre de 2021, modificó la Resolución No. CSJBTR21-60 de 2021[2], en lo referente a los nombres y/o apellidos de M.C.M.E., A.L.C.S. y D.J.D.M..

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que, a juicio de la parte demandante, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, toda vez que, ante el desistimiento de los recursos presentados por D.J.N. y O.C.C., contra el registro de elegibles para el cargo de escribiente de juzgado municipal, el mismo quedó en firme, con lo cual, en el mes de septiembre de 2021, se debió habilitar las opciones de sede para que los accionantes optaran por los cargos de su interés.

  1. Adicionalmente, indicaron que esa omisión vulneró sus derechos al trabajo y al mínimo vital, ya que se ha impedido su posesión en el cargo al que aspiran y, con ello, también se ha afectado el inicio de su vida laboral, que devenguen un salario y que puedan mantenerse con el sustento de su trabajo.

1.2. Posición de la parte demandada[3]

  1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no tenía competencia para publicar las vacantes de empleados a nivel seccional, ni para integrar la lista de elegibles. Además, mencionó que ha actuado dentro de los límites de su competencia y dio respuesta oportuna a los desistimientos presentados. En esa medida solicitó su desvinculación de la acción de tutela o que se negara la misma, ante la no vulneración de los derechos fundamentales invocados.

  1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por los accionantes, que ha cumplido con cada etapa del concurso, de conformidad con...

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