SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06659-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184978

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06659-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06659-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA

[L]a Sala considera que el cargo asociado al presunto desconocimiento del precedente no cumple con la carga argumentativa mínima porque, tal como lo ha establecido con anterioridad esta Sección, quien alegue este defecto tiene el deber de “señalar en su escrito de tutela el cumplimiento de los elementos que permiten configurar la existencia de un precedente judicial, esto es, i) que en la ratio decidendi de las sentencias invocadas por el actor en su escrito de tutela se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; ii) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y, iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente”. En este contexto, la Sala concluye que el actor no cumplió con la aludida carga argumentativa porque no señaló cual fue la regla o sub-regla fijada en la sentencia de 31 de enero de 2021 que, presuntamente, fue desconocida en la decisión enjuiciada. Por lo anterior, la Sala declarará improcedente la presente acción de amparo en lo atinente al cargo de desconocimiento del precedente.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Si la providencia acusada y que fue proferida dentro del medio de control número 13001-23-31-000-2012-00172-02 (60.709) vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante por haber incurrido, presuntamente, en un defecto fáctico y en un desconocimiento del precedente. (…) [L]a Sala no evidencia en el sub lite se hubiese incurrido en un defecto fáctico porque la valoración de las pruebas resulta ser razonable, en tanto que los indicios que afirmó la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que existía y que justificaban la medida de aseguramiento, en efecto, concurren. (…) En este contexto, los argumentos que motivan la presente acción de amparo, más que demostrar que se incurrió en un defecto fáctico permiten dilucidar la inconformidad del accionante con la valoración probatoria efectuada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. (…) Aunado a esto, habría que destacar que el motivo de inconformidad del actor se sustenta en que la valoración de los indicios que efectuó la Subsección accionada fue diferente y desconoció la efectuada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena cuando, a través de la sentencia de 2 de febrero de 2010, lo absolvió. Es decir, plantea el accionante que como el juez penal lo absolvió, los indicios en su contra eran infundados y la privación de la libertad que padeció fue injusta. Sin embargo, el argumento planteado por el actor es incorrecto porque, como bien se señala en la sentencia proferida por la autoridad penal, el motivo de la absolución fue la aplicación del principio de in dubio pro reo. Esto, valga aclarar, no quiere decir que los indicios mencionados fuesen infundados, sino que eran insuficientes. De manera que resulta evidente para la Sala que la valoración de los medios de prueba, le permitían al juez contencioso concluir que la medida privativa de la libertad no habría sido injusta ya que no fue desproporcional, irrazonable o arbitraria y, además, cumplía con los requisitos previstos en la legislación penal. En conclusión, la Sala estima que en el presente asunto no se configuró el defecto fáctico.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor O.G.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06659-00(AC)

Actor: A.E.A.A.

Demandado: COSNEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERO – SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA ACCIÒN DE AMPARO. NO SE CONFIGURA LOS DEFECTOS EN EL SUB JUDICE

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el señor A.E.A.A. en contra de la sentencia de 4 de julio de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano A.E.A.A., a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 4 de julio de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A dentro del medio de control de reparación directa núm. 13001-23-31-000-2012-00172-02 (60.709), y a través de la cual se revocó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifiesta que se fue vinculado a un proceso penal y que, mediante la Resolución de 23 de agosto de 2006, la Fiscalía Diecisiete Seccional resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento, la cual fue confirmada por la Fiscalía segunda delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.

2.2. Señala que, mediante sentencia de 2 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena lo absolvió de los delitos por los que fue procesado.

2.3. Relata que, con base en lo anterior, promovió el medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con miras a que le repararan los daños padecido con ocasión de la privación injusta de la libertad que padeció.

2.4. Señala que, mediante sentencia de 14 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2.5. Indica que la decisión anterior fue apelada y que el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A, mediante sentencia de 4 de julio de 2021, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

2.6. Afirma que la providencia aquí enjuiciada vulneró sus derechos fundamentales porque incurrió en un defecto fáctico, ya que la autoridad judicial accionada valoró incorrectamente los indicios que sustentaron la medida de aseguramiento dictada en su contra.

2.7. Además, indica que se incurrió en un desconocimiento del precedente porque, a través de la sentencia de 31 de enero de 2019, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A resolvió un asunto con identidad fáctica al analizado en la providencia enjuiciada y concluyó que hubo una privación injusta de la libertad.

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERO: que se CONCEDA al accionante la protección inmediata de los derechos de rango Constitucional de IGUALDAD EN ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO EN PRINCIPIO DE SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD JURÍDICA.

SEGUNDO: En consecuencia peticiono REVOCAR la providencia del 04 de julio del 2021 dictada por el magistrado J.R.S.M. de la SECCIÓN TERCERA, subsección A del Honorable Consejo de Estado en grado jurisdiccional de consulta bajo radicación 13001-23-31-000-2012-00172-02 (60.709) y publicada el dia 09 de julio del 2021.

TERCERO: en consecuencia de lo anterior, que se ORDENE a la sección tercera del Consejo de Estado y en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo correspondiente de tutela, dicten nueva providencia o sentencia de 2da instancia dentro de la acción judicial identificada con la radicación 13001-23-31-000-2012-00172-02 (60.709) de A.E.A.A. y otros contra la Fiscalía general de la Nación para que salvaguardando el derecho de igualdad que le asiste que en forma motivada y ciñéndose a los parámetros constitucionales y legales de la misma y GUARDANDO EL PRECEDENTE conforme a la dictada con anterioridad por la sección tercera subsección A del Consejo de Estado en...

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