SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02937-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185040

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02937-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02937-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO EJECUTIVO / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO / DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE – Se acreditó que el proceso ejecutivo fue desarchivado y retirado / LEVANTAMIENTO DE EMBARGO – Se ordenó el levantamiento del embargo y se comunicó dicha actuación al accionante y a la apoderada / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN

La apoderada del tutelante, plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y propiedad privada, porque considera que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, no han emitido una respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 23 de febrero y 23 de abril de 2021, respectivamente, mediante las cuales solicitó el desarchivo del expediente del proceso ejecutivo con radicado número 11001400305920130085700 y el levantamiento de las medica cautelar de embargo decretada en dicho asunto. (…)N[L]a S. observa que el Área de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de responder la petición de 23 de febrero de 2021, formulada por la apoderada del señor D.I.D.R., relacionada con el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo No. 11001400305920130085700; el día 8 de junio de 2021, procedió a enviar un correo electrónico a los peticionarios, indicando que una vez realizada la búsqueda del expediente en la bodega de Montevideo I, se constató que el libelo fue desarchivado y retirado el 03 de Junio de 2021, con planilla 3765 de la misma fecha. Adicionalmente, se advierte que el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para atender lo solicitado por la parte actora, con memorial de 23 de abril de 2021, una vez recibió el expediente N° 11001400305920130085700, profirió el auto de 3 de junio de 2021, mediante el cual le ordenó a la Secretaría del Despacho actualizar el Oficio N° 0712 de 2 de marzo de 2015, dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos Respectivo, informando sobre el levantamiento del embargo del bien inmueble identificado con la matrícula N° 50C-1502199. Dicha providencia fue notificada por Estado Electrónico N° 074 de 4 de junio de 2021, publicado en la página web del juzgado. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría del Juzgado accionado expidió el oficio N° 2299 de 8 de junio de 2021 y lo remitió a la parte interesada y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, mediante correo electrónico de la misma fecha, para que se procediera con los fines pertinentes, es decir, el desembargo del bien inmueble identificado con el folio de matrícula N° 50C-1502199. En este orden, se tiene que la información suministrada y el trámite adelantado por las autoridades accionadas, a través del auto de 3 de junio de 2021, el oficio N° 2299 de 8 de junio de 2021 y los correos electrónicos de la misma fecha, son suficientemente claros y precisos para atender los requerimientos planteados por el señor [D.I.D.R.], por lo que su contenido resuelve de fondo lo pretendido por el actor. Por otro lado, se advierte que el auto de 3 de junio de 2021, fue debidamente notificado por Estado Electrónico de 4 de junio de 2021, publicado en la página web del juzgado accionado. Asimismo, se tiene que las actuaciones relacionadas con el desarchivo del proceso ejecutivo y el oficio de desembargo fueron comunicadas a los correos electrónicos suministrados por el actor y su apoderada. En este orden de ideas, para la S. la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, el Área de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, procedió al desarchivo del expediente ejecutivo con radicado N° 11001400305920130085700 y, a su turno, el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, profirió auto ordenando actualizar el oficio de desembargo del inmueble identificado con matrícula N° 50C-1502199 y la Secretaria del Despacho expidió el respectivo oficio respectivo, remitiéndolo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente y al tutelante, para que se formalizara el trámite de levantamiento de embargo. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción. (…) En ese contexto, la S. considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02937-00(AC)

Actor: D.I.D.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La S. decide la acción de tutela presentada por el señor D.I.D.R. a través de apoderada, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor D.I.D.R.[1], en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderada, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y propiedad privada, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, al no resolver las solicitudes de 23 de febrero y 23 de abril de 2021, en las que requirió el desarchivo del expediente y levantamiento de la medida de embargo de un bien inmueble, decretada dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado N° 2013-00857 y que fuera tramitado en el referido despacho judicial.

En el escrito de tutela, la apoderada de la parte actora solicita:

“(…) TUTELAR nuestros derechos fundamentales al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas, a la Defensa, al Derecho de Petición, al Acceso a la Administración de Justicia, a la Propiedad Privada y demás derechos cuya vulneración logre probarse.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - ARCHIVO CENTRAL que, dentro del plazo perentorio fijado por su despacho, proceda al desarchive del Proceso Ejecutivo Hipotecario No. 11001400305920130085700.

3. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al JUZGADO 37 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ dar trámite de forma inmediata al memorial radicado el pasado 23 de abril de 2021 en el que se solicita el levantamiento del embargo ejecutivo que recae sobre el inmueble ubicado en la Calle 81 No. 114 – 25 Interior 14 Apartamento 101 del Conjunto Residencial Portal de San Ángel Etapa 2 de Bogotá, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1502199 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, con fundamento en que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos del numeral 10 del artículo 597 del Código General del...

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