SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04572-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185066

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04572-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04572-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA / OMISIÓN DE ENUNCIACIÓN DEL DOMICILIO DEL ACTOR – No puede conducir al rechazo de la demanda

[A]dvierte la Sala que la omisión en la enunciación del domicilio no puede conducir al rechazo de la demanda, especialmente cuando el demandante, aparte del correo electrónico, aportó una dirección de Bogotá para las notificaciones. En cuanto al señalamiento del movimiento político al cual fueron hechas las contribuciones a las cuales hace referencia la acción, la Sala precisa que este es uno de los puntos centrales de la controversia, por lo cual será abordado en el análisis de fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 5

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Noción

La pérdida de investidura es una figura de rango constitucional que fue creada inicialmente para separar a los senadores y representantes a la Cámara de sus cargos cuando se encuentren incursos en causales específicas y taxativas señaladas en la Constitución. Sin embargo, su aplicación fue ampliada después a los miembros de las demás corporaciones públicas, por lo que actualmente puede definirse como un mecanismo de control para aquellas personas que han sido elegidas popularmente y que pertenecen a una corporación pública. […] [L]a pérdida de investidura constituye un juicio de carácter jurídico, subjetivo, sancionatorio y ético basado en las causales previstas en la Carta Política.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 143

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR HACER CONTRIBUCIONES QUIENES DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS A LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS O CANDIDATOS, O INDUCIR A OTROS A QUE LO HAGAN – No configurada / FUNDACIÓN MANOS LIMPIAS COLOMBIA – Naturaleza jurídica / PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS – Es reconocida por el Consejo Nacional Electoral / MANIFESTACIONES SOCIALES – No están contempladas constitucionalmente como destinatarias de la prohibición del artículo 110 de la Constitución Política

Es preciso insistir en que el artículo 110 de la Carta Política incluyó la prohibición expresa de hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. […] El demandante consideró que el senador […] incurrió en la causal de pérdida de investidura contemplada en el artículo 110 de la Constitución. […] Según el actor, el congresista indujo a terceros a hacer aportes en dinero para el recaudo que la Fundación Manos Limpias Colombia emprendió para financiar el movimiento denominado la Primera Línea con motivo de las manifestaciones públicas llevadas a cabo desde el 28 de abril del año en curso. En cuanto al primer requisito para la configuración de la causal, la Sala considera que no existe duda acerca de la función pública que desempeña el señor […], por cuanto está acreditada su condición senador de la República en ejercicio y servidor público, como miembro de una corporación pública de elección popular, en virtud de lo previsto en el artículo 123 de la Constitución. […] El hecho atribuido por el actor al demandado está referido a la segunda prohibición establecida en el artículo 110 de la Constitución consistente en inducir a otros a que hagan contribución a los partidos, movimientos o candidatos. […] [E]s claro que el demandado admitió la participación en la campaña hecha por la Fundación Manos Limpias Colombia para la recaudación de recursos para la adquisición de elementos para la protección de los integrantes de la Primera Línea. A partir de sus afirmaciones, la Sala considera que no solo hubo una inducción sino también la manifestación concreta mediante la cual el señor […] invitó a terceras personas a contribuir, con donaciones en dinero, a la campaña hecha a través de la V.. […] Concluye la Sala que el primero de los presupuestos exigidos por el artículo 110 de la Constitución está cumplido, por cuanto el señor […] indujo e invitó a terceros a contribuir a la campaña emprendida por la fundación para la ayuda brindada a los integrantes de la Primera Línea. […] La causal constitucional de pérdida de investidura invocada por el actor exige que la contribución sea hecha con destino a los partidos, movimientos o candidatos. Según quedó expuesto al explicar los alcances, esta corporación tiene reconocido que el beneficio pretendido por la contribución está dirigido a los partidos, movimientos y candidatos políticos, según la finalidad establecida en el artículo 110 de la Carta. […] En aplicación de este criterio, la Sala advierte que el destinatario de los recursos fue la Fundación Manos Limpias Colombia, como promotora de la campaña dirigida a la dotación de los elementos de protección de los miembros de la Primera Línea que intervinieron en las jornadas de protesta social sucesivamente registradas en varias regiones del país a partir del 28 de abril del presente año. […] Advierte la Sala que el documento expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá no permite establecer que la Fundación Manos Limpias Colombia, como es su denominación actual, tenga la condición jurídica de partido o movimiento político. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro que no actúa como organización política y no tiene como parte de su objeto social el desarrollo de actividades de este carácter, ni campañas electorales con candidatos para este tipo de certámenes. Así, no encuentra la Sala que el segundo presupuesto contemplado en el artículo 110 de la Constitución haya sido cumplido, dado que la contribución no fue hecha a partidos, movimientos ni candidatos políticos, ni para la financiación de sus actividades y campañas políticas, como lo exige la norma y según la interpretación hecha por esta corporación sobre sus alcances. Incluso admitiendo que los recursos tuvieran como destinatario a la Primera Línea, para cuyos integrantes fueron adquiridos los elementos de protección financiados por la fundación, tampoco podría decirse que haya sido estructurada la causal. El actor no allegó con la demanda prueba que acredite que la Primera Línea sea un partido o movimiento político, ni que esté reconocido con esta categoría por la autoridad electoral previo cumplimiento de los requisitos legales. Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, la personería jurídica de los partidos, los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, para actuar como tales, es reconocida por el Consejo Nacional Electoral. Al expediente no fue aportada prueba que acredite que la personería jurídica haya sido otorgada a la Primera Línea, respecto del cual no existe elemento de juicio que lleve a establecer que haya tenido participación en las elecciones, ni la inscripción de candidatos para los certámenes electorales en el país. Tampoco demostró que las diferentes actividades llevadas a cabo por dicha agrupación social en algunos sectores del territorio nacional, particularmente en el ámbito de la protesta social, hayan derivado en su posterior conversión en movimiento político. […] Como la pérdida de investidura es una figura que tiene notable incidencia en el derecho fundamental a ser elegido, garantizado en el artículo 40 de la Constitución como parte de los derechos políticos, no es procedente extender los alcances de la causal como lo sugirió el actor. Las manifestaciones sociales, por influyentes que puedan llegar a ser, no están contempladas en la norma constitucional como destinatarias de la prohibición relativa a la contribución o inducción que pueda hacer el servidor público. Desde este punto de vista, la interpretación de la causal del artículo 110 de la Carta Política relacionada con la inducción que el congresista haga a otros para hacer la contribución a partidos, movimientos y candidatos políticos debe tener efectos restrictivos. Lo anterior implica que el hecho de que la Primera Línea pueda llevar a cabo labores que busquen tener influencia en las instituciones gubernamentales y el acceso al poder, que también pueden predicarse de otras organizaciones y grupos de distinto carácter, no hacen que pueda tenerse a esta agrupación como colectividad política. Al no estar acreditado el segundo requisito para la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 110 de la Constitución, serán negadas las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 110 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la causal de pérdida de investidura del artículo 110 de la Constitución Política, ver: Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de agosto de 2017, R.. 11001-03-15-000-2016-01700-00(PI), C.M.C.G. y sentencia del 24 de abril de 2018, R.. 11001-03-15-000-2017-01062-00 (PI), C.C.P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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