SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185132

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02196-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 13-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02196-00
Fecha de la decisión13 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Naturaleza sancionatoria

[L]a naturaleza jurídica de la pérdida de investidura es sancionatoria, pero de carácter jurisdiccional, toda vez que hace parte de los medios de control de que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consagrados en el título III de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011. En esa dirección, la Corte Constitucional ha sostenido que el análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable. También ha dicho la jurisprudencia que las normas constitucionales sobre pérdida de la investidura tienen un sentido eminentemente ético; la Constitución exige más al congresista que a las demás personas: no solo está comprometido a no delinquir y, en general, a no quebrantar la Constitución ni la ley, sino también a observar una conducta especialmente pulcra y delicada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la acción de pérdida de investidura, ver: Corte Constitucional, SU-424 de 2016, M.P.G.S.O.D. y sentencia C-247 de 1995, M.P.J.G.H.G..

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS / VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS – Elementos

De lo señalado por la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia de la sala plena de lo contencioso-administrativo de esta Colegiatura, se tiene que los elementos que configuran la pérdida de investidura por la causal que nos ocupa, son: (i) que el sujeto haya sido elegido por voto popular para una corporación pública, (ii) que haya incurrido en violación de los topes máximos de financiación de la respectiva campaña electoral y (iii) la culpabilidad, como elemento subjetivo, esto es, «si la persona obró con la intención, el querer o la voluntad de quebrantar la ley o que fue negligente o descuidado y no tomó las medidas necesarias para evitar que ello ocurriera» . Por otra parte, resulta pertinente destacar que los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular son fijados por el Consejo Nacional Electoral en enero de cada año, para cuyo efecto tendrá en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de estas, como lo consagra el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, trascrito anteriormente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 109 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 20 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 23 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 24 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 26

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de pérdida de investidura de violación a los topes máximos de financiación de las campañas, ver: Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sentencia de 22 de octubre de 2019, expediente 11001031500020180129401, C.P....H.S.S..

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS / VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS – No se configuró el elemento objetivo de la causal

De las pruebas aportadas por las partes y el Consejo Nacional Electoral se tiene, entonces, que: (i) la candidatura al Senado de la República del señor B.C. para el período constitucional 2018-2022 fue avalada por el Partido Conservador Colombiano; (ii) esta colectividad inscribió, en total, noventa y cuatro (94) candidatos como aspirantes a esa célula legislativa; (iii) por Resolución 2796 de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijó el tope de gastos para la campaña al Senado de la República 2018-2022 en $88.413.216.314; (iv) al dividir esta cantidad por los 94 candidatos inscritos por la lista del Partido Conservador Colombiano bajo la modalidad de voto preferente para las elecciones que se realizaron el 11 de marzo de 2018, entre los cuales se encuentra el accionado, arroja un límite de financiación de campaña individual o por cada candidato de $940.566.131; y (v) el valor invertido en la campaña por el señor M.Á.B.C. fue de $514.500.000, es decir, que no superó la cuantía individual de gastos de campaña fijado por la autoridad electoral en la mencionada Resolución, ni aún si se aceptara que el límite era de $884.132.163,10, como asevera el solicitante de la pérdida de investidura. El demandante parte de una apreciación incorrecta, al considerar que se debe despojar de la dignidad de senador al señor B.C. porque registró donaciones y contribuciones a su campaña electoral solo por $69.500.000,00, y no incluyó la que recibió en cheque por $20.000.000,00 del señor J.G.M.G., con lo cual, dice, superó en $1.086.783,70 el tope máximo del 10% autorizado por la Ley 1475 de 2011, respecto del monto recibido por tales conceptos, provenientes de fondos privados. Sin embargo, como se demostró, el aludido título valor no tuvo ninguna relación con el debate electoral del candidato; no se comprobó que esos recursos entraran a financiar su campaña.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02196-00(PI)

Actor: SEBASTIÁN MAESTRE GALLEGO

Demandado: M.Á.B.C.

R.erencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA

Tema: Pérdida de investidura de congresista por violación de topes máximos de financiación de campañas

Actuación: Sentencia de primera instancia

Procede la sala especial de decisión de pérdida de investidura 24 del Consejo de Estado a dictar la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda dentro del proceso de pérdida de investidura promovido por el ciudadano S.M.G. contra el señor M.Á.B.C., como senador de la República, elegido para el período constitucional 2018-2022.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud. El ciudadano S.M.G., mediante memorial de 4 de mayo de 2021, acude ante esta Corporación a incoar medio de control de pérdida de investidura, conforme a la Ley 1881 de 2018 (modificada por la 2003 de 2019), contra el senador de la República M.Á.B.C., por la causal de «violación de los topes máximos de financiación de las campañas», prevista en el artículo 109 (inciso séptimo) de la Constitución Política (modificado por el Acto legislativo 1 de 2009).

1.1.1 Hechos. Relata el peticionario que el señor M.Á.B.C. fue elegido senador de la República para el período constitucional 2018-2022, por el Partido Conservador Colombiano, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de 2018.

Afirma que «El día 06 de marzo del año 2018, el señor M.Á.B. CASTILLO recibió el cheque número 9457375, de la entidad financiera CITIBANK COLOMBIA S.A. por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,00 M/cte), de parte del señor J.G.M.G. […] Dicho valor no fue reportado por el entonces candidato M.Á.B.C., tal y como lo exige la resolución No. 3097 del 05 de noviembre del 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual “se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral» (sic para toda la cita) [índice 10, expediente digital, aplicativo SAMAI].

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