SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02422-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185172

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02422-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02422-01
Fecha de la decisión26 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLO SANCIONATORIO - Ampara / ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – No aplicación

La S. procederá a analizar si la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo, pues declaró la legalidad de los actos administrativos demandados y no aplicó la excepción de inconstitucionalidad, puesto que la resolución sobre la cual se cimentó la decisión de los fallos sancionatorios era contraria a los preceptos constitucionales. (…) Considera esta S. que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. En virtud de lo expuesto, se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo. Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto si partimos de que se trata de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos sancionatorios

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero A.M.P., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02422-01(AC)

Actor: L.D.C.M.

Demandado: SUBSECCIÓN A, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la señora L.D.C.M. contra la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual declaró improcedente el amparo pretendido.

SÍNTESIS DEL CASO

La accionante consideró que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, familia, a escoger su estado civil, libertad para contraer o no matrimonio, autonomía reproductiva, acceso efectivo a la administración de justicia y los derechos fundamentales de sus hijos menores, por no garantizarle la protección laboral reforzada y no considerar debidamente su condición de mujer madre cabeza de familia, con ocasión de la sentencia del 24 de octubre de 2019 que negó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general.

ANTECEDENTES

Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 2 de junio de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

Amparar los derechos fundamentales de la señora L.D.C.M., al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al derecho de toda persona a escoger su estado civil, a la libertad para contraer o no matrimonio, a la autonomía reproductiva, a la familia, al acceso efectivo a la administración de justicia, así como los derechos fundamentales de sus hijos menores. 3.1 Declarar la nulidad del oficio DESAJAR16-394 del día 17 de marzo del año 2016 y del acto ficto negativo surgido, del silencio administrativo respecto del recurso de apelación contra la anterior decisión.

Dejar sin efectos la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que denegó las pretensiones de la accionante dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho bajo el radicado No. 11001-03-25-000-2012-00255-00.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que proceda a dictar una nueva sentencia, ajustada a la Constitución y la Ley, respetuosa de los derechos fundamentales de la señora L.D.C.M. en un término razonable.

Adoptar las demás medidas de protección constitucional que se consideren necesarias.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos

  1. La señora L.D.C.M. se vinculó a la Policía Nacional desde el 29 de agosto de 2008 hasta el 26 de noviembre de 2011

  1. La Policía Nacional inició investigación en contra de la actora porque al momento que ingresó a la institución suministró datos falsos relacionados con su estado civil, pues omitió que es madre de dos hijos sin tener en cuenta que el protocolo de selección exige ser soltero (a), sin hijos y permanecer en ese estado durante el proceso de formación.

  1. La Oficina de Control Disciplinario Interno del departamento del Valle, mediante fallo del 10 de agosto de 2011, la declaró disciplinariamente responsable y le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 13 años.

  1. La accionante interpuso recurso de apelación y la Inspección Delegada Región de Policía nro. 4, mediante fallo del 29 de septiembre de 2011, confirmó la decisión la decisión de primera instancia, pero redujo la sanción a 11 años.

  1. La accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de los anteriores actos administrativos y, en consecuencia, se ordenara su reintegro, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, la desanotación de la sanción en los antecedentes disciplinarios y la declaración de que no existió solución de continuidad.

  1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 24 de octubre del 2019, negó las pretensiones de la demanda, por lo que la accionante presentó la acción de tutela de la referencia.

  1. A juicio de la actora, en la providencia objeto de controversia se incurrió en defecto sustantivo, por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales y por violación directa de la Constitución al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Asimismo, puesto que desconoció el precedente judicial en materia de justicia con perspectiva de género a favor de la mujer madre cabeza de familia.

  1. Al respecto, manifestó que la sanción se...

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