SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185189

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07251-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO / DISFRUTE DE LAS VACACIONES / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA NOMBRAMIENTO DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL EN USO DE PERÍODO VACACIONAL / AUSENCIA DE PARTIDA PRESUPUESTAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES

Si el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima y el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué – Tolima, vulneraron los derechos constitucionales fundamentales invocados por la accionante, al impedir el acceso a sus vacaciones por no expedirse el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la contratación de una persona que reemplace a la funcionaria pública, mientras esta disfruta de su período de vacaciones. (…) [L]a Sala advierte que, esta Sección así como la Subsección B de la Sección Segunda, la Sección Cuarta y la Sección Quinta de esta Corporación, hemos venido sosteniendo el criterio consistente en que los asuntos de índole administrativo no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores. (…) [E]sta Sala amparará el derecho fundamental al trabajo de la accionante, [A.T.C.], el cual se encuentra vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima y, en consecuencia, ordenará a la referida entidad que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones requeridas para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la [parte actora].

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto del doctor O.G.L.. En relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos que niegan el disfrute de las vacaciones de un servidor judicial, por falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer su reemplazo, puede consultarse la sentencia de 20 de agosto de 2021, expediente 11001-03-15-000-2021-04569-00, C.R.A.S.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07251-00(AC)

Actor: A.T.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS – ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA VACACIONES A EMPLEADA JUDICIAL – SE AMPARA – los asuntos de índole administrativo no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por la ciudadana A.T.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima y del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué - Tolima.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana A.T.C. solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, a la salud, a la familia y a la igualdad, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima y del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué - Tolima, por la negativa de las referidas entidades en expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que pueda acceder al disfrute de sus vacaciones individuales.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, desde el 23 de abril de 2019, labora en el Juzgado Tercero para Adolescentes de Garantías de Ibagué - Tolima, desempeñando el cargo de oficial mayor en provisionalidad.

2.2. Señaló que, el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué – Tolima, expidió la Resolución número 006 de 4 de octubre de 2021, mediante la cual concedió el disfrute de sus vacaciones desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 13 de enero de 2022.

2.3. Indicó que el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué le solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, la asignación del presupuesto para cubrir el cargo de oficial mayor debido a las vacaciones que se le concederían a la funcionaria que ostenta dicho cargo.

2.4. Relató que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, mediante oficio DESAJIBO21-1086 de 25 de octubre de 2021, respondió que: «es dable llevar a cabo lo estipulado en la Circular PSAC05-89 en cuanto a distribución de las tareas de quien se encuentre disfrutando de vacaciones, entre los demás empleados del despacho».

2.5. Agregó que, debido a la respuesta anterior, el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué expidió la Resolución número 008 de 26 de octubre de 2021, en la cual resolvió revocar las vacaciones concedidas, alegando la necesidad del servicio y la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima de asignar la partida presupuestal para nombrar su reemplazo.

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante, en su escrito de tutela, formuló las siguientes pretensiones:

[…] 1. SE ORDENE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué – Tolima, decretar la partida presupuestal para mi reemplazo durante el periodo de vacaciones como oficial mayor del citado Juzgado.

2. ORDENAR al Juzgado accionado que posterior a obtener la primera pretensión se conceda mi periodo vacacional al que tengo derecho por el tiempo solicitado […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 28 de octubre de 2021, admitió la acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima y del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Garantías de Ibagué - Tolima.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a las autoridades judiciales accionadas, se produjeron las siguientes intervenciones:

5.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, a través de su director, rindió informe en el que manifestó que, «la normatividad vigente no contempla los reemplazos por vacaciones para los empleados de la Rama Judicial y, por lo tanto, no existe disponibilidad presupuestal en la Dirección Seccional para cubrir los reemplazos durante las vacaciones de estos servidores judiciales».

5.2. Así mismo, señaló que quien negó las vacaciones a la accionante fue el juez titular del despacho donde esta labora y no dicha entidad, por lo que no se le puede endilgar algún tipo de responsabilidad por esta negativa, sumado a que, dicha Dirección cuenta con la disponibilidad presupuestal para el pago de las vacaciones de la aquí actora.

5.3. En virtud de lo anterior, solicitó se le desvinculara del proceso por considerar que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados por la...

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