SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185238

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02187-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[L]a Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló las actuaciones surtidas relativas a la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla y explicó que si bien, el expediente fue enviado a la oficina de apoyo judicial, con ocasión a las medidas tomadas por el virus COVID 19 los despachos se encontraban cerrados y el expediente fue devuelto a la Corporación. Asimismo, indicó que el 11 de mayo de 2021 el proceso se remitió nuevamente a la Oficina de apoyo judicial de Barranquilla a través de la empresa de mensajería 472 actuación que se comunicó, ese mismo día, al correo electrónico del apoderado de la accionante y se le informó sobre la ubicación del expediente. Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02187-01(AC)

Actor: DONATILA DEL CARMEN RUIZ URANGO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por D.d.C.R.U., contra el fallo del 4 junio de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo por carencia actual de objeto.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y por la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Laborales de Barranquilla, pues no han suministrado información suficiente sobre la ubicación física de un expediente.

ANTECEDENTES

El 3 de mayo de 2021, D.d.C.R.U., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y la Oficina Judicial del Juzgado Laboral de Barranquilla y pidió que se ordenara a esas autoridades informar la ubicación exacta del expediente para que se remitiera a los juzgados laborales de Barranquilla. Adujo que, como las autoridades no le han informado sobre las actuaciones adelantadas para la remisión del expediente, se están vulnerando sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición.

El 7 de mayo de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el C.R.F.S.V., adujo que no vulneró los derechos fundamentales alegados, pues la sentencia del 7 de mayo de 2020 se profirió conforme las normas aplicables al caso y señaló que la remisión del expediente a los juzgados laborales de Barranquilla es un trámite administrativo a cargo de la Secretaría de la Sección. La jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de los juzgados laborales de Barranquilla, manifestó que no cuentan con el expediente en físico y por ello no le es posible dar el trámite correspondiente. El 14 de mayo se requirió a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que certificara si comunicó las actuaciones surtidas respecto del envío del expediente a la ciudad de Barranquilla....

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