SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03201-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185270

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03201-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03201-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIONES JUDICIALES / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

El solicitante, en ejercicio del artículo 23 de la CP y de la Ley 1755 de 2015, radicó unas peticiones ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial relacionadas con la prescripción de la acción disciplinaria dentro del proceso R.. nº 05001-11-02-00020150171601 en el que fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la abogacía y multa de de seis SMMLV. Como el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA, la solicitud de tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03201-00(AC)

Actor: HERNÁN DE JESÚS CASTRILLÓN DE CIFUENTES

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. PETICIÓN-No procede en actuación judicial.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por H. de J.C. de Cifuentes contra el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria que sancionó al solicitante con suspensión en el ejercicio de la abogacía por doce meses y multa de seis SMMLV. Se afirma que la providencia vulneró el derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

El 31 de mayo de 2021 H. de J.C. de Cifuentes, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que se infirmara la sentencia del 27 de febrero de 2020 que lo suspendió en el ejercicio de la abogacía por doce meses y le impuso una multa de seis SMMLV, al estimar que incurrió en falta disciplinaria por infringir los artículos 35.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Adujo que la providencia reprochada vulneró su derecho al debido proceso, al considerar que había operado la prescripción de la acción disciplinaria. Indicó que no se dio respuesta a una petición del 22 de abril de 2021 en la que pidió la prescripción de la acción.

El 8 de junio de 2021, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se negó la medida previa. En el escrito de contestación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al oponerse al amparo, adujo que la tutela es improcedente, pues pretende constituir una instancia adicional del proceso y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Agregó que no sustentó la violación de sus derechos fundamentales en ninguna de las causales generales ni específicas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial. Indicó que la Secretaría Judicial dio respuesta a la petición del solicitante. R.G.V., tercera con interés, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra una providencia judicial que sancionó a un abogado con suspensión y multa.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591...

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