SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185331

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05041-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN INCOMPLETA / OPCIONES DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INCORRECTAS CON ERRORES – Omisión de respuesta / IDONEIDAD Y COMPETENCIA DE LOS EXPERTOS EN IDENTIFICAR LOS ERRORES – Omisión de respuesta / PORCENTAJE DE PREGUNTAR CON ERRORES EN PRUEBA PSICOTÉCNICA – Omisión de respuesta / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


De la lectura del escrito presentado por el señor [E.A.S.L.] es posible identificar dos grupos de peticiones de información. El primer grupo de peticiones de información aborda cuestiones relativas a la decisión de realizar nuevamente el examen a todos los participantes. Estas son: (i) el parámetro legal, reglamentario y psicométrico para adoptar esa medida. (ii) el juicio de proporcionalidad que justifique lo adecuado de la decisión frente a la posibilidad de llevar a cabo otras medidas. (iii) la razón para optar por la repetición de la totalidad de las pruebas y no solamente de aquellas que tengan errores insubsanables. (iv) las medidas adoptadas en esta nueva evaluación, para evitar incurrir en los mismos yerros identificados en el primer examen. La Universidad se pronunció frente a las anteriores cuestiones, al indicar que: (i) el fundamento legal para retrotraer la actuación administrativa a partir de la citación a las pruebas; y, en consecuencia, realizar nuevamente el examen, se encuentra previsto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. (ii) el hecho de que la actuación administrativa deba garantizar estabilidad, previsibilidad y un comportamiento consecuente, no se contrapone al interés público que debe proceder en la administración pública; por lo que es necesario adelantar un concurso de méritos ajustado a la legalidad y que otorgue prevalencia del interés general sobre el particular. (iii) continuar con ajustes parciales del examen no sería coherente con la relevancia del proceso de selección, pues impactarían los resultados generales de las pruebas y, en concreto, traería consigo constantes cambios de las personas que sí cumplen y de las que no. (iv) las medidas adoptadas para evitar cometer los mismos errores de la prueba inicial, entre otras, son: (a) expertos profesionales de distintas materias y áreas de conocimiento serán quienes formulen las preguntas, de acuerdo con los requerimientos de cada uno de los cargos convocados; (b) el proceso de validación y construcción final del banco de las preguntas estará a cargo de la verificación objetiva de expertos capacitados en la metodología de construcción de preguntas para procesos de selección; (c) la conformación de nuevos equipos de trabajo encargados de garantizar, permanentemente, que la estructura y contenidos de los diferentes ítems cumplan a cabalidad con las exigencias requeridas para este tipo de concursos y el contrato No.096 de 2018; y (d) asegurar que los procedimientos de análisis estadísticos aplicados a cada aspecto del examen garanticen que las pruebas aplicadas responden a las exigencias psicométricas de este tipo de concursos. El segundo grupo, por su parte, tiene como objeto tener conocimiento de los siguientes asuntos: (i) si los errores enunciados dentro de las pruebas practicadas, como la del peticionario, superaron el porcentaje de preguntas defectuosas necesarias para ordenar su repetición. (ii) el porcentaje de preguntas de las pruebas de conocimientos y de aptitudes, que se vieron inmersos en los errores identificados en el examen. (iii) los errores identificados en los componentes de aptitudes, conocimientos y psicotécnica de las pruebas realizadas en diciembre de 2018, precisando las preguntas y opciones de respuesta que fueron objeto de aquellas falencias, y especificando el tipo de yerro en cada una. (iv) los expertos encargados de la identificación de los errores presentados en el primer examen realizado, su idoneidad y competencia para ello. (v) el porcentaje de preguntas afectadas con los errores indicados en la prueba psicotécnica practicada. La Universidad absolvió el primer asunto, al poner de presente que los errores en el procedimiento de evaluación y en la construcción de las preguntas impactaron la estructura básica del examen, así como la evaluación de cada uno de los concursantes; al punto que fueron motivos suficientes para presentar la propuesta de repetición del examen; acogida por el Consejo Superior de la Judicatura, pues evidenció la falla en el servicio contratado. Respecto de la segunda cuestión, el referido centro universitario expresó que realizó un nuevo análisis psicométrico del 100% de las preguntas que integraban los componentes de aptitudes y de conocimientos. Tras ello, concluyó que del anterior porcentaje, debía hacerse la revisión de 226 preguntas, las que precisamente arrojaron como resultado una serie de errores en su construcción. Ahora bien, en relación con el tercer asunto, la Sala encuentra que la Universidad resolvió de manera parcial la primera petición descrita en el anterior párrafo, toda vez que aclaró los errores identificados en cada uno de los componentes del examen, tales como el procedimiento de evaluación o la construcción de las preguntas; no obstante, no precisó las preguntas y opciones de respuesta que fueron objeto de aquellas inconsistencias, así como tampoco presentó una explicación razonada de cada error en las preguntas. Además, no resulta posible evidenciar una respuesta de fondo a las cuestiones descritas en los numerales (iv) y (v) del segundo grupo de peticiones.


NEGATIVA A SOLICITUD DE DOCUMENTO / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE RECURSO DE INSISTENCIA


Por otro lado, la parte actora peticionó copia de unos documentos relacionados con el examen. Lo anterior revela con suficiencia la respuesta por parte de la Universidad, en el sentido de no acceder a ella, pues, en su opinión, por tratar temáticas vinculadas con la estructura y el soporte técnico de las pruebas, esa información es objeto de reserva conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996. En todo caso, cabe informarle al actor que si se encuentra inconforme con la reserva legal invocada por la Universidad Nacional, para no entregarle los documentos requeridos, tiene la posibilidad de acudir al recurso de insistencia, con el objeto de que el juez natural pueda definir este aspecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, la Subsección concederá el amparo al derecho de petición, y, en consecuencia, ordenará a la Universidad Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a quienes están dirigidas las peticiones del actor y, además, que son las encargadas de adelantar el proceso relacionado con la convocatoria 27, que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, den una respuesta de fondo, clara y congruente, y en la medida de sus capacidades y competencias, a las peticiones de información número 1, 2 y 5 de E.A.S.L., promovidas en el escrito enviado por medio de correo electrónico el 3 de noviembre de 2020.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164 - PARÁGRAFO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05041-00(AC)


Actor: E.A.S.L.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela presentada por Edgardo Augusto S.L. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial – y la Universidad Nacional de Colombia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela y hechos


1.1.1. E.A.S.L. presentó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial – y la Universidad Nacional de Colombia (en adelante, la Universidad). El accionante pretende la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por las autoridades accionadas, por no haber resuelto de fondo la petición presentada el 3 de noviembre de 2020.


1.1.2. El accionante narró en el escrito de tutela los siguientes hechos:


1.1.2.1. E.A.S.L. se encuentra participando en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado con el Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.


1.1.2.2. La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, el 1 de agosto de 2018, suscribió con la Universidad el contrato de consultoría No. 096, con el objeto de “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”2.


1.1.2.3. El accionante envió un escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, por medio de un correo electrónico enviado el 3 de noviembre de 2020, en el que presentó estas peticiones:


PRIMERA: Se me informe concreta y claramente los errores advertidos en las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica practicadas al suscrito como aspirante al cargo de Juez Administrativo, precisando las preguntas y opciones de respuesta que fueron objeto de dichas falencias y especificando, respecto a cada una de ellas, si fue un error de pertinencia de la pregunta al no corresponder al cargo evaluado, si tiene múltiples opciones de respuesta, si fue de diferencias con las claves inicialmente otorgadas por el autor, si fue en la lectura de las hojas de respuestas y en todo caso cual (sic) fue el tipo de error en que incurre cada pregunta, acompañado de una explicación razonada del error.


SEGU...

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