SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05210-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185416

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05210-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05210-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

La S. observa que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio respuesta a la petición incoada por la accionante dentro de los términos legales y constitucionales –quince días–, pues la primera petición se radicó el 19 de noviembre de 2020 y la respuesta fue enviada el 1º de diciembre del mismo año. En virtud de lo anterior, el despacho considera que de ninguna manera se le vulneró el derecho de petición a la actora. Es evidente que se emitió respuesta a su solicitud, no se le negó el acceso al expediente ni a las copias, por el contrario, se le brindó una respuesta favorable sin que afectara las demás labores del despacho encargado. Bajo ese contexto, la vulneración al derecho que motivó la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05210-00(AC)

Actor: L.S. CASTILLO VILLARREAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA

Procede la S. a decidir la acción de tutela presentada por la señora L.S.C.V. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La accionante consideró que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró su derecho fundamental de petición, por no haber brindado respuesta a las peticiones que radicó por correo electrónico los días 28 de octubre de 2020, 19 y 25 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES

1. Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 15 de diciembre de 2020, la actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó

1. Se declare que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta ha

vulnerado mi derecho fundamental de petición.

2. Se tutele mi derecho fundamental de petición.

3. Como consecuencia se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos:

  1. La señora L.S.C.V. manifestó que el 28 de octubre de 2020 envió una petición al correo electrónico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], con la finalidad de solicitar copia íntegra y completa del expediente del proceso de la sentencia del Río Bogotá, incluidos los folios de humedales, POT y Chía

  1. Asimismo, que el 19 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico envió nuevamente la petición antes mencionada, pero esta vez, a un correo electrónico distinto[2], pues no había recibido respuesta.

  1. Agregó que el 25 de noviembre de 2020 reiteró por tercera vez su solicitud. Al respecto, señaló la necesidad de que fuera atendida, pues es el único medio que puede garantizar el acceso a la información en razón a las medidas que el Gobierno Nacional ha adoptado por la pandemia. Además, que intentó comunicarse vía telefónica.

  1. A juicio de la actora, la anterior situación desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a las peticiones, razón por la cual presentó la presente acción.

3. Trámite procesal

  1. Mediante auto del 18 de diciembre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta y se notificó, como tercero con interés, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca...

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