SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02003-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185426

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02003-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02003-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Para definir los criterios del llamado Talento Humano para apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19

[C]onforme aparece en el texto de la Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, este acto administrativo fue expedido por el Ministro de Salud y Protección Social, “en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 9, parágrafo 5, del Decreto Legislativo 538 de 2020”. En el anterior contexto, encuentra la Sala que el Ministro de Salud y Protección Social tiene competencia legal para expedir la resolución objeto de control, pues dentro de sus funciones está la consistente en “formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social”, temas entre los que se encuentra el relativo a la definición de los criterios del llamado al Talento Humano para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19, asunto éste relacionado con la salud pública. El acto revisado por la Sala, según se deriva de sus antecedentes y considerandos, fue expedido precisamente en desarrollo del Decreto Legislativo 538 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, proferido, a su turno, para conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma

Desde el punto de vista formal, la Resolución 628 de 23 de abril de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa y el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid 19 / GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD PARA LA ATENCIÓN DEL COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad material de la Resolución 628 de 23 de abril de 2020 con la emergencia económica, social y ecológica y las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 538 de 2020

[A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 628 de 23 de abril de 2012, por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19, la Sala Especial encuentra que existe conexidad material de este acto con la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, siendo concretamente un desarrollo administrativo de este último. En efecto, la resolución objeto de control tiene relación directa y específica con los citados actos, en cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a conjurar la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19 y a reducir la extensión de sus efectos en este orden. Ciertamente, tal y como lo señaló el decreto declarativo del estado de excepción, la propagación en el territorio nacional del denominado Covid-19 y su crecimiento previsible constituye una grave e inminente amenaza para la salud pública y supone un reto de grandes dimensiones para el sistema nacional de salud, que debe prestar una atención oportuna a los afectados con esa enfermedad y evitar la extensión de sus efectos hacia todos los habitantes del país. Esta situación de emergencia impone la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas que permitan un manejo adecuado, eficaz y oportuno de la misma, entre las cuales se encuentran precisamente las dirigidas a apoyar y reforzar al sector salud. En ese contexto y teniendo en consideración, entre otras circunstancias, que ante las proyecciones de casos probables de Covid-19 se espera una alta demanda de cuidados intensivos e intermedios, y que es necesario, por ende, reorganizar y fortalecer los servicios de salud, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la salud, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020. Así, con miras a contener y mitigar la pandemia del Covid-19 y garantizar la prestación del servicio de salud en el marco del estado de emergencia, las disposiciones de esta normativa apuntan, entre otros aspectos: (i) al acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por esta enfermedad, a través de la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud, o la eliminación temporal de la autorización previa para contratar a las IPS, o la entrega de recursos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales a los prestadores de servicios de salud, entre otras medidas; y (ii) a la garantía y protección del talento humano en salud para dicha atención, para lo cual, entre otros aspectos, se prevé (ii.1) que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud, en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, llamado que será obligatorio, salvo que se acredite alguna de las excepciones que el mismo decreto legislativo señala; y (ii.2) que los profesionales de la salud que durante la emergencia sanitaria finalicen su servicio social obligatorio, de manera voluntaria, podrán continuar prestando el servicio durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando el prestador garantice el pago de su salario y prestaciones sociales, así como la afiliación a seguridad social integral. Las disposiciones sobre la garantía y protección del talento humano en salud para la atención de los pacientes afectados por el Covid-19 fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, bajo los términos antes precisados en esta providencia. El citado decreto legislativo, como antes se señaló, le asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la función de definir los criterios del llamado al talento humano en salud y el lugar en donde los convocados prestarán sus servicios para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud. En cumplimiento de ese mandato del legislador extraordinario, el ministro del ramo expidió precisamente la Resolución 628 de 23 de abril de 2020, la cual, en criterio de la Sala Especial, se ajusta al ordenamiento jurídico que le sirve de sustento. […], la resolución objeto de control de legalidad se enmarca dentro de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y respeta los parámetros fijados por el legislador extraordinario a través del Decreto Legislativo 538 de 2020 para superar la situación de crisis, pues, en armonía con ello, se erige como un instrumento administrativo dirigido a la reorganización y fortalecimiento del sistema nacional de salud, en orden a garantizar que, ante...

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