SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185444

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05058-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO REMUNERADO / VACACIONES INDIVIDUALES DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL EN PERÍODO VACACIONAL

¿[S]e vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud de las accionantes debido a la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán - Cauca de conceder la asignación presupuestal correspondiente para sus reemplazos en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en aras de poder acceder al disfrute de un período de vacaciones, por haber laborado al servicio del mencionado Juzgado, en forma continua e interrumpida durante un año? (…) [E]sta Sala de decisión evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Popayán respondió la solicitud de las actoras desfavorablemente en cuanto al nombramiento de un reemplazo, con el argumento de que la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 no es aplicable a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados, ya que ese instrumento solo se refirió a los funcionarios judiciales pertenecientes al régimen de vacaciones individuales. En este punto, si bien es cierto el referido instrumento solo mencionó a funcionarios judiciales, esto no puede servir de excusa para desconocer el derecho al descanso de los servidores judiciales que tienen la categoría de empleados, pues no puede desconocerse que la finalidad de la Circular N° PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 fue garantizar el derecho fundamental al descanso de servidores judiciales, motivo por el cual buscó eliminar las condiciones que previamente se constituyeron en obstáculos al goce de tal garantía ius fundamental. (…) [Así pue,] se confirmará la decisión de amparar los derechos fundamentales de [la parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05058-01(AC)

Actor: H.A.D. URRUTIA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POPAYÁN

Tema Tutela vacaciones individuales de los funcionarios de los juzgados.

Decisión: Confirma la decisión del a quo que accedió a la solicitud de amparo.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación[1] interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán - Cauca, contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que accedió al amparo deprecado en el asunto de la referencia[2], con ocasión de la negativa[3] a nombrar reemplazo de los empleados que ocupan los cargos de oficial mayor[4] y asistente administrativo[5] adscritos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que puedan acceder al disfrute de un período de vacaciones, por haber laborado al servicio de la mencionada autoridad, en forma continua e interrumpida durante un año; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Los accionantes laboran en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en los cargos de Juez, O.M. y Asistente Administrativo, por lo que, al tener pendientes el reconocimiento y disfrute de vacaciones, y con el fin de programarlas para este año, solicitaron la disponibilidad presupuestal para que se les nombre reemplazo y así evitar que se vea comprometida la administración de justicia dada la alta carga laboral.

Con ocasión a ello, mediante Oficio DESAJPO021-1681 de 22 de julio de 2021, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Popayán – Cauca, negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, con fundamento en que «[…] la figura del reemplazo por vacaciones contenida en la Circular 44 de 2011, solo es aplicable a F.J. en los términos allí contemplados y teniendo en cuenta que es el procedimiento que la Dirección Ejecutiva Seccional debe aplicar, no es posible tramitar Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el cargo que usted refiere, hasta tanto estos lineamientos no sean modificados por el superior, toda vez que estos recursos son asignados por el Nivel Central solo para los casos autorizados por la circular mencionada […]».

Argumentaron que los derechos fundamentales invocados fueron vulnerados con la negativa de otorgar sus vacaciones, debido a que el referido despacho judicial requiere para su adecuado funcionamiento y la debida administración de justicia, la presencia y trabajo de todos sus empleados y por ende la asignación presupuestal para que el nominador pueda nombrar a alguien en el reemplazo de cada uno de ellos, de modo que a su reintegro, cuando venza su periodo vacacional, su puesto de trabajo no se encuentre congestionado.

Pretensión

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

«[…] “[…] Por lo anterior muy respetuosamente solicitamos acceder al amparo los (sic) derechos fundamentales al trabajo digno, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud y en consecuencia, se ordené a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de acuerdo con sus competencias y de manera coordinada, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que se nombren nuestros reemplazos, para que materialice el derecho al disfrute del descanso remunerado. […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto de 6 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela presentada por H.A.D.U., A.S.R.L. y M.E.L.M. contra Consejo Superior de la Judicatura, el Director Ejecutivo de Administración Judicial, el Director Seccional de Administración Judicial Popayán – Cauca notificándolos como accionados; de otro lado, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al Tribunal Superior de Popayán, como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Consejo Superior de la Judicatura.

El magistrado auxiliar de la oficina de presidencia de la corporación dio respuesta al escrito de tutela y solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que dentro de las funciones asignadas por la Constitución Política en los artículos 256 y siguientes, modificados por el Acto Legislativo 02 de 2015 y las sentencias C- 285/16 y C-373/16 de la Corte Constitucional; y en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no se encuentran las relacionadas en la demanda de tutela.

Pese a la interacción institucional establecida entre el Consejo Superior de la Judicatura, sus unidades, los consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial, cada uno tiene funciones propias y diferentes como las establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

3.2. Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán - Cauca.

El director de la mencionada entidad dio respuesta al libelo introductorio por lo que manifestó la falta de legitimación en la causa por pasiva de...

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