SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185470

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02221-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / ACTO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA CON MOTIVO DEL ESTADO DE EMERGENCIA – Su vigencia debe estar acorde con el decreto legislativo que le sirve de sustento / LEGALIDAD CONDICIONADA – Del artículo 4 de la Resolución 174 de 2020, en el entendido que este acto rige desde la fecha de su expedición y hasta el 16 de abril de 2020, fecha esta última hasta la cual estuvo vigente el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020

[E]n cuanto al artículo cuarto de la Resolución 174 de 2020, la S. Especial estima pertinente condicionar su legalidad, pues, aunque en él se establece que dicho acto rige a partir de su fecha de expedición, no se señala expresamente el término de su vigencia, como sí lo hace el Decreto Legislativo 440 de 2020, norma superior a la que debe sujetarse, en la medida en que constituye el fundamento para su expedición. Precisamente, como se ha explicado en esta providencia, el acto objeto de este control de legalidad constituye un desarrollo administrativo de dicho decreto legislativo y, por ende, debe estar acorde con sus disposiciones. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 -norma en que se sustenta la expedición de la Resolución 174 de 2020-, esta norma con fuerza material de ley rige desde su publicación y producirá efectos “[…] durante el estado de emergencia económica, social y ecológica […]”. Este estado de emergencia fue declarado a través del Decreto 417 de 17 marzo de 2020, publicado en esa misma fecha, y rige por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho acto, esto es, hasta el 16 de abril de 2020. En este orden, la S. Especial declarará que el artículo cuarto de la Resolución 174 de 2020 se ajusta a la legalidad, en el entendido que este acto rige desde la fecha de su expedición y hasta el 16 de abril de 2020, fecha esta última hasta la cual estuvo vigente el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Exclusión de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional / RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL – Ley 352 de 1997 / SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL – Composición / SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL - Lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – Estructura orgánica y funciones / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Naturaleza / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Organización / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Clasificación / REGIONALES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – Funciones / FACULTAD DE LOS JEFES DE UNIDAD PRESTADORA DE SALUD TIPO A – Para contratar comprometer y ordenar el gasto / COMPETENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE ANTIOQUIA – Para declarar la urgencia manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19

[E]ncuentra la S. que el J. de la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional tiene competencia legal para expedir la resolución [174 de 31 de marzo de 2020] objeto de control, pues le ha sido delegada la competencia para celebrar los contratos que se requieran cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 sobre urgencia manifiesta, en desarrollo de lo cual puede declarar, mediante acto administrativo motivado, la urgencia manifiesta a efectos de adelantar la selección del contratista bajo la modalidad de la contratación directa. El acto revisado por la S., además, según se deriva de sus antecedentes y considerandos, fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, proferido, a su turno, para conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad: relación directa de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020 con las causas que generaron el estado de emergencia y las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020

[A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, por la cual se declara la urgencia manifiesta, la S. Especial encuentra que existe una relación directa de este acto con las causas que generaron el estado de emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, siendo un desarrollo administrativo de este último. En efecto, la declaratoria de urgencia manifiesta, dispuesta en este acto, constituye una medida administrativa excepcional que tiene conexidad material con los actos citados, en cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a evitar la propagación de la pandemia, y reducir la extensión de sus efectos en materia sanitaria y social. Se trata de una medida administrativa que busca dotar de herramientas a la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia de la Policía Nacional para que pueda, en la situación de crisis por la que atraviesa el país, desarrollar oportuna y eficazmente su función, consistente en garantizar la prestación del servicio de salud en sus zonas de influencia. La atención y manejo de la situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del Covid-19 requiere de medidas prontas y eficaces que permitan, de un lado, que se garantice que el personal de salud tenga a su alcance los elementos de protección y seguridad necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y de otro, que haya una adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, esto es, los miembros de la institución y sus familias. Ahora bien, debe tenerse presente que el Decreto 417 de 2020, con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia Covid-19, autorizó al Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa, en orden a que las entidades públicas adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para prevenir, contener y mitigar los efectos de dicha pandemia. Lo anterior se desarrolló a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal […]”. En este decreto, ante la necesidad de atender en forma inminente la adquisición de bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, se prevé que, con la declaratoria efectuada en el Decreto 417 de 2020, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, a efectos de la contratación directa para los fines antes citados. A través de la Resolución 174...

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