SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185524

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05485-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

Dentro del caso concreto la Sala confirmará la decisión del a quo por cuanto se presenta un argumento nuevo de lo plasmado en el escrito inicial de tutela (e incluso contrarios a los aquí referidos). (…) De esta manera, mientras que en el escrito inicial planteó que la acción de tutela fue interpuesta dentro del término legal dada la supuesta notificación por edicto de la decisión ordinaria (lo cual fue desvirtuado por la primera instancia), en esta etapa procesal reconoce que existió un retardo de trece días en la presentación del mecanismo constitucional ante una presunta imposibilidad de verificar los archivos del expediente ordinario. Por tanto, y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad accionada, quien no tiene oportunidad de pronunciarse frente a los nuevos reproches planteados en la impugnación, esta M. se abstendrá de analizar lo aquí esbozado confirmando lo decidido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 30 de septiembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela por no superarse el requisito de procedibilidad adjetiva de la inmediatez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05485-01(AC)

Actor: J.R.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta el 30 de septiembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de agosto de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], el señor J.R.F., por conducto de su apoderado, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

  1. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 21 de octubre de 2020, mediante la cual se revocó el fallo dictado por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Andrés, el 15 de octubre de 2019, a través del cual había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda que presentó el actor en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para en su lugar negarlas

  1. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió

“1- Que la sentencia en segunda instancia dentro del radicado 88001333300120180010601 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, integrada por los Magistrados, J.M.M.H., N.C.C. y J.G.G. violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia

2- ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, integrada por los M.J.M.M.H., N.C.C. y J.G.G., el día 21 de octubre de 2020, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia.

3- DECRETAR, AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, integrada por los M.J.M.M.H., N.C.C. y J.G.G.Q. le reconozcan el derecho que tiene mi poderdante”. (Sic a toda la transcripción).

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. El actor, a quien se le sustituyó en el año 2002 la pensión que le había sido reconocida a su cónyuge M.M.’nish de Ritchie, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que se declarara la nulidad parcial del acto administrativo que reconoció la pensión y del que la sustituyó, y la nulidad total de la Resolución No. 005260 del 8 de noviembre de 2017, por medio de la cual se le negó la reliquidación pensional y el reajuste del 7% solicitado, con fundamento en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

  1. A título de restablecimiento del derecho, pidió que (i) se reliquidara la pensión reconocida con el 75% del promedio de todo devengado por su fallecida cónyuge en el último año de servicio; y (ii) el reajuste de esta en un 7%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

  1. En primera instancia, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés dentro del proceso No. 88001-33-33-001-2018-00106-00/1 que, mediante sentencia del 15 de octubre de 2019 negó la pretensión orientada a la reliquidación, al considerar que la pensión de jubilación había sido reconocida en los términos que pretendía el actor, y accedió al reajuste del 7%, al concluir que se cumplían los supuestos del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, motivo por el cual declaró la nulidad parcial del acto que había negado esa solicitud.

  1. Contra la anterior decisión el Departamento demandado interpuso recurso de apelación y con sentencia de 21 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, revocó la decisión del juzgado para en su lugar, negar todas las pretensiones de la demanda al establecer que a través de la Resolución No. 005429 del 13 de diciembre de 2010, que se aportó en el trámite de segunda instancia, el ente territorial sí había reconocido el reajuste del 7% conforme el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que regulan el tema.

1.3. Fundamentos de la solicitud

  1. Manifiesta la parte accionante, que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en particular, afirma que se cumple con el de inmediatez porque la sentencia del 21 de octubre de 2020 fue “notificada el día 18 de marzo de 2021 mediante EDICTO” y, por lo tanto, al momento de la interposición de la acción de tutela no habían trascurrido más de seis meses.

  1. Alega la parte actora que, con la providencia cuestionada se vulnera su derecho fundamental al debido proceso porque para decidir el Tribunal tuvo en cuenta la Resolución No. 005429 del 13 de diciembre de 2010, prueba que la autoridad demandada aportó con la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y que, por tanto, no obraba como prueba en el expediente al momento de proferirse la sentencia de primera instancia, lo cual no permitió a la parte actora pronunciarse sobre la misma.

  1. Adicionalmente, considera que se vulneraron los precedentes jurisprudenciales que reconocen los derechos al incremento y a la indexación, porque se le dio un tratamiento diferente, comparado con el caso de la señora E.W.M., radicado 88001-33-33-001-2018-00005-00, en el cual el mismo Tribunal resolvió sus pretensiones de forma favorable.

1.4. Trámite de la acción de tutela

  1. La magistrada ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante auto del 24 de agosto de 2021, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de autoridades judiciales accionadas.

  1. También, ordenó la vinculación, como terceros con interés, al Juzgado Único...

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