SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03727-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185592

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03727-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03727-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De resolución 1001 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de medida generales; (ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; (iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, (iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

ACTO CONTROLADO – Adopta medidas generales / RESOLUCIÓN 1001 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA – Dictada en ejercicio de función administrativa

[A] través de la Resolución 1001 de 14 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó un conjunto de medidas generales, de carácter temporal -a partir de la fecha de publicación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social- frente a los procedimientos administrativos de cobro coactivo y de cartera a cargo de esa entidad. (…) Al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los numerales 12, 16 y 33 del Decreto 4712 de 2008, le corresponde: (i) señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias; (ii) fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las dependencias de esa entidad, y (iii) expedir los actos administrativos que le correspondan. (…) En cumplimiento de las citadas funciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su condición de director de esa cartera, ordenó la suspensión de: (i) los términos legales en las actuaciones administrativas del procedimiento de cobro coactivo y de cartera a cargo de la entidad, incluyendo, los términos de caducidad, prescripción o firmeza, y (ii) la prórroga automática de la suspensión de términos, sin necesidad de la expedición de un nuevo acto administrativo, siempre que persistan los motivos que llevaron a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4712 DE 2008 – NUMERAL 12 / DECRETO 4712 DE 2008 – NUMERAL 16 / DECRETO 4712 DE 2008 – NUMERAL 33

NORMA DEMANDADA: Resolución 1001 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – Autoridad del orden nacional

[E]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es un organismo del sector central que integra la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, por lo que se trata de una autoridad de ese orden.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38

RESOLUCIÓN CONTROLADA – Dictada en desarrollo de decreto legislativo

[L]a resolución objeto de control fue expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para cumplir con el objeto mismo de la entidad y con miras a atender lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en especial, para suspender los términos de las actuaciones administrativas atendiendo la emergencia sanitaria, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Carácter judicial / CONTROL AUTOMÁTICO / CONTROL OFICIOSO / NATURALEZA AUTÓNOMA / CONTROL INTEGRAL - Alcance

El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que en ejercicio de la función administrativa se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. (…) Es un control que tiene carácter judicial en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. (…) Es un control automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 así como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. (…) Es un control autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: E.G.B.. Sentencia de diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: A.Y.B.. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00200-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: H.F.B.B.. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: M.F.G.. Sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00744-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: G.V.A.. Sentencia de veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6. Consejero ponente: C.E.M. RUBIO. Sentencia de dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-001059-00.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control integral ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: G.V.A.. Sentencia de veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 4. Magistrada ponente: L.J.B.B.. Sentencia de dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01201-00. En similar sentido: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 10. Consejera ponente: S.L.I.V.. Sentencia de once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Expediente: 11001-03-15-000-2020-00944-00

MOTIVACIÓN

[D]el contenido de la resolución es posible evidenciar su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas. (…) En ese orden de ideas, la Resolución 1001 de 14 de abril de 2020 presenta el adecuado soporte jurídico y es clara respecto del sentido y alcance de su contenido y, en esa medida, goza de la motivación necesaria que justifica la adopción de las medidas en ella incorporadas.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

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