SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185614

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04047-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA EN CONCURSO DE MÉRITOS – Solicitud de acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas

[E]l Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial aportó pantallazos de cada uno de los documentos cargados al aplicativo digital “K.” aportados por el solicitante en los cuales se visualiza la fecha, hora y tamaño de los archivos, e informó que el 1° de noviembre de 2020 la Universidad Nacional de Colombia permitió, de manera total y amplia, el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba escrita de conocimientos, aptitudes y psicotécnica. En respuesta del 21 de julio de 2021, se informó que la Universidad Nacional está analizando el insumo de los recursos presentados contra la prueba psicotécnica y se aportaron unos documentos cargados extemporáneamente al sistema, que no fueron valorados. Como la respuesta de la autoridad satisface los lineamientos establecidos en la Ley y en el criterio jurisprudencial vigente, se negará la acción de tutela. (…) El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se decidieron los recursos interpuestos / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia de la ampliación del término

El 21 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial informó al solicitante el contenido del oficio DEAJIFO21-629 del 21 de junio de 2021, expedido por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sobre los numerales 4 y 6 de la petición. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que la autoridad se pronuncie sobre los numerales 4 y 6 de la petición, ya se satisfizo. (…) Asimismo, como en Resolución CSJCAQR21-161 del 13 de agosto de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación que el solicitante interpuso contra la Resolución CSJCAQR21-83 del 21 de mayo de 2021, la Sala advierte que se configuró un hecho superado respecto de la solicitud de “rehabilitar” el término de ejecutoria de ese acto administrativo, pues el solicitante ya recurrió ese acto. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, porque lo pretendido en el amparo ya se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04047-00(AC)

Actor: H.A.O.I.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por H.A.O.I. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Informática y la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Caquetá.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Informática y la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Caquetá al no resolver la petición que el solicitante formuló con ocasión de la conformación de un registro de elegibles.

ANTECEDENTES

El 28 de mayo de 2021, H.A.O.I., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Informática y la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Caquetá y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 25 de mayo de 2021, en la que solicitó conocer la motivación de la Resolución CSJCAQR21-83 del 21 de mayo de 2021, que lo incluyó en un registro de elegibles, pero bajo un puntaje con el que está en desacuerdo. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de petición, ya que las autoridades no han dado respuesta a su petición. Indicó que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no respondió los numerales 4 y 6 de la petición, que solicitaron información sobre el buen funcionamiento de una plataforma digital. Reprochó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no resolvió de fondo los numerales 3, 5 y 7 de la petición, que solicitaron copia de unos documentos cargados a la plataforma digital y la exhibición de una...

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