SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01617-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185623

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01617-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01617-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 Y ORDEN DE GERENCIA 009 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 – De la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC) / CODALTEC – Naturaleza jurídica

CODALTEC es una entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998 (art. 38, num. 2, lit. e), creada por orden de los decretos ordinarios 2452 de 2012 y 1070 de 2015, para el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de fortalecer las capacidades científico-tecnológicas del sector defensa de la República de Colombia. Esta corporación está conformada como “persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza pública”, por el Ministerio de Defensa Nacional, INDUMIL, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2452 DE 2012 / DECRETO 1070 DE 2015 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LITERAL E

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / ESTADO DE EMERGENCIA – Finalidad

[E]l estado de emergencia es el instrumento para conjurar hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren, en forma grave e inminente, el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, para así salvaguardar el interés general. (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos o medidas de carácter general que se profieren al amparo del estado de excepción. El control compete al Consejo de Estado, cuando el acto o medida se expide por una autoridad del orden nacional, o al tribunal administrativo del lugar en el que se expide el acto o medida de la autoridad territorial (artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del control inmediato de legalidad ver Corte Constitucional C- 179 de 1994

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente nro. 2010-00196, M.R.S.C.P..

GERENTE CODALTEC – Primera autoridad administrativa / COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO / MOTIVOS / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO

Las órdenes de gerencia analizadas fueron expedidas por la persona competente, esto es, por el gerente general, como primera autoridad administrativa de esa corporación. Si bien no se cuenta con los estatutos de CODALTEC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código de Comercio, el gerente general, como administrador y representante legal, por regla general, puede “celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”. (…) Los motivos que dieron lugar a la expedición del acto controlado se relacionan con: (i) la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social, (ii) la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (iii) la expedición del Decreto 491 de 2020, por el que se adoptaron medidas de urgencia dirigidas, entre otras, a mitigar la afectación de la prestación del servicio a cargo de las diferentes autoridades públicas en atención a las medidas sanitarias de distanciamiento social y de aislamiento obligatorio dispuestas para la prevención, manejo y control del COVID-19, y (iv) el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto ordinario 531 del 8 de abril del 2020. (…) [S]e cumple con el elemento de la motivación, por cuanto en las órdenes de gerencia se expusieron las razones que tuvo CODALTEC para adoptar las medidas que consideraba pertinentes, las que obedecen a motivos reales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 196 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO ORDINARIO 531 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

ACTO CONTROLADO - Finalidad y objeto / CONEXIDAD

[L]as medidas adoptadas persiguen los fines previstos en el Decreto 491 de 2020, que no son otros que la satisfacción del interés general, la búsqueda del bien común y el mejoramiento del servicio público en tiempos de distanciamiento social y aislamiento preventivo. Tampoco se observa el desconocimiento de las normas en las que debían fundarse, pues CODALTEC consideró el contenido del Decreto 491 de 2020, a más de que la competencia se ejerció dentro de los límites establecidos por el legislador extraordinario -i.e. las medidas no se dispusieron por un término superior al de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. (…) [L]as medidas guardan relación con el Decreto 417, que declaró la emergencia económica, social y ecológica, pues se orientan al manejo de una de las causas que dio origen a su expedición, esto es, el tratamiento del factor de transmisión del virus con miras a su reducción, para proteger la vida, salud e integridad personales de los servidores y los usuarios de los servicios a cargo del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS / TRABAJO EN CASA

[L]a S. estima que esas medidas resultan proporcionales porque se orientaron a la satisfacción de finalidades legítimas, esto es, asegurar la prestación del servicio a cargo de CODALTEC y, a su vez, garantizar la vida, salud e integridad de los empleados, contratistas y usuarios. (…) Además, se trata de previsiones necesarias, pues el trabajo en casa y la adopción de herramientas tecnológicas para desarrollar las actividades a cargo son las únicas medidas que permiten seguir con el desarrollo del objeto social de la corporación, evitando la aglomeración del personal y facilitando el distanciamiento social. (…) T. en cuenta que desde la expedición del Decreto 417, aspecto reiterado en el Decreto 491, se señaló la necesidad de acudir a medidas o herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones como elementos para asegurar la continuidad del servicio y el acatamiento de las medidas sanitarias de contención de la transmisión del virus -aislamiento preventivo obligatorio y distanciamiento social-.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la razonabilidad de la autorización del trabajo en casa ver Corte Constitucional C- 242 de 2020

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONTACTO / FIRMA AUTÓGRAFA ESCANEADA DE DOCUMENTOS / ADICIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Ante la ausencia de medidas farmacológicas eficaces para contrarrestar los efectos nocivos de la enfermedad, resultaba pertinente la suspensión de actividades que no pudieran ser adelantadas por medios virtuales y, por ende, el otorgamiento de comisiones fuera del domicilio de la corporación y la compra de tiquetes aéreos para tal fin, con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de aislamiento social emanadas de las autoridades sanitarias del país y de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. (…) La orden de gerencia implementó el uso de la firma autógrafa mecánica escaneada con el fin de adelantar los trámites internos, así como la documentación requerida para las diferentes actividades ante otras entidades. Para el efecto, se dispuso que las firmas fueran administradas por los responsables de éstas. Esta disposición está acorde con la adopción del teletrabajo y del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades de la corporación, pues permite que empleados y contratistas suscriban los documentos a su cargo de forma remota, lo que evita acudir de forma presencial a la entidad. (…) En el artículo 7 se ordenó adicionar los contratos de vigilancia y aseo. El propósito de la medida fue, por un lado, proteger a las personas que prestan los servicios de vigilancia y aseo en la corporación, a fin de que no quedaran desprotegidas durante la emergencia sanitaria por la posible pérdida de sus empleos. De otro, garantizar la seguridad de las instalaciones. Esta medida está acorde con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 491 del 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en tanto desarrolla el principio de solidaridad que hace parte de nuestro Estado Social de Derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 Y ORDEN DE GERENCIA 009 DEL 9 DE ABRIL DE...

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