SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02957-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185626

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02957-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02957-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Frente a las pretensiones que no ostentan vínculo directo con los derechos del accionante / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE PODER DE REPRESENTACIÓN – El actor no hace parte de los manifestantes a quienes presuntamente se les vulneraron los derechos fundamentales / AGENTE OFICIOSO - No se acreditan los requisitos para actuar como agente oficioso / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / ADICIÓN A LA SENTENCIA

Al respecto, la Sala debe advertir, como lo estimó el a quo constitucional, que M.M. carece de legitimación en la causa por activa frente a las pretensiones relacionadas con los derechos de las personas que salieron a manifestarse o a protestar, incluyendo a aquellos que hacen parte de la agrupación Unión de Resistencia Cali — Primera Línea Somos Tod@s, en la medida en que no se acreditó que tenga facultades jurídicas para representar a ese conglomerado poblacional o para actuar en su nombre; así como tampoco arribó algún medio de convencimiento que permita inferir que él es un integrante o miembro de ese grupo de ciudadanos. En punto de lo anterior, se adicionará la sentencia objeto de impugnación en el sentido de declarar la improcedencia de la tutela frente a las pretensiones que no ostentan vínculo directo con los derechos del accionante, ya que en aquella, si bien se reconoció la ausencia de legitimación por activa, no se dictó ninguna disposición resolutiva sobre el particular. En ese orden, se avanzará con el estudio de la pretensión 1ª, atinente a que se tutelen el derecho al diálogo y a la participación ciudadana del accionante; y de las pretensiones 2ª y 4ª (parcial), en lo que respecta a que se ordene a la Presidencia, a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía de Santiago de Cali que adelanten un proceso de diálogo con los suscriptores de la petición del 4 de mayo de 2021. Igualmente, se abordará el análisis del caso, desde la óptica del derecho a la participación ciudadana y no desde el derecho de petición, pues los fundamentos y hechos contenidos en el escrito introductorio se formularon con el fin de que se ordenara abrir un espacio de negociación entre los peticionarios y las autoridades convocadas.

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA - No se indica de qué forma se vulneran los derechos iusfundamentales invocados / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA - El reproche es de carácter genérico y subjetivo / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DEL CIUDADANO / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / MEDIDAS PARA FOMENTAR EL DIÁLOGO SOCIAL – Decreto de carácter general, impersonal y abstracto / DIÁLOGO DE LA SOCIEDAD - En Mesas Territoriales del Desarrollo Social / RECONOCIMIENTO DE MOVIMIENTOS SOCIALES – En el marco de articulación del diálogo social con el Gobierno Nacional / GARANTÍAS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA / AUSENCIA DE PRUEBA – El accionante no allega medios probatorios que soporten sus afirmaciones / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El accionante alega que las autoridades del nivel central, departamental y local que fueron convocadas a este trámite, no han propiciado un espacio con el fin de dialogar y discutir temas de interés general con los ciudadanos, en particular, con aquellos que integran el grupo Unión de Resistencia Cali — Primera Línea Somos Tod@s y con los suscriptores del derecho de petición del 4 de mayo de 2021, por lo cual se ha visto cercenado su derecho de participación. Al respecto, encuentra esta Sala que la Gobernación del Valle del Cauca expidió el Decreto No. 1-17-0517 del 13 de mayo de 2021, mediante el cual se dispuso: “Artículo 1º. Creación de Mesas Territoriales del Desarrollo Social. Créense las Mesas Territoriales para el Desarrollo Social en los 40 municipios y dos distritos especiales del departamento del Valle del Cauca para la construcción colectiva de una ruta de concertación y garantías en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021, como una instancia de participación comunitaria que se articulará al gran pacto para la juventud de Colombia, liderado por el Gobierno Nacional. (…)”. Por su parte, la Alcaldía de S.C. suscribió el Decreto No. 4112.010.20.0304 del 31 de mayo de 2021, en cuyo articulado, se estableció: “Artículo Primero. RECONOCIMIENTO. Reconocer a la Unión de Resistencia de Cali — Primera Línea Somos Tod@s, como movimiento autónomo de articulación de los puntos de resistencia para la interlocución en el di[á]logo social con la institucionalidad y la sociedad. Artículo Segundo. GARANTÍAS. El Gobierno Distrital se compromete en el marco de la protesta pacífica, conforme lo prevé el Decreto Nacional 003 de enero 5 de 2021, a privilegiar la interlocución verbal, respetuosa y permanente entre las autoridades, los organismos de control y los manifestantes, para la resolución de los conflictos y desacuerdos, así como para la prevención de hechos de violencia y el uso [i]ndebido y desmedido de la fuerza (…)”. Adicionalmente, el referido decreto dispuso la creación de canales para la salvaguarda de los derechos de quienes se han visto afectados durante las protestas sociales y de una comisión de derechos humanos con el fin de velar por las prerrogativas de los manifestantes. Así mismo, la instauración de una mesa diálogo, como un espacio inclusivo y participativo, con el objeto de definir agendas programáticas; en esta se incluyó a los miembros del grupo Unión de Resistencia Cali — Primera Línea Somos Tod@s, a entes territoriales, a otros actores sociales y a unos comités de facilitadores y veedores. Ahora bien, es conocido y se trata de un hecho notorio que, contrario a lo manifestado en el escrito tuitivo, los gobiernos del nivel central, departamental y distrital han sostenido mesas de diálogo con distintos actores sociales, incluyendo a los miembros de Unión de Resistencia Cali — Primera Línea Somos Tod@s; producto de esas conversaciones y negociaciones se han ido desmontado de manera paulatina los bloqueos que se estaban presentando en Santiago de Cali, y se han alcanzado otros acuerdos. Así las cosas, surge palmario que las autoridades accionadas han dispuesto y llevado a cabo actividades enfocadas a institucionalizar espacios de diálogo con los distintos actores y sectores que tomaron parte en las protestas suscitadas el 28 de abril de 2021. Ahora bien, sobre la petición del 4 de mayo de 2021, es menester precisar que se trata de un documento en el cual unas personas, que se identifican únicamente por sus nombres y cédulas, hacen una serie de requerimientos relacionados con la fijación y modificación de políticas públicas, así como de acciones legislativas y ejecutivas; no obstante, no se allega al expediente ningún elemento material probatorio que indique que hubiesen intentado participar en alguna de esas mesas de conversación y negociación o que las autoridades accionadas hayan impedido u obstaculizado su intervención en los espacios de diálogo antes aludidos. C. de lo anterior, esta Sala no encuentra ningún medio de prueba o indicio que permita colegir la conculcación del derecho de participación del accionante, pues sus alegaciones se centran en afirmaciones subjetivas sin respaldo probatorio, siendo insuficiente el hecho de haber radicado derechos de petición haciendo profusos requerimientos. Así las cosas, por no haberse acreditado la trasgresión de algún derecho fundamental en el caso concreto, y además de la adición advertida en la cuestión previa, la Sala confirmará el fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02957-01(AC)

Actor: J.P.M.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia

Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Legitimación en la causa. Subtema 2: Derecho de participación. Sentido del fallo: Se adiciona el fallo de primera instancia.

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La solicitud de amparo constitucional

El 24 de mayo de 2021[1], J.P.M.M., en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos a la participación ciudadana y “al DI[Á]LOGO SOCIAL[2]; pues, en su criterio, ni él ni la totalidad de los actores que participan en el marco de las protestas sociales han sido escuchados por las autoridades; así como...

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