SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01716-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185657

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01716-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01716-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 5967 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 – De la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisito de procedencia

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son: (i) que se trate de medida generales; (ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, (iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

MEDIDA GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Concepto / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO

[L]a Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 establece medidas generales e impersonales que producen efectos jurídicos directos en forma directa e inmediata, relacionadas con la modificación de los plazos establecidos en la Resolución N.. 5826 de 2019 para el plan de migración dispuesto en el artículo 13 del citado acto administrativo y por el cual se llevaría a cabo el proceso de transición para la adopción de las modificaciones a los planes técnicos básicos de numeración y marcación que se encuentran en funcionamiento (…) En segundo lugar, cabe indicar que la función administrativa «[…] es aquella actividad ejercida por los órganos del Estado para realización de sus fines, misión y funciones […]», por lo que la regulación contenida en la Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 ha sido expedida en ejercicio de dicha función en la medida en que es sustento de su expedición el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la cual señala las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (…) En tercer lugar, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, es «[…] una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional (…) En cuarto lugar, la Sala evidencia que la Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 se soportó en el decreto legislativo N.. 555 de 15 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 555 DE 2020 / LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 15 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 22

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA con la finalidad de revisar las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: E.G.B.. Sentencia de diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: A.Y.B.. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00200-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: H.F.B.B.. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: M.F.G.. Sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00744-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: G.V.A.. Sentencia de veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6. Consejero ponente: C.E.M. RUBIO. Sentencia de dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-001059-00, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2. Consejero ponente: CESAR P.C.. Sentencia de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01013-00, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 10. Consejera ponente: S.L.I.V.. Sentencia de once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00944-00.

CONTROL INTEGRAL – Alcance / CONTROL FORMAL / CONTROL MATERIAL / COMPETENCIA / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – Composición / PLAN NACIONAL DE MIGRACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN – Ampliación del plazo

[E]l control integral impone un control formal y material. (…) La Comisión de Regulación de Comunicaciones era competente para expedir las medidas generales previstas en la Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 por tratarse de disposiciones relacionadas con las funciones asignadas en los numerales 3°, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, a lo que se agrega el hecho consistente en que dichas normas fueron el fundamento normativo de la Resolución N.. 5826 de 23 de julio de 2019, acto administrativos cuyas normas son modificadas por la resolución objeto de control. (…) Ahora bien, se debe advertir que la Comisión de Regulación de Comunicaciones se encuentra compuesta, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 por «[…] 20.1 La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y […] 20.2 La Sesión de Comisión de Comunicaciones […]». (…) En la medida en que la expedición de la regulación contenida en la Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 no es un asunto que le atañe a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, la competencia para expedir aquel acto administrativo correspondía a la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, órgano que en efecto la expidió. (…) Esta competencia se complementa con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.. 550 de 15 de abril de 2020, por el cual se declararon los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales y, como efecto de esto, no resulta posible la suspensión de su prestación durante el estado de emergencia [artículo 1°]; y se ordenó la flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, para lo cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas [artículo 6°]. La Resolución N.. 5967 de 17 de abril de 2020 exterioriza la voluntad del órgano estatal, en este caso, de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, ampliando en doce meses la duración de la etapa de preparación y el aplazamiento de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración previsto en el artículo 13 de la Resolución N.. 5826 de 2019, a través de la modificación de sus disposiciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 19 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 3 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 12 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 13 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 22

OBJETO / MOTIVACIÓN DEL ACTO / OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES – Cumplimiento / SOPORTE FÁCTICO / SOPORTE JURÍDICO

En cuanto al objeto de la resolución (…) es el consistente en la modificación de los artículos 11, 12, 13, 28 y 29 de la Resolución N.. 5826 de 2019, con el fin de, como se indicó anteriormente, ampliar en doce meses la duración de la etapa de preparación y el aplazamiento de la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la aquella resolución, para la implementación de las medidas regulatorias –introducidas en la misma Resolución N.. 5826 de 2019– que implican modificaciones a los planes técnicos básicos de numeración y marcación actualmente en...

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