SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06684-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185684

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06684-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06684-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SOLICITUD DE VACACIONES / EMPLEADO JUDICIAL / JUZGADO PENAL / VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

[L]a Sala encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la [actora], toda vez que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente le asiste, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. Adicionalmente, es necesario señalar que, si bien es cierto, el principio de continuidad de los servicios públicos exige que las funciones que desempeña la actora continúen cumpliéndose adecuadamente, el nominador no puede fundamentar la negativa en ese principio constitucional para desconocer el derecho al descanso, pues la Ley 270 de 1996 prevé formas efectivas para conciliar los dos intereses involucrados, tales como el encargo o el nombramiento en provisionalidad. (…) [L]a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dio las instrucciones dirigidas a las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial del país, atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios públicos sujetos al régimen de vacaciones individuales y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar los reemplazos. La Sala recuerda que el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es «es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura.», de lo que se concluye que la DEAJ tiene por función adelantar las labores necesarias para el funcionamiento de la Rama Judicial, por consiguiente, de los despachos judiciales. (…) De acuerdo con lo expuesto, en coherencia con el criterio que ha manejado esta Sala, se impone acceder al amparo los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud de la [actora]. En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Barranquilla – Atlántico, Dirección Financiera y al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de manera coordinada, dentro de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla nombre el reemplazo de la [actora], y así materialice el derecho al disfrute del descanso remunerado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06684-00(AC)

Actor: C.T.V.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA- Y OTROS

Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA

Temas:

Vacaciones individuales del Régimen Especial de la Rama Judicial. Falta de disponibilidad presupuestal. Derecho al descanso remunerado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora C.T.V.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Barranquilla, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora C.T.V.S. ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicitamos al señor Magistrado Constitucional TUTELAR en favor de las suscritas, lo siguiente:

 Amparar mis derechos fundamental al trabajo en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se me viene vulnerando por parte de la OFICINA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL SECCIONAL ATLÀNTICO- Dirección Financiera, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir los respectivos CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que el señor JUEZ SEPTIMO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas.

 Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL SECCIONAL ATLÀNTICO- Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2011 para futuras ocasiones en situaciones correspondientes a las vacaciones de los empleados adscritos al juzgado séptimo penal municipal de Barranquilla.

 Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL SECCIONAL ATLÀNTICO- Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita como empleada del JUEZ SEPTIMO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, solicite las vacaciones, unas vez causadas y concedidas por el señor J., y ante petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de nuestras vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que se soliciten las vacaciones se tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora C.T.V.S. manifestó que está vinculada en propiedad en el cargo de secretaria, en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla.

Indicó que el 1º de junio de 2021, solicitó que le fuera concedido el periodo de vacaciones causadas, entre el 15 de enero de 2019 y el 15 de enero de 2020, por el término de 25 días, razón por la que el titular del despacho solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla - Atlántico el certificado de disponibilidad presupuestal – CDP, a fin de disfrutar las vacaciones, prima de vacaciones y para asegurar el reemplazo por el período de descanso.

Precisó que mediante escrito remitido por correo electrónico del 2 de julio de 2021, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, manifestó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar los reemplazos de vacaciones del asistente administrativo porque la adición presupuestal para ese rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sin embargo fueron enfáticos al indicar que dejaban a potestad del nominador el hecho de otorgar o no el periodo de descanso.

Mencionó que, por lo anterior, el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, en Resolución 001 del 2 de agosto de 2021, negó las vacaciones, con fundamento en:

i) El despacho cuenta con una reducida planta de personal compuesta por...

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