SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00565-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185714

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00565-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00565-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA / FALTA DE PRUEBA DE FRAUDE QUE AFECTARA LA SENTENCIA CONTROVERTIDA


La S. deberá determinar (…) si se cumplen los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela, en particular el de la acción de tutela contra providencias judiciales dentro de un trámite de tutela. (…) Para esta S., la acción de tutela interpuesta por la actora no satisfizo los requisitos de viabilidad excepcional de la acción de tutela contra fallos de amparo y, en consecuencia, la misma es improcedente. En efecto, esta Corporación advierte que, si bien el recurso de amparo puede llegar a ser viable contra una sentencia proferida dentro de un proceso de la misma naturaleza, ello solo resulta posible en situaciones de fraude, lo cual no se encuentra demostrado en la presente oportunidad. (…) Los disensos que la demandante invocó para cuestionar la providencia que declaró improcedente el amparo se refieren, de manera exclusiva, a la valoración probatoria efectuada por la autoridad judicial accionada según la cual la demandante incumplió con las condiciones de una promesa de compraventa con la Constructora Valu y la posibilidad de ventilar sus pretensiones ante la jurisdicción ordinaria, lo que justificó la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela. En consecuencia, como no se demostró o cuando menos alegó una situación de fraude, en este caso para la S. es forzoso concluir que deberá declararse la improcedencia de la acción de tutela presentada por la [accionante] contra el Tribunal Administrativo de Santander.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00565-00(AC)


Actor: ANA GERTRUDIS PINZÓN RAMÍREZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Gertrudis P.R. contra el Tribunal Administrativo de Santander.


I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo


2. La actora presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por motivo de la sentencia del 25 de enero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del trámite de la acción de tutela No. 68001-33-35-015-2020-00152-01. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos y que se ordene a la autoridad accionada acceder a todas las pretensiones de la acción de tutela.


Hechos probados y fundamentos de la vulneración


3. La accionante fue beneficiaria del programa de vivienda Altos de Bellavista en el municipio de Floridablanca - Santander, el cual fue declarado inviable porque el terreno en el que se llevaría a cabo presentaba fallas sísmicas y de erosión y fue declarado reserva forestal. Luego de varias acciones judiciales, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE, por medio de un convenio institucional, le hizo entrega del lote de su propiedad ubicado en la Calle 112 No. 35 – 48 Zapamanga Segunda Etapa al municipio de Floridablanca, en el cual se desarrollaría el Plan de Vivienda de Interés prioritario llamado V.R..


4. Con ocasión de ese proyecto, la demandante adelantó la suscripción de la promesa de compraventa y escritura pública con el Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF y tramitó el subsidio de vivienda, siendo destinataria del derecho de propiedad del apartamento No. 303 - Torre 4.


5. No obstante lo anterior, el BIF, la Constructora Valu Ltda. y el municipio de Floridablanca le informaron que al no contar con toda la documentación requerida ya no hacía parte de dicho proyecto, pero que, si esa era su intención...

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