SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02887-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185723

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02887-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02887-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

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N.. único de radicación: 11001 03 15 000 2020 02887 00

Actor: Compañía Mundial de Seguros S.A.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO ORDINARIO – En trámite / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE


[L]a parte actora al interior del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación (...) que se encuentra en curso en primera instancia, puede hacer uso de los recursos y mecanismos tendientes a ejercer su derecho de defensa y contradicción por lo que el respectivo proceso se encuentra en trámite. La Sala destaca que la parte actora ha participado en el trámite del proceso que hoy cuestiona en sede de tutela, y que, se encuentra habilitada para seguirlo haciendo en tanto que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, en la que podrá exponer los vicios que ahora endilga a las providencias proferidas en torno al llamamiento en garantía solicitado por el Banco Agrario. (...) los argumentos jurídicos que aquí expone la parte actora deben ser analizados al interior del medio de control de controversias contractuales, por lo que en el presente caso no se logró acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad dentro del marco de la acción de tutela. (...) En el presente caso no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. En efecto, del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la parte actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique a este juez adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 176 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02887-00(AC)


Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A




Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad –proceso en trámite-


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso e ii) igualdad


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la parte actora contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir el auto de 26 de junio de 2019, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 250002336000201800281-00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La parte actora, a través de apoderado, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir el auto de 26 de junio de 2019, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 250002336000201800281-00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. La parte actora informó que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó demanda contra la sociedad Obras y Diseños S.A. en reorganización y el Consorcio Interventoría Edificio Bogotá, integrado por las personas jurídicas Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. e Ingetec Ingeniería & Diseños S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.


  1. Sostuvo que, además, el Banco Agrario presentó llamamiento en garantía contra los señores L.E.C.R. y J.A.O.B..


  1. Señaló que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 21 de junio de 2018, inadmitió la demanda.


Providencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2018 00281 00


  1. La autoridad judicial decidió:


[…] PRIMERO. ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales formuló Banco Agrario de Colombia S.A., contra Obras y Diseños S.A. en reorganización y Consorcio Interventoría Edificio Bogotá.


SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a los siguientes sujetos procesales (artículos 171, 198, 199, 200 CPACA y 612, 291 y 292 del CGP):


2.1. Obras y Diseños S.A. en reorganización

2.2. Consorcio Interventora Edificio Bogotá.

2.3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.4. El Agente del Ministerio Público.


La Secretaría de la Sección realizará esta notificación al día siguiente de esta providencia.


La notificación personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se realizará al buzón electrónico, incluidas la copia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio (parágrafo del Artículo 3 del Decreto 1365 2013).


TERCERO: DISPONER que la parte demandante deposite por concepto de gastos procesales dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia la suma de cien mil pesos ($100.000), en la cuenta del Banco Agrario sucursal Gobernación No. 4-3192-3-00041-1 a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Secretaría de la Sección Tercera (artículo 171 numeral 4 del CPACA). Esta suma cubrirá los costos de notificación personal del auto admisorio de la demanda y los gastos del proceso, en cuanto fuere suficiente.


CUARTO: Cumplido el trámite de la notificación previsto en el artículo 199 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días, para los efectos del artículo 172 ídem.


QUINTO: ADVERTIR a las demandadas que con la contestación de la demanda deberán adjuntar las pruebas que tenga en su poder (artículo 175.4 CPACA). […]”.


6.1. Como fundamento de su decisión, señaló que la demanda cumplía con los requisitos para su presentación.


  1. La parte actora afirmó que el Banco Agrario S.A. presentó reforma de la demanda y, en escrito separado, formuló llamamiento en garantía a Seguros Mundial S.A., “[…] a fin de que se haga efectiva la póliza No. NB-100049523 mediante la cual se amparó el buen manejo del anticipo y el cumplimiento del contrato No. CON15-136 DG […]”.


Providencia proferida el 26 de junio de 2019 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2018 00281 00


  1. La autoridad judicial resolvió:


[…] PRIMERO: ADMITIR la solicitud de llamamiento en garantía que formuló el Banco Agrario de Colombia S.A. respecto de Liberty Seguros S.A. y Seguros Mundial S.A.


SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente (art. 198.2 CPACA) esta providencia a las compañías de seguros Liberty Seguros S.A. y Seguros Mundial S.A. remitiéndole copia electrónica de los memoriales que contienen la solicitud de llamamiento en garantía y del presente auto, así como de la demanda y su contestación.


Esta notificación personal, al igual que la notificación por estado, deberá realizarse al día siguiente de esta providencia. La Secretaria de la Sección hará constar este hecho en el expediente.


TERCERO: DISPONER que para que se lleve a cabo dicha notificación, el Banco Agrario de Colombia S.A. deposite dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, la suma de veintiséis mil pesos ($26.000) en la cuenta del Banco Agrario sucursal Gobernación No. 4-3192-3-00041-1, a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría de la Sección Tercera (artículo 171 numeral 4 del CP ACA).


CUARTO: SEÑALAR el término de quince (15) días contados desde la notificación personal a la llamada en garantía, para que intervenga en el proceso (artículo225 del CPACA).


QUINTO: R. copia de esta providencia, de conformidad con el artículo 205 del CPACA. […]”.


8.1. Como fundamento de su decisión encontró cumplidos los requisitos formales para la vinculación de Liberty Seguros S.A. y Seguros Mundial S.A. como llamadas en garantía, puesto que se deriva de una obligación contractual, esto es, las pólizas núms. 2552870, 2554083 y NB-100049523.


  1. La parte actora informó que, mediante escrito de 4 de septiembre de 2019, presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la solicitud de llamamiento en garantía, en cuanto estableció un plazo de 15 días para contestar, y solicitó que, en su lugar, se otorgue el plazo previsto en los artículos 172 y 199 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, en concordancia con el artículo 612 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122. Precisó que como argumentos principales de la nulidad, en síntesis, se sostuvo: i) que la finalidad del llamamiento en garantía formulado por el Banco Agrario tiene como objetivo la de cobrar una indemnización y no...

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