SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04490-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04490-00 |
Fecha de la decisión | 17 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL -La acción no es una instancia adicional del proceso ordinario / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / REAJUSTE DEL SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES - Con base en el incremento del IPC
La providencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pues estimó que no era procedente el reajuste de los salarios y prestaciones sociales con base en el IPC, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2004, en la medida que el demandante en ese lapso se encontraba en servicio activo y la asignación de retiro fue reconocida a partir del 20 de enero de 2014. Consideró que el reajuste con el IPC y el sistema de oscilación es aplicable al personal militar y de policía que se encontraban retirados del servicio y que se les había reconocido su asignación de retiro, requisito que no cumple el señor C.C., pues al encontrase activo, devengó actualizado su salario y demás prestaciones. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04490-00 (AC)
Actor: JUAN PABLO CARDONA CASTAÑO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Juan Pablo C.C. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección A.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna una...
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