SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03838-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 30 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03838-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AGENCIA OFICIOSA – No se acreditó
[L]ogra advertirse que (1) dicho amparo fue reclamado por el abogado [J.I.L.A], quien manifestó actuar como agente oficioso de aquella y, (2) de conformidad con la información suministrada por la UGPP, la señora L. de B. falleció en el 2018. (…) En ese orden de ideas, la Sala considera que mal podría entenderse que el señor L.Á. podría ser agente oficioso de los derechos de la señora L. de B. en el marco de la acción de tutela, cuando para la presentación de este mecanismo de amparo habían trascurrido ya 3 años desde el fallecimiento de la titular de las garantías fundamentales, las cuales, dada su naturaleza y finalidad, suponen la existencia de la persona (natural o jurídica) y la mencionada situación (muerte de la demandante) ni siquiera fue puesta de presente por aquel. (…) Por ende, tampoco podría tenérsele como agente oficioso de los sucesores procesales de la señora L. de B. porque no manifestó actuar en tal calidad, ni argumentó la imposibilidad de estos de concurrir al proceso. Y mucho menos como apoderado de los mismos, pues no aportó los respectivos poderes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03838-00(AC)
Actor: DELIA LASSO DE BURBANO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el abogado J.I.L.Á., en calidad de agente oficioso de la señora D.L. de B., contra el Tribunal Administrativo de Nariño.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
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ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.
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Posición de la parte demandante
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El señor J.I.L.Á., quien dijo actuar en calidad de agente oficioso de la señora D.L. de B., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales (se trascribe) “a la seguridad social, vida digna y mínimo vital de las personas de la tercera edad, derechos adquiridos y expectativas legitimas, principio de seguridad jurídica, favorabilidad laboral e inescindibilidad de la ley, debido proceso, y derecho a la igualdad procesal”, con ocasión de la providencia de 12 de febrero de 2020, dictada por la autoridad accionada.
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A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):
“PRIMERO: AMPARAR los derechos A LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY, DEBIDO PROCESO, Y DERECHO A LA IGUALDA PROCESAL, de la Señora DELIA LASSO DE BURBANO.
SEGUNDO: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, en amparo a los derechos enunciados, revocar la sentencia proferida el 12 de febrero de [2020] respectivamente y en consecuencia de ordene a reliquidar la pensión de mi asistido teniendo en cuenta el equivalente al 75% de los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro efectivo, es decir, desde el 30 de junio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994.
TERCERO: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, en amparo a los derechos enunciados, revocar la orden de condenar en costas a la parte demandante.
CUARTO: Las demás que este Honorable Despacho considere para proteger los derechos aquí tutelados.”
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Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:
1) El señor J.C.B., esposo de la señora D.L. de B., se vinculó laboralmente como auxiliar...
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