SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06596-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185880

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06596-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06596-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA / EXHORTO / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN

Luego de comparar lo solicitado por el demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 6617 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura del demandante. Además, la Sala encuentra que el 11 de octubre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por el actor en el escrito de petición. (..) Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.B.D.,

once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06596-00 (AC)

Actor: E.A.V.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por E.A.V.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 29 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, E.A.V.R. pidió la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

Primera. Que se ampare mi derecho fundamental de petición tramite de mi solicitud de reconocimiento de judicatura.

Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el pasado 12 de agosto de 2021.

Y que la misma sea enviada al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 12 de agosto de 2021, E.A.V.R. envió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para que se expidiera la resolución que certificara la realización de la judicatura, requisito necesario para optar por el título de abogado.

2.2. El 9 de septiembre de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.3. Adicionalmente, indicó que el 24 de septiembre de 2021, reiteró la solicitud a la entidad demandada. Que, sin embargo, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha resuelto la solicitud. Que “ante la falta de respuesta de la entidad con la expedición misma de la resolución que avala mi judicatura, me he visto perjudicado, vulnerando mis derechos fundamentales”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 1° de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador inadmitió la demanda de tutela, a fin de que el señor V.R. aportara la petición que presentó ante la autoridad demandada. Una vez subsanada, mediante providencia del 15 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 21 de octubre de 2021 .

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues, mediante Resolución No. 6617 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de E.A.V.R., decisión que fue notificada al correo electrónico señalado por el actor. Que, por lo tanto, debía negarse el amparo por hecho superado.

4.2. Adicionalmente, puso de presente que, en el último tiempo, se incrementó el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, incremento que sobrepasa en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, además, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestionaba el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela

1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en...

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