SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185936

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03019-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS DEFINITIVAS DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - No configuración

[L]a S. [deberá] determinar si en el presente caso se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales para efecto de estudiar por “vía de excepción” los cuestionamientos que plantea el accionante contra la sentencia de 17 de junio de 2020, que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-33-33-018-2016-00092-01. (…) El accionante alega que en la sentencia enjuiciada se incurrió en un defecto sustantivo porque el Tribunal hizo una interpretación errónea de los principios pro operario, condición más beneficiosa, derechos adquiridos, pro personae y demás que establecen que la situación prestacional del trabajador debe respetarse. Como su régimen prestacional inició con el decreto 1212 de 1990 y se conservó hasta la fecha de su retiro voluntario, debe aplicarse en su caso el régimen retroactivo de cesantías. (…) La S., estima que contrario a lo que alega el accionante en la decisión objeto de censura, el tribunal determinó, luego de hacer un análisis pormenorizado de la normativa y de las pruebas allegadas al proceso, tal como se establece en las consideraciones que se transcriben, que al señor [D.M.M.T.] nunca lo cobijó el régimen retroactivo de cesantías. (…) En estas condiciones, se concluye por esta S. que la providencia que profirió el Tribunal se encuentra debidamente sustentada, conforme a lo dispuesto en las normas legales que regulan el régimen de cesantías de los miembros de la Policía Nacional. En razón a la fecha de ingreso del demandante, se puede establecer que pertenece al régimen anualizado de cesantías, lo que en modo alguno comporta el defecto sustantivo que se alega en el escrito de tutela. La sentencia acusada, entonces, tampoco constituye una actuación incursa en vía de hecho que vulnere sus derechos fundamentales, sino que corresponde al ejercicio de las facultades de autonomía e independencia judicial de las que está investido el juez de la causa, las cuales en forma precisa lo habilitan para aplicar la ley sustancial y procesal y fijarle su verdadero sentido y alcance frente al caso concreto. (…) La S. concluye que la sentencia de 17 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual revocó la providencia de 7 de febrero de 2018 del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda, no incurrió en defecto sustantivo ni en violación directa de la Constitución como lo alega el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03019-00(AC)

Actor: D.M.M. TORO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor D.M.M.T. promueve acción de tutela contra la providencia de 17 de junio de 2020, que dictó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la que revocó la sentencia de 7 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali.

1.2. Pretensiones

El accionante formula las siguientes súplicas:

1. Tutelar los derechos fundamentales por el señor D.M.M. Toro […] vulnerados por las entidades accionadas.

2. En consecuencia, revocar la Sentencia de segunda instancia N° 84 del 17 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, por lo cual; se ordene al ad quem:

a. Declarar la nulidad (Oficio No. S-2015-290252-dipon/arpre-gruce 1.10 del 29 de Septiembre de 2015, proferido por el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, y la resolución N° 05810 del 9 de Septiembre de 2016 que declara al actor deudor del tesoro público, y restablecimiento de los derechos del señor D.M.M.T. dada la vulneración de preceptos legales de la Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional.

b. Declarar que el D. tiene derecho al reconocimiento y al pago de las cesantías con régimen de retroactividad y que le sean reliquidadas sus cesantías, en los términos del Decreto 1212 de 1990 para el período 2008 al 2015.

c. Condenar a la Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional a R. y pagar las cesantías definitivas causadas a D.M.M. Toro […] aplicando el régimen de retroactividad, señalado en los términos del Artículo 143 del Decreto 1212 de 1990.

d. Ordenar que se reconozca, respete y aplique para todos los efectos, el régimen de cesantías retroactivas a favor del Mayor (r) D.M.M.T..

e. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Entidad Demandada, se paguen los intereses a las cesantías; la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo en virtud del no pago de cesantías dentro del término de ley (art 99 numerales 2 y 3 de la ley 50 de 1990) y la indemnización por no pago de intereses a las cesantías (art. 1 ley 52 de 1975, Num. 3).

f. Reintegrar al actor el valor cancelado por los $ 14’559.361,24 retenidos, y los $ 7’231.054,54 abonados por el actor.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:

i) El 24 de junio de 1993, ingresó a la Policía Nacional como alumno de la Escuela de Policía Simón Bolívar. El 1.º de abril de 1994, según consta en la Resolución 2122 de 15 de marzo de 1994, se le incorporó al grado de patrullero. El 1.º de noviembre de 2000, fue ascendido al cargo de subteniente y estuvo vinculado a esa institución hasta el 28 de enero de 2015.

ii) En 2008 solicitó las cesantías, que fueron autorizadas y se ordenó el pago de la suma de $ 21.123.159.90, mediante Resolución 700 de 2008, la cual se le notificó el 11 de marzo del mismo año. Ese acto fue fijado por el término de diez días, sin que la administración lo discutiera; por consiguiente, el monto liquidado fue trasladado a la Caja de Vivienda Militar, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 353 de 1994.

iii) Después de siete años del reconocimiento parcial, pidió las cesantías definitivas con aplicación del régimen retroactivo, a lo que el jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, a través del Oficio 118476 de 27 de abril de 2015, le informó que revisada su hoja de vida se había incurrido en un error, al reconocerle el régimen de cesantías retroactivas y, en consecuencia, la suma de $ 21.123.159.90, que fue trasladada a la Caja de Vivienda Militar y de Policía, debía ser reintegrada.

iv) Antes de ser notificado de la decisión anterior, el jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, mediante el Oficio S-2015 110825 de 20 de abril de 2015, le exigió a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reintegrarle a la Policía Nacional el valor de $ 21.123.159.90, ya que era a caprovimpo a la que le correspondía el reconocimiento de las cesantías, porque su régimen de cesantías era anualizado y no retroactivo.

v) La Caja de Vivienda Militar y de Policía, de forma inconsulta y siguiendo las directrices del jefe del Área de Prestaciones Sociales, consignó en cuentas de la Tesorería de la Policía Nacional la suma de $ 14.559.361.24 «dineros que reposaban en la cuenta del señor M.(.r) D.M.M.T. y, además, le advirtió que esos dineros no cubrían la totalidad pedida, por lo cual quedaba un excedente de $ 6.572.798.66.

vi) Contra las mencionadas actuaciones administrativas ejerció los medios de control en sede administrativa en ejercicio del derecho de petición, los que fueron resueltos por el jefe del Área de Prestaciones Sociales de la demandada mediante el Oficio 2900252 de 29 de septiembre de 2015.

vii) Contra ese acto interpuso demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se le reconociera el régimen de cesantías retroactivas, el pago de la sanción moratoria y el reintegro de los dineros retenidos y consignados.

vii) Con posterioridad a la presentación de la demanda, a través de la Resolución 5810 de 9 de septiembre de 2016, fue declarado deudor del tesoro público por la suma de $...

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