SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00532-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185978

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00532-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00532-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto AUTOSERVICIO AHORRAMAS y la marca mixta AHORRAMAS / EXPRESIÓN DESCRIPTIVA – Lo es AUTOSERVICIO de los servicios que identifica / EXPRESIÓN DE USO COMÚN – Lo es AUTOSERVICIO de la clase 35 / EXPRESIÓN DE USO COMÚN – Exclusión del cotejo marcario / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo mixto AUTOSERVICIO AHORRAMAS para identificar productos comprendidos en la Clase 35 porque a pesar de la similitud que tiene con la marca mixta AHORRAMAS de la clase 36, no existe conexión competitiva ni riesgo de asociación

A partir de la exclusión del análisis de la palabra AUTOSERVICIO, la Sala advierte que el análisis de confundibilidad debe hacerse con la palabra AHORRAMAS. Al respecto, la Sala encuentra que entre las expresiones AHORRAMAS existe identidad que generaría riesgo de confusión para el público consumidor. […]En conclusión, la Sala considera que entre las marcas cotejadas existen similitudes desde el punto de vista ortográfico, fonético y visual, así como identidad al reproducirse la totalidad de la expresión AHORRAMAS, que pueden generar en los consumidores riesgo de confusión y que podrían determinar la imposibilidad de la coexistencia pacífica de dichos signos en el mercado. […] En relación con los servicios que pretenden identificar los signos en conflicto, cabe indicar que «AUTOSERVICIO AHORRAMAS» busca amparar servicios de la clase 35, […]A su turno, la marca AHORRAMAS concedida al Banco Comercial AV VILLAS S.A. mediante registro 14784, comprende los servicios identificados en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza […] En este sentido, en primer lugar, para la Sala no existe conexidad competitiva entre los servicios que amparan, pues se trata de servicios que se encuentran comprendidos en diferentes clases del nomenclátor internacional, pues los del AUTOSERVICIO AHORRAMAS son amparados en la Clase 35 y los de AHORRAMAS en la Clase 36. En segundo lugar, tampoco se evidencia la referida conexidad o complementariedad en la medida que mientras la marca controvertida se promociona y publicita servicios para la compra y bienes de consumo para el hogar, la previamente registrada está dirigida especialmente a consumidores que desean adquirir servicios que les permitan un ahorro de dinero, aunado se trata se servicios prestados por un sector especializado en el marco de operaciones financieras y monetarias. […] La Sala considera que si bien es cierto que los signos en conflicto son similares y presentan identidad al reproducirse la totalidad de la expresión AHORRAMAS, también lo es que los mismos amparan servicios de diferentes clases del nomenclátor internacional, los cuales resultan ser de diferente naturaleza y género, por lo que no puede afirmarse que existe conexión competitiva y riesgo de asociación, razón por la cual se denegarán las pretensiones de la demanda, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00532-00

Actor: BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Nulidad relativa

Tema: Registro Marcario – Examen de Registrabilidad – Causales de Irregistrabilidad – Reglas de Cotejo – Marcas en conflicto: AHORRAMAS - AUTOSERVICIO AHORRAMAS.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, presentó la sociedad Banco Comercial AV VILLAS S.A. por medio de apoderado judicial, en contra de las Resoluciones Nos. 5029 del 29 de enero de 2010, 20242 de 20 de abril de 2010 y 34663 de 30 de junio de 2010, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca Autoservicio Ahorramas (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor del señor P.N.M.O..

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad Banco Comercial AV VILLAS S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas

«[…] 1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 5029 del 29 de enero de 2010, por medio de la cual la Directora de Signos Distintivos declaró infundada una oposición y concedió el registro de una marca AUTOSERVICIO AHORRAMAS (mixta), para identificar “servicios de gestión de negocios comerciales en especial la compre venta, comercialización, importación y exportación de toda clase toda clase (sic) de alimentos y comestibles en general, productos agrícolas, frutas y legumbre frescas; cervezas, aguas minerales, gaseosas toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de aseo y limpieza; preparaciones para blanquear; jabones; perfumería; cosméticos y, combustibles; toda clase de artículos y útiles escolares, revistas, periódicos, papelería; toda clase de mueles, utensilios y recipientes para la cocina; cepillos; cristalería productos textiles, prendas de vestir y en general toda clase de artículos y mercancías, relaciones públicas, contratación de personal, publicidad, diseminación de material publicitario, muestras publicitarias, ferias, administración comercial, gestión de negocios comerciales por presentación, franquicia, página web comercial, nombre comercial electrónico”. Servicios de la clase 35 de la clasificación internacional, en favor del Sr. P.N.M.O..

2.- Se anule igualmente la resolución No. 20242 del 20 de abril de 2010, por medio de la cual se confirma la decisión contenida de la Resolución No. 5029 del 29 de enero de 2010.

3.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 34663 del 30 de junio de 2010, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, al decidir el recurso de apelación, confirma la decisión contenida en la Resolución No. 5029 del 29 de enero de 2010, por medio de la cual se otorgó el registro de la marca AUTOSERVICIO AHORRAMAS, en clase 35, a favor del Sr. P.N.M.O..

4. Como consecuencia de la nulidad de las resoluciones referidas en los numerales anteriores, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación del registro No. 405155, correspondiente a la marca AUTOSERVICIOS AHORRAMAS (MIXTA), clase 35, la cual se tramitó en el expediente administrativo No. 09-204056 […]».

1.2. Los hechos

  1. Manifestó que mediante escrito de 27 de febrero de 2007 el señor P.N.M.O., presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de registro del signo Autoservicio Ahorramas (Mixta) para amparar servicios incluidos en la clase 35 del nomenclátor internacional. La mencionada solicitud, se publicó el día 29 de mayo de 2009 en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 604

  1. Expresó que, publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad Banco Comercial AV VILLAS presentó escrito de oposición basado en sus registros AHORRAMAS, los cuales identifican servicios incluidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza

  1. Señaló que mediante la Resolución No. 5029 de 29 de enero de 2010, la Directora de Signos Distintivos de la SIC, declaró infundada la oposición y, otorgó el registro de la marca Autoservicio Ahorramas (mixta) al S.P.N.M.O., para identificar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. Expresó que dentro de la oportunidad legal, el Banco Comercial AV VILLAS S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de esa decisión, la que fue confirmada en reposición a través de las Resolución No. 20242 de 20 de abril de 2010 y en apelación mediante la Resolución No. 34663 de 30 de junio de 2010.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación

1.3.1. Normas violadas

  1. Manifestó la parte actora que, con la expedición de los actos administrativos demandados, la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, violó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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