SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186011

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00308-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / SIGNO TRIDIMENSIONAL – Concepto / SIGNO - Irregistrable cuando consiste exclusivamente en formas de uso común / SIGNO TRIDIMENSIONAL – Irregistrable cuando constituye exclusivamente la forma usual de los productos o sus envases / MARCA TRIDIMENSIONAL - Irregistrable para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza al carecer del requisito de distintividad. B. / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. considera que en el caso sub lite las características que conforman al signo objeto de la presente controversia no le otorgan suficiente distintividad (ni intrínseca, ni extrínseca). Se trata de la simple representación de una botella comúnmente utilizada para envasar bebidas (gaseosas, jugos, agua, entre otras) carente de distintividad. En efecto, si bien es cierto que conforme a la gráfica adjuntada por la demandante del signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, cuyo registro se solicita, el mismo corresponde a un envase, consistente en la forma de una botella de volumen con base circular, con arcos en bajo relieve del centro de la figura hacia la base y con costados cóncavos, también lo es que estas características son secundarias y no adicionan una creación que se considere sugestiva, arbitraria o caprichosa del producto y que contribuyan a acrecentar la fuerza distintiva del signo, de modo que el consumidor promedio pueda en su totalidad distinguirla de otros productos similares dentro del mercado, como los que aparecen en las imágenes anteriormente puestas de presente. En otras palabras, la forma tridimensional de dicho envase es una forma usual o común en el mercado para los productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que no se aparta significativamente de lo que acostumbra un consumidor medio a tener habitualmente con respecto a esos productos en el mercado. […] Por lo tanto, para la S., en el presente caso se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 135, literales b) y c), de la Decisión 486 y el signo analizado no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 134 de la Decisión 486 mencionada, por lo que no puede constituirse como marca. En este orden de ideas, la S. considera que los actos acusados no violaron las normas invocadas por la demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00308-00


Actor: GASEOSAS POSADA TOBON S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho


TESIS: EL SIGNO TRIDIMENSIONAL SOLICITADO, “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, ES LA FORMA USUAL O COMÚN EN EL MERCADO PARA LOS PRODUCTOS DE LA CLASE 32 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL, EN TANTO NO SE APARTA SIGNIFICATIVAMENTE DE LO QUE ACOSTUMBRA UN CONSUMIDOR MEDIO A TENER HABITUALMENTE CON RESPECTO A ENVASES DE BEBIDAS EN EL MERCADO. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A., mediante apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:


1ª. Son nulas las resoluciones núms. 12687 de 5 de marzo de 2010, "Por la cual se niega un registro", 28273 de 31 de mayo de ese año, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio1; y 11610 de 28 de febrero de 2011 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad.


2ª. Que, a título de restablecimiento del derecho, se conceda el registro como marca del signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, para identificar productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.


I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:


1º: Que el 15 de septiembre de 2006 presentó solicitud de registro como marca del signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, para identificar productos comprendidos en la Clase 322 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas3.


2°: Que publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentó oposición.


3°: Que mediante Resolución núm. 12687 de 2010, la Directora de Signos Distintivos de la SIC denegó el registro solicitado, por cuanto el signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA” carecía de fuerza distintiva.


4º: Que contra la citada resolución interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo resueltos de manera confirmatoria. El primero de ellos, mediante Resolución núm. 28273 de 2010, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la SIC; y el segundo, mediante Resolución núm. 11610 de 2011, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.


I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:


Que la SIC, al expedir las resoluciones acusadas, violó el artículo 134, de la Decisión 486, por indebida aplicación.


Señaló que la distintividad es la función esencial de una marca, que consiste en que esta pueda distinguirse de los productos y/o servicios que identifica otra, haciendo posible que el consumidor los diferencie.


Aseguró que el signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, es suficientemente distintivo, por cuanto pretende identificar productos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y, además, en su figura añade elementos adicionales como líneas, estrías y franjas, lo que lo hace diferente y permite diferenciarlo de las demás marcas ya registradas.


Indicó que el signo solicitado es susceptible de representación gráfica y goza de plena capacidad distintiva e individualizadora para que pueda ser percibido e identificado por el público consumidor a través de los sentidos, en especial, por el órgano de la visión.


Que la SIC, al expedir las resoluciones acusadas, violó el artículo 135, literales b) y c), ibidem, por indebida aplicación.


Señaló que dentro de las distintas categorías marcarias tridimensionales, se encuentran los envases, cuya protección se puede obtener ya sea como marca o como diseño industrial; el género de envases incluye recipientes, cajas, latas, embalajes y las botellas que constituyen el medio natural para envasar líquidos, de las cuales no se puede pretender una singularidad o característica específica, pero sí unas particularidades en cuanto a su tamaño, forma, combinación y distribución de figuras geométricas, características que cumple el signo solicitado.


Indicó que las formas usuales son aquellas cuya utilización resulta imprescindible para que un determinado producto posea la naturaleza y cualidades que le sean propias y para que un signo tridimensional ostente la suficiente fuerza distintiva, por lo que debe tener una forma que no represente la usual o común, necesaria o indispensable y que consiga que el consumidor diferencie el producto o líquido que se va a comercializar en un envase determinado.


Manifestó que el signo tridimensional “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, cumple con la función individualizadora, por cuanto goza de suficiente capacidad distintiva, que lo hace diferenciarse de otros iguales o similares, dado que contiene elementos diferenciadores que logran captar la atención del público consumidor.


Adujo que la estructura del envase que conforma el signo tridimensional cuestionado está compuesta por una boca, combas pronunciadas, flancos irregulares y una base redonda, por lo que sí se aleja completamente de la forma convencional de botellas utilizadas para productos consistentes en bebidas comprendidas en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.


Sostuvo que el signo tridimensional, “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, cuenta con características propias y diferentes que lo hacen novedoso y distintivo para ser registrado en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, máxime si se tiene en cuenta que aquel no es el resultado de una forma usual del producto que pretende amparar.


Concluyó que en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza se encuentran registradas varias marcas tridimensionales de envases con la figura de una botella de diferentes formas y tamaños, que comparten elementos de uso común.


II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


II.1. La SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora, por cuanto, a su juicio, carecen de apoyo jurídico.


Señaló que el fundamento legal de los actos acusados se ajusta plenamente a derecho y a lo establecido en las normas legales vigentes en materia marcaria.


Expresó que el signo tridimensional solicitado consiste en la forma tridimensional de una botella comúnmente utilizada para envasar bebidas, gaseosas y/o cervezas.


Anotó que dicho signo corresponde a la forma usual de los contenedores de los productos embotellados reivindicados, razón por la cual el consumidor al encontrarse frente a ese envase no tendrá la capacidad para percibir un origen empresarial específico, ya que en su mente esta figura tridimensional no crea recordación.


Adujo que, a su juicio, resulta indudable que este tipo de forma usual de “ENVASE EN FORMA DE BOTELLA” es utilizado por la mayoría de los...

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