SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02261-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186039

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02261-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02261-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Y RESOLUCIÓN A-003379 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 – Expedida por CAFEALUD EPS S.A en liquidación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad. Dicho control será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades del orden nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / VIRUS COVID 19

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia al brote del virus COVID-19 (siglas en inglés de coronavirus disease 2019). (…) el P. de la República en alocución del 17 de marzo de 2020 afirmó que “la pandemia es, sin duda, el mayor desafío de la humanidad en los tiempos recientes”, por lo que en esa misma fecha declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, a través de Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Clases / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance

La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción, a saber: i) guerra exterior, ii) conmoción interior y iii) emergencia económica, social y ecológica (…) [E]l legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. Este control es de carácter inmediato y su revisión tiene lugar por remisión del acto que hace la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – Normas aplicables / LIQUIDACIÓN FORZOSA / ACTOS DEL LIQUIDADOR - Constituyen actos administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No es procedente

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -norma aplicable a la liquidación de las entidades promotoras de salud- contempló las reglas del procedimiento de liquidación forzosa administrativa y, en su artículo 295, dispuso que el liquidador ejercía “funciones públicas administrativas transitorias”. (…) De conformidad con lo anterior, la S. observa que el liquidador de CAFESALUD EPS S.A. ejerce funciones públicas administrativas de carácter transitorio. Por lo que, en atención a lo previsto en el numeral 2º, las decisiones que adopta son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así pues, esta S. debe advertir que si bien las Resoluciones Nos. A-003377 de 23 de marzo de 2020 y A-003379 de 24 de abril de 2020, expedidas por el liquidador de CAFESALUD EPS S.A. constituyen actos administrativos, lo cierto es que no reúnen los requisitos exigidos por el legislador para que proceda su control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado

FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTÍCULO 295

RESOLUCIONES Nos. A-003377 DE 23 DE MARZO DE 2020 Y A-003379 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – No constituyen actos administrativos de carácter general / ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CAFESALUD EPS S.A – Naturaleza jurídica

[L]as Resoluciones Nos. A-003377 de 23 de marzo de 2020 y A-003379 de 24 de abril de 2020 no constituyen actos administrativos de carácter general. Lo anterior, por cuanto las medidas contenidas en dichos actos tienen aplicación exclusiva en el procedimiento de liquidación de CAFESALUD EPS S.A. (…) en el presente asunto no hay lugar a dudas de que dichas decisiones tienen un carácter particular y concreto y, por ende, son susceptibles de ser controvertidas mediante el uso de los medios de control ordinarios. En segundo lugar, las mencionadas resoluciones no constituyen medidas proferidas por una autoridad del orden nacional. Esto, por cuanto la naturaleza jurídica de dicha entidad corresponde a una Entidad Promotora de Salud constituida bajo la figura de sociedad anónima, cuya liquidación fue ordenada por la Superintendencia de Nacional de Salud mediante la Resolución 07172 de 2019

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 07172 DE 2019

NORMAS DEMANDADAS: RESOLUCIÓN A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Y RESOLUCIÓN A-003379 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02261-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02260-00)

Actor: CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN A-003377 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Y RESOLUCIÓN A-003379 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Acto administrativo: Resoluciones Nos. A-003377 de 23 de marzo de 2020 y A-003379 de 24 de abril de 2020, expedidas por CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación-

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta S. procede a efectuar el control inmediato de legalidad de las Resoluciones A-003377 de 23 de marzo de 2020 y A-003379 de 24 de abril de 2020, expedidas por CAFESALUD EPS S.A. -En liquidación-.

I. ANTECEDENTES

1. Actos sometidos a control

El liquidador de CAFESALUD EPS S.A. remitió copia de los mencionados actos administrativos a la Secretaría General de esta Corporación. El texto de las resoluciones son del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN A-003377 DE 2020

(23/03/2020)

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE CAFESALUD EPS S.A.

F.N.M., identificado con cédula de ciudadanía No. (…), liquidador de CAFESALUD EPS SA EN LIQUIDACIÓN, Entidad Identificada con el NIT: 800.140.949-6, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Resolución 007172 de 22 de julio de 2019, adicionada por la Resolución 008028 del 20 de agosto de 2019, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Decreto 2555 de 2010, Decreto ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero y demás normas relacionadas con el marco que regula los procesos de liquidación forzosa administrativa y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional en consideración a la aparición e incremento de la enfermedad denominada COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P. de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, debido a la propagación del COVID-19, enfermedad que fue catalogada por la Organización Mundial de la Salud - OMS como una pandemia.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. el día 19 de marzo de 2020 profirió el Decreto 090, mediante el cual dispuso LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, medida que fue acatada para el proceso liquidatorio de CAFESALUD EPS S.A. mediante la Resolución No. 003362 del 19 de marzo de 2020.

Que con el fin contener la etapa de expansión del COVID-19, en desarrollo...

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