SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03355-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186048

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03355-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03355-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA / SOLICITUD DE APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO – Petición resuelta en el trámite de otra acción de tutela / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD – No se evidencia una actuación de mala fe del actor, en la medida en que, los trámites judiciales se realizan en colaboración con la Oficina Jurídica de Establecimiento Penitenciario y C.

[L]a S. advierte que la Corte Constitucional señaló que “[…] el señor [D.E.S.] tramitó una acción de tutela exactamente igual a la presente (Rad.: 11001023000020210054600, Nº Interno 117132), la cual fue conocida en primera instancia por el Magistrado G.C.C. de la S. de Decisión de Tutelas No. 3 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tutela a la cual se dio respuesta el pasado 10 de junio del presente año (Rad. ECC.2021-2100). En dicha oportunidad las entidades accionadas fueron la Corte Constitucional-S. Séptima de Revisión-, Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita y la Oficina de Correos 4-72 con sede en Tunja […]”. Revisado el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que dentro de la solicitud de amparo mencionada supra se profirió sentencia de primera instancia el 10 de junio de 2021, M.G.C.C.. (…) la S. advierte que, se trata del mismo escrito de tutela y, en consecuencia, existe identidad de partes, puesto que, coincide la parte actora en ambas acciones de tutela y la parte demandada, tal cual se observa en el cuadro expuesto supra. Igualmente, la S. observa que coincide la causa entre las solicitudes de amparo, toda vez que ambas acciones de tutela giran en torno a que, a juicio del actor, la Corte Constitucional y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita – B.cá incurrieron en vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, por no haberle dado trámite a la solicitud de apertura del incidente de desacato que presentó el actor contra la sentencia T-276 de 28 de abril de 2017. Finalmente, la S. encuentra que existe identidad de objeto, en tanto que los derechos fundamentales invocados en una y otra acción son idénticos y las pretensiones son las mismas. Ahora bien, corresponderá a la S. determinar si la conducta del actor puede ser calificada como temeraria. (…) la S. encuentra que la actuación del [D.E.S.] no debe ser calificada como temeraria, dado que no se advierte un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa, ni se evidencia una actuación de mala fe por parte del actor, en la medida en que, teniendo en cuenta que se trata de una persona privada de la libertad, cuyos trámites no dependen exclusivamente de su actuar sino que en estos es necesario que concurra el Establecimiento Penitenciario, debido a las limitaciones propias que tiene estar privado de la libertad, no puede esta S. presumir la mala fe del actor, cuando, precisamente, con su solicitud de amparo pone en evidencia que frente a los trámites judiciales que requiera, necesita de la colaboración de la Oficina Jurídica de dicho establecimiento, por lo que no se le puede atribuir un propósito desleal en la radicación del mismo escrito de tutela, cuando esto no depende exclusivamente de él. En ese orden de ideas, la S. advierte que se configura el fenómeno de la cosa juzgada, pero no la actuación temeraria del actor

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03355-00(AC)

Actor: D.E.S.

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA SEGURIDAD DE CÓMBITA – BOYACÁ

Tema: Cosa juzgada constitucional/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por D.E.S. contra la Corte Constitucional y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita – B.cá, porque, a su juicio, la Corte Constitucional, presuntamente[1] al no haberse pronunciado sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato que presentó el actor contra la sentencia T-276 de 28 de abril de 2017, y el Establecimiento C., presuntamente al no haberle notificado alguna actuación que se haya surtido dentro de dicha solicitud y que debía haberle puesto en conocimiento al actor; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Corte Constitucional y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita – B.cá, porque, a su juicio, la Corte Constitucional, presuntamente[2] al no haberse pronunciado sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato que presentó el actor contra la sentencia T-276 de 28 de abril de 2017, y el Establecimiento C., presuntamente al no haberle notificado alguna actuación que se haya surtido dentro de dicha solicitud y que debía haberle puesto en conocimiento al actor; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, “[…] El pasado 24/Agosto/2020. Me dirigí ante la H. Corte Constitucional – S. Séptima de Revisión de tutelas, presentando petición de apertura de desacato dentro del proceso de Sentencias T-276 de 2017; oficio que se me devolvió, por temas del Covid 19 (de acuerdo al sello de 472) […]”.

  1. Manifestó que, “[…] En vista de que el documento no llego (sic) a su destino, en petición fechada del 17/09/2020 me dirigí a jurídica pidiendo que se remitiera ante la H. Corte dicho oficio para que resolviera dentro del marco legal, como corresponde en derecho. En efecto, la dependencia remitió mi petición al Alto Tribunal […]”

  1. Afirmó que, “[…] Luego, en pantallazo calendado del 18/09/2020, (copia), se me entrega la información de que se envió la petición al correo de la secretaria4@corteconstitucional.gov.co. Sin embargo no he obtenido conocimiento del oficio allí enviado, si llego (sic), o no, si el Alto Tribunal se pronuncio (sic) y que dijo al respecto. Por esta situación considero que hay amenaza a mis Derechos Fundamentales […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela

“[…] – Amparar mis derechos fundamentales amenazados

- Ordenar a los accionados, para que de acuerdo a sus competencias me informen y notifiquen del trámite realizado a la petición de Apertura del Desacato dentro de la Sentencia T-276/17.

- Vincular a la H. S. Séptima (sic) de Revisión – Tutelas de la H. Corte Constitucional, para que informe sí recibió (sic) la petición y si dio eventualmente respuesta y por qué medio y/o organismo […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que

“[…] De acuerdo a los arts. 29, 86, 228 y 229 Superiores considero, que las partes accionadas, están amenazando mis derechos fundamentales, pues ya ha transcurrido más de 06 meses y no conozco de (sic) que se hizo, y que paso (sic) con mi petición de desacato; sí eventualmente llegó a su destino (aunque lo enviaron a otro correo electrónico); sí ese destino tramitó y realmente contesto (sic); o sí es que jurídica no me a (sic) notificado (porque ya ha pasado en varias oportunidades). Pues el Alto Tribunal conoce los terminos (sic) del desacato, como lo señala la Sentencia C-367 de 2014 […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de junio de 2021; i) admitió la acción de...

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