SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186050

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02236-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por hecho superado. (…) Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad del señor [C.B.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a la solicitud radicada por el actor ni tampoco ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce se vulneran los derechos fundamentales invocados. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor [C.B.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. La Sala encuentra que en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 12 de mayo de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación del señor [A.F.C.B.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) El mismo 12 de mayo, mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados comunicó al actor el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. Además, mediante comunicación telefónica del 4 de junio de 2021, el actor informó que ya le fue entregado el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02236-00(AC)

Actor: A.F.C.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por A.F.C.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y actuando en nombre propio, A.F.C.B. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad y libertad de profesión u oficio, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la parte actora propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad y libertad y escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de la tarjeta profesional de A.F.C.B., identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.839 expedida en Bucaramanga.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 22 de febrero de 2021[1], el señor C.B. remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2.2. Que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro de Abogados no ha informado sobre el trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido.

2.3 A juicio del actor, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos de petición, trabajo, igualdad y libertad de escogencia de profesión, pues “sin lugar a duda es requisito sine qua non para el ejercicio de la profesión de abogado”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 7 de mayo de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 12 de mayo de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de S..

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional...

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