SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186071

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00316-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Identidad fáctica y jurídica / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL - Procedencia

[E]l solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que laboró como soldado profesional en el Ejército desde el 1° de noviembre de 2003 y que previo a ello se desempeñó como soldado voluntario desde el 30 de junio de 1992 al 31 de octubre de 2003, tal como lo registra el Ministerio de Defensa Nacional en su escrito de contestación a la solicitud, luego entonces, es un hecho probado que su situación queda cobijada por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000. Bajo estos supuestos, en armonía con lo dispuesto por la norma referida y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales trazadas, estima la Sala, que el señor J.C.R. tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia equivalente al 20% en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal, en noviembre de 2003 conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Para la Sala, el hecho que el accionante se hubiera desempeñado, en primer lugar, como soldado voluntario y luego hubiere sido incorporado como soldado profesional, no implicaba la pérdida de su derecho a percibir el incremento previsto en el artículo 1º, inciso 2º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 , equivalente al 60% de un salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que, el Gobierno Nacional al expedir los Decretos 1793 y 1794 de 2000 garantizó expresamente la protección de los derechos adquiridos de quienes resultaran incorporados como soldados profesionales, así como la prohibición de desmejorarlos en sus salarios y prestaciones. Por lo expuesto en precedencia, la Sala considera que resulta procedente extender los efectos de la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016 proferida dentro del proceso con radicación 850013333002201300060-01 (3420-15), toda vez que se encuentran acreditados los mismos supuestos fácticos y jurídicos del solicitante respecto de la sentencia invocada. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.P. S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000 – ARTÍCULO 1

REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL PARA RECLAMAR DIFERENCIAS SALARIALES Y PRESACIONALES DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL – Configuración

[L]a la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 no tiene como efecto el que a partir de ella empiece a contar el término de prescripción cuatrienal para reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se uniformó la jurisprudencia. Así las cosas, las reclamaciones de dicho reajuste salarial y prestacional del 20% de los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, ya sea que aún permanezcan en servicio activo o que se encuentren retirados, tanto en sede gubernativa como judicial, deberán someterse a la regla de prescripción cuatrienal, término que deberá contabilizarse en cada caso en particular teniendo en cuenta el momento en que se presente la respectiva reclamación por parte del interesado, mas no la fecha de ejecutoria de la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016. Para el asunto bajo estudio, encuentra la Sala que el solicitante se retiró del servicio en fecha 1 de marzo de 2011, de manera que, conforme lo consagrado en el artículo 174 del Decreto 1211de 1990 el señor J.A.C.R. contaba con cuatro (4) años para reclamar el derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales del 20% en los términos del inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000, observando la Sala que el actor interrumpió la prescripción como quiera que instauró en fecha 28 de octubre de 2014 ante el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional una primera solitud de extensión de jurisprudencia de los efectos de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2016 con radicado No 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15)CE-SUJ2-003-16, aunque con posterioridad, es decir, en fecha 16 de enero de 2017 haya elevado nueva petición con el mismo propósito, de manera que, el simple reclamo escrito incoado en el año 2014 ante la autoridad competente sobre el derecho a que se le extienda los efectos de la prenotada sentencia de unificación, interrumpe la prescripción por un lapso igual, lo que para el caso concreto se traduce en que los efectos fiscales del reclamante se generan a partir del 28 de octubre de 2010 y hasta el 1 de marzo de 2011, fecha en que se retiró del servicio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 / DECRETO 1211DE 1990 - ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00316-00(1469-17)

Actor: J.A.C.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Tema: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL SOLDADO PROFESIONAL.

Extensión de jurisprudencia.

_______________________________________________________________

ANTECEDENTES

La Sala procede a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor J.A.C.R. quien manifiesta que se vinculó al Ejército Nacional como soldado regular en cumplimiento de su deber de prestar el servicio militar desde el 13 de diciembre de 1990 hasta el 20 de junio de 1992. Posteriormente, se vinculó como soldado voluntario desde el 30 de junio de 1992 hasta el 31 de octubre de 2003 y devengando como salario el monto previsto en el artículo 4° de la Ley 131 de 1985[1], esto es, el equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Señaló que a partir del 1° de noviembre de 2003 fue cambiado su régimen de soldado voluntario al de soldado profesional, lo que conllevó una disminución del 20% en su remuneración mensual, razón por la cual, aduce que su salario debió liquidarse y pagarse con el 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 por tratarse de un soldado que a 31 de diciembre de 2000 se encontraba vinculado bajo el régimen consagrado en la Ley 131 de 1985[2].

Indicó que por lo anterior y de conformidad con lo previsto por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011 solicitó que a su situación se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por esta sección del Consejo de Estado de fecha 25 de agosto de 2016 dentro del proceso 850013333002201300060-01 y como consecuencia de ello, se le pague el 20% sobre su asignación básica mensual desde su incorporación como soldado profesional hasta la fecha en que se verifique su retiro de dicha institución en forma definitiva junto con la reliquidación y pago de las primas de antigüedad, servicio anual, vacaciones y navidad, las cesantías, el subsidio familiar y demás prestaciones tomando como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 60% desde su incorporación como soldado profesional y hasta la fecha en que se retire del servicio.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

El Ministerio de Defensa[3] manifestó que el solicitante prestó su servicio militar desde el 13 de diciembre de 1990 hasta el 20 de junio de 1992. Posteriormente, ingresó como soldado voluntario el 20 de junio de 1992 hasta el 31 de octubre de 2003 y desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 1 de marzo de 2011 como soldado profesional.

INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

La representante del referido órgano de Defensa Jurídica del Estado, luego de hacer un recuento de la situación fáctica del convocante y citar el fallo cuyos efectos invoca, arguyó que corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial conforme a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011, y por tanto puede ser aplicada en el mecanismo de extensión de jurisprudencia.

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