SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186084

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03365-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – No procede para que se ordene a las autoridades adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / AUSENCIA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – No guarda relación directa con el disfrute individual de las vacaciones / NEGACIÓN DE VACACIONES INDIVIDUALES DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL – En razón de la necesidad del servicio y la ausencia de reemplazo / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA – No le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas

[S]e observa que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la Resolución 128 del 19 de mayo de 2021, negó las vacaciones solicitadas por [J.A.G.R.], juez promiscuo municipal de Cañasgordas, por razones de la necesidad del servicio. Ciertamente, se denota que aquella, en el acto administrativo mencionado, enfatizó en que no era posible conceder los diez días de vacaciones solicitados por el funcionario judicial porque el servicio de administración de justicia era una función pública permanente y continua y, en la medida en que no podía encargarse a un empleado de ese despacho de las funciones del juez ni nombrar a una persona ajena, era inviable acceder a la solicitud. Sobre el particular, resaltó que el señor [J.A.G.R.] informó que la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas rechazó el encargo, comoquiera que no se sentía en capacidad de asumir las responsabilidades que implicaba el empleo y al no contar con disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo, era imposible conceder el descanso. Así las cosas, la Subsección advierte que la negativa frente a la reanudación de las vacaciones del funcionario obedeció a las necesidades del servicio, pues el nominador, en atención a las situaciones especiales del caso, determinó que no era posible conceder el disfrute del derecho en las fechas mencionadas, con fundamento en la eficiente marcha del despacho. En segundo término, se avizora que la acción de tutela no procede, para que se ordene a las autoridades adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos, en este caso la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionales por vacaciones individuales, ya que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas, en el ordenamiento jurídico, a la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y a las Seccionales, pues ello implicaría una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de dichas entidades y conllevaría que el juez de tutela actuara como ordenador del gasto público. Por tanto, se concluye que no existe la transgresión de los derechos invocados por parte de las entidades accionadas, puesto que el Tribunal accionado adoptó la decisión cuestionada, en atención a las razones del servicio, conforme lo exige el ordenamiento. Así mismo, se advierte que la negativa de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal de la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia, obedeció a su función como encargada del manejo presupuestal del circuito judicial al que pertenece el juzgado del que es titular el accionante, y cuya expedición, además, no guarda relación directa con la concesión del disfrute individual de las vacaciones del funcionario, por lo cual, adicionalmente, es improcedente impulsar el trámite anotado, con el fin de proveer reemplazos por razón de las vacaciones pendientes del juez promiscuo municipal de Cañasgordas, en consideración a lo antes expuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03365-00(AC)

Actor: J.A.G.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTRO

Temas: Acción de tutela para solicitar expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para el reemplazo de juez con régimen colectivo de vacaciones.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de vacaciones

El señor J.A.G.R., quien se desempeña como juez único promiscuo municipal de Cañasgordas, Antioquia, en cumplimiento del Acuerdo CSJANTA19-284[1] del 18 de octubre de 2019, interrumpió sus vacaciones colectivas y asumió el turno de disponibilidad del 20 al 29 de diciembre 2019 para la atención de la función de control de garantías, tutelas y habeas corpus en el municipio mencionado.

Señaló que, en virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la reanudación de los 10 días pendientes de sus vacaciones, para disfrutar su descanso desde el 12 de julio al 21 del mismo mes y año. Además, comunicó a su superior que no era posible encargar a un empleado de su despacho, pues la señora S.B.Q.H., secretaria del Juzgado, quien ostentaba la condición de abogada y tenía un cargo en propiedad en la Rama Judicial, rechazó la asignación por no sentirse preparada para asumir las responsabilidades y atender las audiencias preliminares.

Indicó que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante Resolución 128 del 19 de mayo de 2021, negó la reanudación solicitada, porque: 1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Antioquia comunicó que no era posible expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para el reemplazo del funcionario que disfrutaría de vacaciones y el nombramiento de una persona no vinculada al Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas y 2. Las necesidades del servicio y la garantía de la permanencia y continua prestación de la administración de justicia, al ser imposible encargar a una persona vinculada a ese despacho, por cuanto no se contaba con un empleado que desempeñara las funciones de juez, e inviable nombrar a alguien externo, por la falta de disponibilidad presupuestal. Decisión que fue comunicada por medio del Oficio TSA-SG-0799 del 20 del mismo mes y año.

b) Inconformidad

El accionante, J.A.G.R., consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, vulneraron su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, al no expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, a fin de que pudiera nombrarse su reemplazo, y negar la reanudación de sus vacaciones, toda vez que esa situación le impide el disfrute de su período de descanso y compartir con su familia, objetivo de ese derecho. Asimismo, explicó que en las fechas solicitadas para el disfrute de sus vacaciones programó un viaje con su familia para la ciudad de San Juan de Pasto, Nariño, con el propósito de visitar a su madre y tomarse una pausa de sus actividades laborales.

PRETENSIONES

Solicitó tutelar el derecho fundamental invocado. En consecuencia, requirió ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal requerido para la reanudación de sus vacaciones y, una vez realice esa gestión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, profiera el acto administrativo en el que conceda el descanso desde el 12 de julio al 21 del mismo mes de 2021. Igualmente, peticionó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que realice las gestiones tendientes para que en el Plan Anual de Presupuesto de la Rama Judicial asigne un rubro o partida presupuestal para el nombramiento de reemplazos de los jueces que soliciten la reanudación de sus vacaciones, al ser suspendidas para atender, en vacancia judicial, asuntos relacionados con la función de control de garantías.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

Julián Ochoa Arango, presidente de la corporación, señaló que no tienen ninguna injerencia en la situación descrita por el accionante en la solicitud de amparo, puesto que la controversia versa exclusivamente sobre un tema presupuestal a cargo del...

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