SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00797-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00797-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL
El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en si es procedente pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela que se presenta por violación al derecho de petición, cuando antes de proferirse fallo la entidad accionada cumple con la conducta solicitada. (…) [P]ara la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por el demandante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional se cumplió mediante el acta (…) por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado (…). En consecuencia, la Sala observa que es improcedente pronunciarse de fondo sobre la tutela que ha pedido protección al derecho de petición, por lo que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00797-00(AC)
Actor: L.D.H.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano L.D.H., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, por parte del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO
I.1. Leonardo D.H. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, trabajo y libertad de escogencia de profesión u oficio, en la que formuló las siguientes pretensiones:
« […] PRIMERO. TUTELAR, derecho fundamental de petición, trabajo e igualdad, por las razones expuestas previamente, los cuales están siento vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de las tarjetas profesionales de L.D.H. identificado con cedula de ciudadanía No. 1101758752...
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