SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00797-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186151

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00797-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00797-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL


El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en si es procedente pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela que se presenta por violación al derecho de petición, cuando antes de proferirse fallo la entidad accionada cumple con la conducta solicitada. (…) [P]ara la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por el demandante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional se cumplió mediante el acta (…) por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado (…). En consecuencia, la Sala observa que es improcedente pronunciarse de fondo sobre la tutela que ha pedido protección al derecho de petición, por lo que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00797-00(AC)


Actor: L.D.H.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano L.D.H., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, por parte del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


I. LA SOLICITUD DE AMPARO


I.1. Leonardo D.H. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, trabajo y libertad de escogencia de profesión u oficio, en la que formuló las siguientes pretensiones:



« […] PRIMERO. TUTELAR, derecho fundamental de petición, trabajo e igualdad, por las razones expuestas previamente, los cuales están siento vulnerados por parte de la entidad accionada.


SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de las tarjetas profesionales de L.D.H. identificado con cedula de ciudadanía No. 1101758752...

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