SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07181-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07181-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
El ciudadano (...) solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo y a la educación, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud (…) por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica. (…) [L]a Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución (…) de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. (…) [R]esulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07181-00(AC)
Actor: JESÚS DAVID ALDANA MARTÍNEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús David Aldana Martínez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
-
El ciudadano Jesús David Aldana Martínez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo y a la educación, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha expedido la resolución por medio de la cual le reconozca su práctica jurídica.
-
HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
-
De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
-
Manifestó que, con fecha 5 de octubre de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de la resolución por medio de la cual se le reconozca su práctica jurídica.
Indicó que, el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 14 de diciembre de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estipuló el término de diez (10) días hábiles para la expedición del acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba