SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05083-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186184

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05083-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05083-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a S. deberá determinar (…) si se cumplen los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela. (…) Para el caso concreto, según expresa el demandante, en la providencia judicial atacada se incurrió en un defecto sustantivo y en un desconocimiento del precedente judicial, pues, como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se le dio un tratamiento disímil con respecto a toda la fuerza pública en cuanto al reconocimiento del subsidio familiar. (…) [P]ara la S. se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste relevancia constitucional, por cuanto la accionante, con argumentos reiterados, pretende reabrir un debate jurídico procesal que era propio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia, so pena de desconocer la estructura de la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica y juez natural. Además, no se evidencia prima facie afectación o vulneración a derechos fundamentales que hayan sido alegados de manera clara por el accionante.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero M.B.M., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05083-00(AC)

Actor: MARCO TULIO M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por el señor M.T.M.V. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El señor M.T.M.V., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la providencia del 11 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Adujo que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto sustantivo y en un desconocimiento del precedente judicial, pues como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se le dio un tratamiento disímil con respecto a toda la fuerza pública en cuanto al reconocimiento del subsidio familiar.

I. ANTECEDENTES

a. Solicitud de amparo

  1. El accionante, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la citada autoridad por considerar vulnerados los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

  1. Se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y garantía de la confianza legítima en el sistema de justicia del señor MARCO TULIO M.V

  1. Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA proferir nueva sentencia dentro del expediente No. 11001-33- 35-028-2018-00371-01, por medio de la cual se adopten postulados judiciales de protección de los derechos fundamentales invocados como transgredidos

b. H. y fundamentos de la vulneración

  1. El accionante ingresó a la Policía Nacional desde el año 1994 en la categoría denominada “nivel ejecutivo” y, hasta la fecha de su retiro, ostentó el grado de Intendente.

  1. Señaló que existe una diferencia porcentual respecto del subsidio familiar otorgado a todos los miembros de la fuerza pública, razón por la cual presentó solicitud de reliquidación salarial y prestacional ante la Dirección General de la Policía Nacional, con el fin de que se le incluyera dicho subsidio; petición que fue negada a través del oficio No. E-00003-201712425-CASUR id: 238770 del 14 de junio de 2017.

  1. En consecuencia, el señor M.V. formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se: i) inaplicaran por inconstitucionales el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1091 de 1995, el parágrafo del artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, el parágrafo del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 1858 del 2012; ii) declarara la nulidad del acto administrativo antes referido y iii) ordenara el reconocimiento y pago de la asignación de retiro teniendo en cuenta como partida computable el subsidio familiar a) en un 30% del salario básico, porcentaje que corresponde a su esposa D.M.S., b) en un 5% del salario básico, porcentaje que corresponde a su primer hijo W.S.M.M. y c) en un 4% del salario básico, porcentaje que corresponde a su segundo hijo A.M.M., junto con los intereses e indexación que corresponda, desde el 3 de agosto de 2012, fecha en la cual se retiró de la institución policial.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, quien profirió sentencia el 21 de agosto de 2019, en la que negó las pretensiones de la demanda.

  1. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, en la que confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, por cuanto el demandante al homologarse al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, quedó sometido en su integridad al régimen salarial y prestacional establecido para ese escalafón, el cual, en todo caso, era más beneficioso que el establecido para el personal de Suboficiales, por lo que no tenía derecho al reconocimiento y pago de un reajuste salarial, derivado de una liquidación porcentual a su subsidio familiar, porque tal consagración únicamente es aplicable a los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, y no así al personal ejecutivo al que pertenece.

  1. La parte actora indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en un desconocimiento del precedente judicial por cuanto no verificó los lineamientos jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional sobre el subsidio familiar, obviando así la titularidad, finalidad y ámbito de aplicación del mismo; para lo cual citó las sentencias T-677 de 2007, T-1002 de 2007, C-337 de 2011, C-629 de 2011, T-942 de 2014, T-623 de 2016, C-015 de 2018 y C-053 de 2018, en las que se establece que el subsidio familiar es un derecho fundamental por conexidad al mínimo vital que se encuentra en cabeza del núcleo familiar del trabajador, en especial de los menores, además, que la regulación de dicho subsidio no puede vulnerar lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política y, en el evento que se considere transgredido ese artículo constitucional por existir diferencias en el reconocimiento del subsidio familiar, debe aplicarse un “juicio integrado de igualdad”.

  1. Señaló que el tribunal accionado realizó un análisis sobre la posible vulneración del derecho a la igualdad, sin embargo, por desconocer u obviar la jurisprudencia constitucional, incurrió en los siguientes errores: (i) estudió el asunto como si el subsidio familiar estuviese en cabeza del trabajador, situación incorrecta ya que en multiplicidad de ocasiones la Corte ha precisado que el titular es el núcleo familiar del mismo, (ii) desconoció el impacto constitucional del subsidio familiar ya que olvidó su objetivo principal: proteger a la familia y al menor colombiano, aunado al hecho que los derechos de los menores son prevalentes, (iii) argumentó la tesis desde una interpretación legal de las normas, es decir; contempló el asunto desde una génesis reglamentaria y no constitucional y, (iv) no aplicó en debida forma el “juicio integrado de igualdad”.

  1. Frente al defecto sustantivo indicó que, las normas que regulan el subsidio familiar del señor M.V. son contrarias a los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución Política, por lo que debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad; sin embargo, como en el presente asunto, se omitió aplicar dicha excepción, existió una evidente e injustificada contradicción reglamentaria-constitucional.

c. Trámite procesal

  1. El 11 de diciembre de 2020, este despacho admitió la tutela y ordenó la notificación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en calidad de autoridad accionada, y vinculó, como tercero interesado, a la Caja de Sueldos...

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