SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04584-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186236

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04584-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04584-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA FORMA EN LA QUE ESTÁ ORGANIZADA LA PLATAFORMA DE CONSULTA DE PROCESOS / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – No se acreditó el efectivo conocimiento por el peticionario / CORREO ELECTRÓNICO – Envió de respuesta a correo electrónico errado / DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - No se suple con la actuación surtida en el trámite de tutela / INFORMES EN LA ACCIÓN DE TUTELA – No suplen la notificación de la respuesta que debe ser puesta en conocimiento del peticionario por los canales legales establecidos

La Sala encuentra que, en cuanto a la oportunidad para dar respuesta a la petición, se cumplió con el término con el que contaba, toda vez que, la petición se realizó el 22 de mayo de 2021, en tanto que el CENDOJ expidió la respuesta el 17 de junio de 2021, mediante Oficio núm. CDJO21-554, es decir, a los diecisiete días siguientes en que le fue remitida la solicitud del tutelante, encontrándose dentro del término establecido por el artículo 5°. del Decreto Legislativo núm. 491 de 28 de marzo de 2020. Ahora bien, frente al requisito de que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado (…) Para la Sala, el CENDOJ con la respuesta expedida el 17 de junio de 2021 cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Lo anterior en consideración a que el peticionario recibió orientación sobre cada uno de los puntos que formuló sobre “[…] la forma en que está organizada la plataforma de consulta de procesos […]”, lo cual resulta evidente al comparar lo solicitado con la respuesta otorgada por el CENDOJ, en la que incluso, dicha entidad puso a disposición del actor una serie de links en la página web de la Rama Judicial relacionados con su petición. Sin embargo, la Sala encuentra que la respuesta otorgada no fue puesta en conocimiento del actor en debida forma, puesto que, si bien se allegó prueba de su envío, al revisar el correo al cual se solicitó enviar la respuesta a la petición, el cual coincide con aquel señalado en la acción de tutela para efectos de notificaciones, este no coincide con aquel al cual el CENDOJ envió la respectiva respuesta (…) De conformidad con lo anterior, esta Sala advierte que el envío de la respuesta a la petición del actor se realizó al correo electrónico notificaciones01@gmail.com, pese a que el correo señalado en la petición correspondía a correo.notificaciones01@gmail.com. En ese orden de ideas, esta Sala debe precisar que, si bien es cierto en la contestación de la acción de tutela, el CENDOJ manifestó que la petición del actor fue resuelta y para tal efecto anexó la respuesta que expidió la Entidad, también lo es que no se probó que esta le fue notificada al tutelante. La Sala considera que, al no estar acreditado que la respuesta otorgada por el CENDOJ fue notificada al señor [G.E.C.O.] el derecho de petición invocado en la presente acción de tutela fue vulnerado (…) Al respecto, la Sala precisa que, si bien la respuesta expedida por el CENDOJ fue allegada por dicha entidad al rendir el respectivo informe dentro de la acción de tutela de la referencia, lo cierto es que el deber de notificación de la respuesta a un derecho de petición no se suple con la actuación surtida en el trámite de la tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04584-00(AC)

Actor: G.E.C.O.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL - CENDOJ

Tema: Derecho fundamental de petición/alcance

Derecho Fundamental Invocado: i) Petición

Derecho Fundamental Amparado: i) Petición

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por G.E.C.O. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ[1] porque, a su juicio, al no resolver la petición de 22 de mayo de 2021, “[…] asignado el radicado 30955 […]”, por medio de la cual solicitó información sobre “[…] la forma en que está organizada la plataforma de consulta de procesos […]”, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ porque, a su juicio, al no resolver la petición de 22 de mayo de 2021, “[…] asignado el radicado 30955 […]”, por medio de la cual solicitó información sobre “[…] la forma en que está organizada la plataforma de consulta de procesos […]”, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, el 22 de mayo de 2021 presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, mediante el cual solicitó lo siguiente

“[…] 1. Se indique de manera clara y precisa por parte de gestión documental y sistemas o quien corresponda la forma en que esta (sic) organizada la plataforma de consulta de procesos y el significado de cada uno de los avisos sobre la ubicación de los expedientes (secretaria (sic) - letra, secretaria (sic) telegramas, etc) y si esta información se encuentra en algún acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. se indique porque (sic) en algunos procesos aparece restringido y cual (sic) es la diferencia en relación con lo que aparece reservada.

3. Se indique la razón por la cual algunos juzgados de ejecución, juzgados de pequeñas causas, juzgados ubicados en localidades de Bogota (sic), juzgados de otros municipios, juzgados promiscuos municipales no pueden ser consultados en ninguna de las plataformas de consulta de procesos y cuándo se integraran (sic) la totalidad de juzgados en las plataformas de consulta de procesos e igualmente cuando (sic) se integraran (sic) en los micrositios correspondientes.

4. informar si de las 3 plataformas para consultar procesos va a quedar vigente solo una de ellas y cuándo se unificara (sic).

5.informar si se habilitará la opción en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada la búsqueda por cedula (sic) del demandante, demandado y/o apoderado.

6.Como sugerencia: en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada en el espacio de datos del proceso se agregue el nombre del titular del despacho, el correo electrónico, la dirección y el teléfono del despacho, como ocurre actualmente en la plataforma tyba. Además que se agregue filtro de si se busca a la persona en calidad de demandante o demandado o en general y se habilite la opción de búsqueda por cedula (sic) de alguna de las partes.

Contacto: G.E.C.O.án Eduardo Cely Ochoa

Teléfono: 3124988015

Email: correo.notificaciones01@gmail.com […]”.

  1. Indicó que, a dicho derecho de petición se le asignó el número de radicado 30955

  1. Afirmó que, el 28 de mayo de 2021 “[…] recibió correo electrónico informándose por parte del Sistema Integrado de Gestión de Calidad SIGC dando traslado al Consejo Superior de la Judicatura para que brindaran respuesta a la petición […]”

  1. Manifestó que, “[…] A la fecha de presentación de la presente acción constitucional se encuentra superado el término legal para dar respuesta al derecho de petición sin que se recibiera respuesta, se informara de (sic) requiriera al suscrito para complementar y/o aclarar la petición, se solicitara prórroga, o ninguna otra actuación […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor...

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