SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186241

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02278-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / FALTA DE PRUEBA – Los medios de prueba aportados carecen de valor probatorio / CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – La petición es indeterminada / FACULTADES DEL ALCALDE MUNICIPAL – Los alcaldes han promovido acciones preventivas de mediación a través del diálogo y la conformación de mesas de coordinación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el asunto bajo examen, la Corporación Creciendo por la Paz Colombia sostuvo que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Neiva están vulnerando los derechos fundamentales a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser sometido a desaparición forzada y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, por cuenta de la estigmatización, los tratos degradantes, el uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y químicas y la falta de acompañamiento a los manifestantes del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021. (…) Con el fin de probar la violación de los derechos fundamentales invocados, la parte actora aportó varios hipervínculos de notas periodísticas relacionadas con la violencia de la Policía Nacional contra los manifestantes en el marco del llamado paro nacional que inició desde el 28 de abril de 2021. Las notas periodísticas provienen de los canales de noticias Euro News, France 24 Español y Noticias Uno. Al respecto, la S. considera que dichas pruebas carecen de la entidad suficiente para probar en sí mismas la existencia y veracidad de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues, como lo ha advertido esta Corporación en su jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 165 del Código General del Proceso, dichas pruebas solo cuentan con un valor secundario del hecho y solo demuestran el registro mediático de los hechos, por lo que su “eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”. Por lo anterior, como quiera que la Corporación actora no aportó otros elementos probatorios distintos a las notas periodísticas, en esta ocasión la S. no cuenta con el sustento fáctico suficiente para evidenciar con grado de certeza la violación o amenaza a los derechos fundamentales invocados que amerite la intervención urgente del juez constitucional con el fin de impartir medidas positivas o negativas para conjurar una situación específica que pueda comprometer la efectividad del derecho a la protesta pacífica y los derechos que son interdependientes. En cualquier caso, la S. hará referencia al contenido y alcance del Decreto 003 de 2021 y a las pruebas aportadas por las autoridades demandadas en cuanto al cumplimiento de dicho acto administrativo. (…) En este orden de ideas, al no contar con elementos probatorios distintos a los aportados por las entidades demandadas y dada la falta de idoneidad de las notas periodísticas aportadas por la Corporación accionante, en este caso, la S. negará las pretensiones formuladas en el escrito de tutela, pues no se demostró la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Por el contrario, los alcaldes municipales probaron estar llevando a cabo las acciones preventivas de mediación a través del diálogo y de conformación de las mesas de coordinación, por lo que no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno, por parte de dichas autoridades. (…) Por último, frente a la pretensión relacionada con ordenar a todos los alcaldes del país dar cumplimiento al Decreto 003 de 2021, la S. estima que ante la falta de elementos probatorios aportados por la parte demandante que pongan en evidencia que los primeros mandatarios no están acatando dicho marco normativo, no resulta procedente acceder a ella dado el alto grado de indeterminación planteado, a lo que se agrega que la acción de tutela no está instituida para analizar y acceder a presuntas vulneraciones hipotéticas. En conclusión, la S. negará las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la Corporación Creciendo por la Paz Colombia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 165 / DECRETO 003 DE 2021

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero M.C.G. sin medio magnético a la fecha 20 de agosto de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02278-00(AC)

Actor: CORPORACIÓN CRECIENDO POR LA PAZ COLOMBIA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Cumplimiento del Decreto 003 de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado ‘ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA’”

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la Corporación Creciendo por la Paz Colombia, mediante su representante legal el señor A.M.V., contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Neiva, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la protesta social, a la participación ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser sometido a desaparición forzada y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, que considera vulnerados por cuenta de la estigmatización, los tratos degradantes, el uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y químicas y la falta de acompañamiento a los manifestantes del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

De los escritos de tutela y aclaración se tienen como hechos relevantes, los siguientes:

La parte actora manifestó que el 21 de abril de 2021, interpuso petición ante la Presidencia de la Republica con el fin de que se le permitiera acceder al proyecto de ley Nº 439 de 2021, “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”.

Aseguró que dicha petición fue resuelta por la Presidencia de la República mediante correo electrónico de 28 de abril de 2021, en el sentido de indicarle que el proyecto de ley podía ser descargado en la página de internet de la Cámara de Representantes a través del enlace https://www.camara.gov.co/solidaridad-sostenible, donde se encuentra tanto el documento en formato W. como la Gaceta del Congreso donde se publicó el contenido normativo.

Advirtió que ante el descontento general de los ciudadanos con dicho proyecto de ley se suscitaron marchas pacíficas por parte de organizaciones sociales, sindicatos y entidades gremiales que desafortunadamente terminaron en un “choque entre manifestantes (Civiles) y policía, ESMAD (…) donde hay un sin número de personas, heridas, tanto civiles, como personal de policía, presuntamente hay personas desaparecidas [según los] últimos reportes, afectaciones al bien público, y demás hechos que conducen a situaciones muy lamentables, que traen como consecuencia pérdidas de vidas humanas”.

Manifestó que quienes ejercen su derecho a la protesta han sido estigmatizados y victimizados por cuenta de las “aprehensiones ilegales, tratos crueles y degradantes que dejaron por el suelo la dignidad de los marchantes, la presunta muerte de varios jóvenes que ejercían un derecho constitucional, situación que conllevó ante la evidente vulneración de derechos”.

Sostuvo que los ciudadanos colombianos han salido de manera pacífica a ejercer sus derechos de reunión y manifestación, contemplados en el artículo 37 de la Constitución Política. Sin embargo, aseguró que la orden del ejecutivo ha sido reprimir de...

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