SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00566-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00566-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA
[E]s claro para esta Sala de Conjueces que la decisión de 4 de mayo de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado no puede ser entendida como si se hubiese dictado un fallo de tutela al interior del presente asunto, sino como un auto de sala que rechazó el mecanismo de amparo ante la omisión del actor de subsanar los yerros que le fueron indicados en el auto inadmisorio. Ello es así, por cuanto el presente mecanismo constitucional ni siquiera fue admitido. (…) Así las cosas y comoquiera que la providencia de 4 de mayo de 2021 objeto de impugnación no es un fallo de tutela, la Sala de Conjueces debe determinar si tratándose de este tipo de acciones resulta procedente los recursos contra las decisiones distintas al fallo de tutela. (…) Cabe señalar que, por regla general, ante la ausencia de norma expresa que regule un procedimiento, se procede acudir de manera supletoria o subsidiaria a los preceptos que se encuentran en el Código General del Proceso; sin embargo, dicha regla no aplica para las acciones de tutela, por cuanto su regulación está desprovista de las formalidades propias de los procesos que se adelantan en las diferentes jurisdicciones. (…) En consonancia con el anterior criterio jurisprudencial, la Sección Primera del Consejo de Estado, reiteradamente, ha sostenido que el único recurso legalmente establecido dentro del trámite de una acción de tutela es la impugnación contra el fallo de primera instancia y, por lo tanto, aquellos recursos, cualesquiera que sean, interpuestos contra las providencias proferidas dentro de esta acción constitucional, se tornan improcedentes. (…) Sumado a lo anterior, también debe resaltarse que, recientemente, la Sección Primera de esta Corporación, en auto de ponente de 20 de abril de 2021 consideró que, pese a que el a quo concedió el recurso de apelación en contra de la providencia que rechazó el mecanismo de amparo por no haber sido subsanado oportunamente -en un asunto de igual naturaleza al de la referencia-, este debía declararse improcedente ante la falta de habilitación legal que permitiera darle trámite a los recursos en sede de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00566-01(AC)
Actor: MAURICIO ARBES GORDILLO TRIVIÑO
Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO
La Sala de Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado decide la impugnación interpuesta por el actor en contra de la decisión de 4 de mayo de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que rechazó el mecanismo de amparo de la referencia, por no haberse subsanado oportunamente.
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ANTECEDENTES
El ciudadano...
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