SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02845-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186286

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02845-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-01-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión22 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02845-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 238 DE 2020 – Expedida por la Defensa Civil Colombiana / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 238 DE 2020 – Análisis de los requisitos de procedencia

[D]ecide el control inmediato de legalidad de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 «Por la cual se declara la urgencia manifiesta en la Defensa Civil Colombiana, se dictan otras disposiciones y se deroga una resolución», expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana. […] los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son: i) que se trate de medida generales; ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. […] la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 es un acto administrativo, de carácter general, impersonal y abstracto, en tanto que está dirigido, de manera directa, a los servidores públicos y contratistas que laboran y prestan sus servicios a la Defensa Civil Colombiana encargada de atender la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus y la comunidad en general y, de manera indirecta, a los sujetos interesados en participar en los procesos de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria. […] En segundo lugar, el Director General de la Defensa Civil Colombiana expidió la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 en ejercicio de la función administrativa atribuida a esa entidad por el Decreto 1070 de 2015. […] la Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Defensa Nacional al que le corresponde la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En consecuencia, es una autoridad del orden nacional. […] En cuarto lugar, la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante los Decretos Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, en particular, del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión de la declaratoria del citado estado de excepción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto 417 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C- 145 de 20 de mayo de 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 673 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-307 de 12 de agosto de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1070 DE 2015 / DECRETO 2341 DE 1971 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y características

El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa y con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. […] (i) Es un control judicial […] (ii) Es un control automático y oficioso […] (iii) Es un control autónomo […] (iv) Es un control integral […] (v) Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. (vi) De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre reproches distintos respecto de los actos enjuiciados por este medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance del control integral

[E]l control integral que se realiza en este medio de control implica: […] el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por el Gobierno Nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad) con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento […]». Es así como el control integral impone un control formal y material. El control formal implica que se «[…] deberá examinar si el acto administrativo general cumplió con las formalidades necesarias para su expedición, de cara y acorde al marco de las medidas de excepción […] Compuesto por tres (3) estadios de análisis -competencia, motivación y requisitos formales propiamente dichos […]». En relación con el control material «[…] se escudriñará lo atinente a la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción, y la proporcionalidad de sus disposiciones […]».

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA – Definición

[L]a Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público que tiene a su cargo la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: además, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de atención de desastres o calamidades, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes, especialmente, en la fase primaria de atención y control. […] El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 señala que los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos, conforme a las reglas de derecho público y que gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y por el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 70 / DECRETO 1070 DE 2015 – ARTÍCULO 1.2.1.2.1 NUMERAL 8

URGENCIA MANIFIESTA – Alcance y procedimiento

Se debe mencionar que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, autoriza a declarar la urgencia manifiesta, a través de acto administrativo motivado, ante situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección y con el propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar, de manera directa, los contratos que considere necesarios cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan acudir al mecanismo de licitación pública, bien sea en virtud de los estados de excepción o cuando se trate de conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas que impidan acudir al procedimiento ordinario de selección de contratistas. […] la declaratoria de urgencia habilita acudir a la modalidad de contratación directa ante situaciones relacionadas con los estados de excepción […] (i) La declaratoria de urgencia exige que esta se declare mediante un acto administrativo motivado. […] (ii) La declaratoria de urgencia posibilita traslados internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o la entidad estatal con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta; (iii) Después de celebrados los contratos administrativos, el acto administrativo...

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