SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186287

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03240-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / REPARACIÓN DIRECTA / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / SUICIDIO DE SOLDADO CONSCRIPTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES


Corresponde establecer (…) si el Tribunal Administrativo de H. incurrió en defecto fáctico por la presunta indebida valoración u omisión de las pruebas que, a su juicio, demostraban la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por la muerte de su hijo mientras prestaba el servicio militar obligatorio. (…) El demandante alegó que el Tribunal Administrativo de H. incurrió en una omisión e indebida valoración de las pruebas que, a su juicio, demostraban que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional era responsable por la muerte de su hijo [P.P.C.T.]. (…) [S]i bien, la autoridad judicial demandada revocó la decisión de primera instancia, ello no significa que haya omitido valorar las pruebas (defecto fáctico en dimensión negativa) o las haya valorado defectuosamente (defecto fáctico en dimensión positiva), pues, la S. da cuenta que, en la valoración integral, tuvieron más peso aquellas que demostraban que no se le comunicó formalmente a la entidad demandada los antecedentes y conductas del señor [P.P.C.T.] tendientes al suicidio, ni que estas se pudieron inferir de su actuar o de los exámenes que se le practicaron para su ingreso e incorporación al servicio militar obligatorio. En esa medida, el juicio de valoración probatoria desarrollado en segunda instancia en el proceso ordinario, no resultó ser irracional, infundado o desproporcionado, pues las conclusiones a las que llegó fueron el producto de la apreciación en conjunto de las pruebas que obraban en el expediente ordinario, bajo la sana crítica y autonomía judicial. Así las cosas, los reparos relacionados con el mencionado defecto no tienen vocación de prosperar ni constituyen, por sí mismos, una vía de hecho ostensible y/o manifiesta que amerite la intervención del juez de tutela. (…) La S. revocará el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo solicitado por no encontrar configurado el defecto fáctico alegado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03240-01(AC)


Actor: M.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA




Síntesis del caso: El demandante enjuició la providencia que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que instauró por la muerte de su hijo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.


De conformidad con la competencia asignada1, procede la S. a resolver la impugnación presentada contra la Sentencia 14 de septiembre de 2020, mediante la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la presente acción de tutela.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El señor M.C., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de H., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de la justicia, defensa e igualdad, con ocasión de la Sentencia de 5 de diciembre de 2019, dictada dentro del proceso de reparación directa No. 41001-33-31-006-2009-00304-00/01.


  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):


PRIMERO: Que se tutelen el Derecho Fundamental al Debido Proceso, Libre Acceso a la Administración de Justicia, Derecho a la Defensa, Derecho a la Igualdad y otros, consagrados en la Constitución Nacional, vulnerados por el Tribunal Administrativo del H. – S. Sexta de Decisión.


SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de H. – S. Sexta de Decisión.


TERCERO: Que se ordene al Tribunal Administrativo del H. – S. Sexta de Decisión, confirmar la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva – H., de fecha 20 de septiembre de 2017.”


  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:


  1. 1) El 26 de octubre de 2009, el señor M.C. y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, orientada a obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de los perjuicios derivados de la muerte de su hijo P.P.C.T., quien se suicidó con un arma de dotación oficial mientras prestaba el servicio militar obligatorio.


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