SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186351

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04554-00
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se libró mandamiento de pago / PROCESO EJECUTIVO

[U]na vez analizada la demanda, el Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, mediante auto del 13 julio de 2021, decidió inadmitirla y otorgó un término de cinco días para subsanarla. En cumplimiento de lo anterior, el señor R.A. envió escrito de corrección por correo electrónico, el 22 de julio del año en curso. Al día siguiente, el juzgado de conocimiento, libró el mandamiento de pago solicitado. (…) Así las cosas, la Sala observa que, con posterioridad a que el señor R.A. presentara la solicitud de amparo, cesó la vulneración de los derechos invocados. Eso es así, porque el 27 de julio de 2021, se llevó a cabo la diligencia de entrega del inmueble y, porque el Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, dio trámite a la demanda ejecutiva, y libró mandamiento de pago en auto del 23 del mismo mes y año. En consecuencia, no cabe hacer un análisis de fondo en relación con la vulneración que sustentó en la falta de estas dos actuaciones y en su lugar, corresponde declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO

[E]l Consejo Superior de la Judicatura remitió las peticiones que recibió del señor R.A., al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Esta última entidad, adelantó la actuación correspondiente y decidió no dar apertura al trámite de vigilancia judicial, en la medida en que a pesar de que encontró irregularidades, también advirtió actuaciones correctivas por parte del Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, para enmendarlas. (…) La Procuraduría General de la Nación, estimó que no tenía competencia para pronunciarse sobre los hechos de la queja. Por ese motivo, la remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Dicha decisión la notificó al actor, en comunicación electrónica, enviada el 29 de junio de 2021. (…) La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, recibió la queja remitida por la Procuraduría General de la Nación, e inició el trámite respectivo mediante auto del 21 de julio de 2021, en el que dispuso dar apertura a la indagación preliminar y vincular al Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá. (…) La Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, recibió la denuncia y requirió al actor para que ampliara su escrito, con el fin de definir el tipo penal. El señor R.A. atendió dicho requerimiento y manifestó que allegaría pruebas, sin embargo, según indicó la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, el actor no envió las referidas pruebas. Por este motivo, afirmó que pediría pruebas de oficio al Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, con el fin de seguir adelante con la actuación o archivar, si era del caso. (…) Visto lo anterior, es claro que las referidas entidades atendieron las solicitudes del actor y le comunicaron las decisiones que tomaron respecto a cada una de ellas. Cosa distinta, es que el señor R.A. no comparta lo decidido en cada caso. Frente a esta apreciación, cabe resaltar que el derecho fundamental de petición, se satisface con una respuesta de fondo, al margen de que sea o no favorable para el peticionario. Así las cosas, la Sala negará el amparo frente al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales de [J.H.R.A.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04554-00(AC)

Actor: J.H.R.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA DE BOGOTÁ, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA 5 SECCIONAL DE BOGOTÁ, JUZGADO 83 CIVIL MUNICIPAL – TRANSITORIAMENTE JUZGADO 65 DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTÁ, ALCALDÍA LOCAL DE K., Y PERSONERÍA LOCAL DE K..

La Sala decide la acción de tutela presentada por J.H.R.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, la Alcaldía Local de K. y la Personaría Local de K..

  1. ANTECEDENTES
    1. Solicitud de tutela

J.H.R.A., actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo[1] en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, la Alcaldía Local de K. y la Personería Local de K., en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por las autoridades mencionadas, con ocasión de: (i) la mora en la restitución del inmueble arrendado; (ii) la falta de acuse de recibo por parte de la Alcaldía y la Personería Local de K., de la diligencia de entrega del inmueble y de la solicitud de acompañamiento y apoyo en aquella; (iii) la falta de trámite a la demanda ejecutiva presentada el 26 de febrero de 2021; (iv) la ausencia de respuesta y de trámite a las solicitudes de investigación de las irregularidades advertidas en el proceso de restitución de inmueble arrendado con número de radicado 11001400308320190041500, elevadas ante el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, y la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá.

1.2. Hechos

1.2.1. Relacionados con la entrega del inmueble y con las actuaciones del Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, de la Alcaldía Local de K. y de la Personería Local de K.

1.2.1.1. El Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de Pequeñas Causas de Bogotá, en sentencia del 20 de enero de 2021[2], declaró la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre J.H.R.A. y la Sociedad Proyectos y Servicios Empresariales PSM S.A.S. Como consecuencia de ello, ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio, a favor de J.H.R.A.[3].

1.2.1.2. Con el fin de materializar la entrega el inmueble, la referida autoridad judicial, mediante Despacho Comisorio No. 001 del 28 de enero de 2021, autorizó al “Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y/o al Alcalde Local e Inspector de Policía – zona respectiva – de Bogotá, para que se [sirviera] de [diligenciar] y [devolver] [el inmueble] a la mayor brevedad”[4]. Sin embargo, por errores relativos a la dirección del inmueble, expidió el Despacho Comisorio No. 039 del 22 de junio del mismo año, con el mismo fin[5].

1.2.1.2. Por su parte, el señor R.A. informó, que radicó los despachos comisorios ante la Alcaldía Local de K., y en llamada telefónica con una funcionaria de dicha entidad, se le informó que la diligencia se realizaría el 27 de julio del año en curso. Sin embargo, afirmó que no había constancia en alguna comunicación, o a través de un acto administrativo, de que dicha diligencia se realizaría en tal fecha. Por lo anterior, solicitó acompañamiento y apoyo de la Personería Local de K. en la diligencia a realizar, sin que, a la fecha en que radicó la presente acción —15 de julio de 2021[6]—, hubiese sido notificado del acuse de recibo a su petición.

1.2.2. Relacionados con la demanda ejecutiva

J.H.R.A., afirmó que radicó demanda ejecutiva en contra de los sujetos procesales del proceso ordinario, el 26 de febrero del año en curso, para obtener el pago de las sumas adeudadas que se generaron con ocasión al contrato de arrendamiento[7]. Sin embargo, informó que a la fecha en que presentó la presente acción, el Juzgado 83 Civil Municipal – transitoriamente Juzgado 65 de...

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